Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-77

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Modificación ordenanzas fiscales 2012

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, el expediente de modificación de ordenanzas fiscales municipales que a continuación se indican para el año 2012, resueltas las alegaciones presentadas y queda aprobado definitivamente el expediente, en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 23 de diciembre de 2011.

Todos los expedientes instruidos al efecto estuvieron expuestos al público, previo los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 3. Apartado 3:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen, 0,54 por 100.

Art. 6. Apartado b) Clases de bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto:



Art. 7. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto.

2. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro, que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que los sujetos pasivos no tengan deudas pendientes de pago en vía de apremio a fecha 30 de abril del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

3. La solicitud debidamente cumplimentada y presentada hasta el 30 de abril del ejercicio en el que se pretende su aplicación, se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.

4. En el sistema especial de pago, el importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100 de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, esto es el 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 3 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento.

5. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación por sistema especial de pago, poniéndose al cobro la cuota total del impuesto a la cuenta o libreta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo.

6. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente.

El impago del segundo plazo por causas imputables al interesado, hará inaplicable en su integridad este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista, resultando preciso efectuar una nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al sistema especial de pago, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo.

Las solicitudes para el SEP se presentarán ante la Tesorería municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Las viviendas de protección oficial cuya calificación definitiva fue otorgada en el año 2009 tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los cinco primeros períodos impositivos.

El apartado 2 del artículo 5 bis se referirá a los cinco años establecidos en el apartado anterior.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

No obstante, no será necesaria una nueva solicitud de bonificación si esta se hubiera ya solicitado y concedido en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco primeros períodos impositivos, entendiéndose, en tal caso, que la concesión de dicha bonificación se extiende hasta la finalización del total del plazo adicional establecido en el primer párrafo.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 6. Tarifas.—1. La cuota del impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Art. 9. Base imponible.—5. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en esta ordenanza, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 40 por 100. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los valores catastrales.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 2. Coeficiente e índice de situación.

b) Sobre las cuotas incrementadas, por aplicación del coeficiente señalado en el apartado anterior, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de coeficientes ponderativa de la situación física del establecimiento o local, atendiendo la categoría de la calle:



ORDENANZA NÚMERO 7 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes normas:

a) Cédulas urbanísticas y consultas previas: se satisfará una cuota de 61,90 euros.

b) Certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los aranceles notariales vigentes en cada momento con una reducción del 60 por 100.

c) Cuando se trate de Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales o Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle o Impacto Ambiental y obras de ordenación urbanística: se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,052 euros por los metros cuadrados de la superficie comprendida en el respectivo Programa, Plan, Estudio de Detalle o Proyecto.

Se considerará incluido dentro de este mismo epígrafe y sujeto a idéntica normativa la modificación de figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

Se satisfará una cuota mínima de 309,52 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

d) Proyectos de delimitación del ámbito de actuación, de áreas de reparto, y de unidades de ejecución: se satisfará la cuota señalada en el epígrafe c) con una reducción del 50 por 100.

Se satisfará una cuota mínima de 154,76 euros en el caso de que la licitación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

e) Proyectos de reparcelación o de compensación: se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo de 0,052 euros por los metros cuadrados de superficie de suelo comprendida en el respectivo proyecto.

Se satisfará una cuota mínima de 309,52 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

La obligación de pago recaerá sobre todos los afectados por el proyecto de reparcelación y será exigible mediante el reparto individualizado de cuotas proporcionales al coeficiente de reconocimiento establecido en el artículo 86 del Reglamento de Gestión Urbanística.

f) Proyectos de Bases, Estatutos y constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, u otras Entidades Urbanísticas: se satisfará una cuota de 464,27 euros.

g) Expropiación forzosa a favor de particulares: por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte por aplicación del epígrafe c).

h) Proyectos de parcelación y de reparcelación, segregación y agregación:

— Suelo urbano y urbanizable: 0,052 euros/metro cuadrado, con un mínimo de 61,90 euros.

— Suelo no urbanizable: 0,01 euros/metro cuadrado, con un mínimo de 30,95 euros.

i) Señalamiento de alienaciones y rasantes: la cuota a satisfacer se calculará a razón de 0,62 euros/metro lineal o fracción, con un mínimo de 61,90 euros.

j) Licencias de obra mayor: la cuota que resulte de aplicar a la base imponible el siguiente cuadro de tarifas, con un mínimo de 103 euros:

— Hasta 60.101,20 euros de presupuesto: 1,03 por 100.

— Hasta 120.202,40 euros de presupuesto: 0,98 por 100.

— Hasta 180.303,60 euros de presupuesto: 0,93 por 100.

— Hasta 240.404,85 euros de presupuesto: 0,88 por 100.

— Más de 240.404,85 euros de presupuesto: 0,82 por 100.

k) Licencias de primera ocupación o utilización de los edificios o instalaciones, por cada licencia de esta naturaleza se satisfará la cuota que resulte de aplicar a la base imponible el siguiente cuadro de tarifas, con un mínimo de 103 euros:

— Hasta 60.101,20 euros de presupuesto: 0,72 por 100.

— Hasta 120.202,40 euros de presupuesto: 0,67 por 100.

— Hasta 180.303,60 euros de presupuesto: 0,62 por 100.

— Hasta 240.404,85 euros de presupuesto: 0,57 por 100.

— Más de 240.404,85 euros de presupuesto: 0,52 por 100.

l) Otras tarifas:

— Movimientos de tierra: 0,01 euros/metro cúbico.

— Colocación de carteles: 1,24 euros/metro cuadrado, con un mínimo de 61,90 euros y un máximo de 371,42 euros.

— Instalación de grúa: 1,03 por 100 del presupuesto de instalación, con un mínimo de 61,90 euros.

— Modificación de licencia de obra mayor ya concedida: 154,50 euros.

— Licencias de obra menor y expedientes de comprobación de los actos comunicados: 61,90 euros. Las obras menores comprenden aquellas obras que por su entidad o naturaleza no tienen incidencia en el entorno urbanístico y no precisan de proyecto firmado por técnico competente.

— Corta de árboles: se estará a lo dispuesto en la ordenanza municipal de zonas verdes, parques y jardines.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Art. 7. Cuota tributaria.—1. Las tarifas de esta tasa se satisfarán por una sola vez y se graduará de acuerdo al detalle que sigue, en función de los metros cuadrados:





En cualquier caso, la cuota tributaria a ingresar consecuencia de la aplicación de la tarifa antecedente no podrá ser inferior a la cantidad de 154,76 euros.

2. Tarifas especiales:

a) Centrales de entidades de banca, de crédito y ahorro, y seguros y reaseguros: 9.285,71 euros, más la cuota final resultante de la aplicación de los puntos anteriores.

b) Sucursales de entidades de banca, de crédito y ahorro y de seguros y reaseguros: 6.190,40 euros, más la cuota final resultante de la aplicación de los puntos anteriores.

c) Depósitos de fluidos combustibles:

— Instalación de depósitos de GLP y demás fluidos combustibles, cuya capacidad no exceda de 3.000 litros: 185,71 euros/depósito.

— Instalación de depósitos de GLP y demás fluidos combustibles, cuya capacidad esté comprendida entre 3.001 y 10.000 litros: 309,52 euros/depósito.

— Instalación de depósitos de GLP y demás fluidos combustibles, cuya capacidad sea igual o superior a 10.001 litros: 433,37 euros/depósito.

d) Apertura de local de garaje: 154,76 euros por cada plaza de garaje.

e) Licencia o autorización para la apertura de quioscos y terrazas en terrenos particulares: 154,76 euros anuales.

f) Tarifas de centros comerciales y edificio de oficinas y apartamentos (zonas comunes): 12,36 euros/metro cuadrado.

g) Instalaciones para las que la normativa vigente exija licencia para su entrada en funcionamiento, cuando no pertenezcan a establecimientos o locales.

A título meramente enunciativo se señalan: instalaciones en viviendas, urbanizaciones o en cualesquiera inmuebles, como ascensores, elevadores, instalaciones de gas, aire acondicionado, y cualquier otro tipo de energía, antenas, equipos especiales de iluminación o sonido de edificios, y las instalaciones para las que se exija licencia de funcionamiento expedida por los técnicos municipales correspondientes.

Se presumen también sujetas a la tasa señalada en este epígrafe aquellas instalaciones cuyas partidas presupuestarias de costes vienen incluidas en los proyectos presentados para la obtención de licencia de obra, y se desglosan de los mismos, por no estar sujetas a la mencionada licencia urbanística, ni por tanto al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se tomará como base imponible, el coste total de las instalaciones sujetas a la licencia.

A los efectos de autoliquidación o liquidación provisional se determinará la base imponible en función del presupuesto presentado por el interesado.

A la vista de las instalaciones efectivamente realizadas, del coste real y efectivo de las mismas y mediante la oportuna comprobación administrativa se practicará la correspondiente liquidación definitiva.

La cuota tributaria en todos los supuestos de este número se determinará mediante la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen del 1,54 por 100, corregido por la aplicación de los siguientes índices correctores, dependiendo de la potencia de la instalación según el siguiente cuadro:



h) Apertura de piscina comunitaria: la cuota se determinará según los metros cuadrados de superficie total de la lámina de agua, con los paseos circundantes a la misma, incluyendo aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín:

— Hasta 200 metros cuadrados: 6,18 euros/metro cuadrado.

— Más de 201 metros cuadrados: 9,27 euros/metro cuadrado.

A la cuota así resultante se le aplicarán los siguientes índices correctores en función de las viviendas que se beneficien o de las que formen parte de la urbanización en la que se encuentre incluida la piscina.

Se tomará como base de cálculo los metros cuadrados de edificación, en el caso de que la piscina que debe obtener licencia de apertura forme parte de un complejo no destinado a viviendas.

Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este artículo las piscinas que den servicio exclusivo y privativo a una vivienda unifamiliar.

— Hasta 50 viviendas o 5.000 metros cuadrados de edificación: 1.

— De 51 viviendas o 5.001 metros cuadrados de edificación y hasta 100 viviendas o 10.000 metros cuadrados de edificación: 1,3.

— De 101 viviendas o 10.001 metros cuadrados de edificación y hasta 150 viviendas o 15.000 metros cuadrados de edificación: 1,6.

— De 151 viviendas o 15.001 metros cuadrados de edificación y hasta 200 viviendas o 20.000 metros cuadrados de edificación: 1,9.

— Más de 201 viviendas o 20.001 metros cuadrados de edificación: 2,1.

i) Revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscina comunitaria:

Se gravará la revisión periódica anual previa a la entrada en funcionamiento por inicio de la temporada de las instalaciones de las piscinas comunitarias, aplicándose la cuota que corresponda según el número de viviendas de la urbanización en que esté encuadrada:

— Hasta 30 viviendas: 123,86 euros.

— Desde 31 hasta 50 viviendas: 160,94 euros.

— Desde 51 hasta 70 viviendas: 198,07 euros.

— Desde 71 hasta 90 viviendas: 235,25 euros.

— Desde 91 hasta 110 viviendas: 272,43 euros.

— Desde 111 hasta 130 viviendas: 309,52 euros.

— Desde 131 hasta 150 viviendas: 346,70 euros.

— De 151 hasta 170 viviendas: 383,78 euros.

— Desde 171 hasta 190 viviendas: 420,96 euros.

— Más de 191 viviendas: 458,09 euros.

j) Despachos profesionales: la cuota a satisfacer por la apertura de despachos profesionales, según la normativa urbanística vigente devengará la tarifa fija de 154,76 euros.

k) Autorización de circos y espectáculos ambulantes: 92,85 euros/día.

l) Estaciones de servicio:

— Zonas comunes: 12,36 euros/metro cuadrado.

— Resto de elementos (depósitos, tiendas...): en función de las tarifas de la ordenanza.

m) El cambio de titularidad de un negocio por traspaso, enajenación, cesión, arrendamiento o herencia, siempre que no exista variación alguna en relación a la actividad empresarial que se venía desarrollando, ni se hayan realizado obras que reformen, modifiquen o renueven las instalaciones fijas del local se solicitará por el nuevo titular del establecimiento, dentro de los tres meses siguientes al cambio de titularidad, la expedición a su nombre de la licencia anteriormente concedida o en trámite al establecimiento de que se trate. Dicha autorización devengará la tasa de 154,76 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Art. 6. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible se determina por la clase y naturaleza de los distintos servicios solicitados.

2. Las cuotas tributarias aplicables a la prestación de los distintos servicios son los que resulten de las siguientes tarifas:

a) Asignación de espacios para enterramientos:

1. Sepultura familiar con capacidad para cuatro cuerpos para enterramiento inmediato y para un plazo de concesión de diez años prorrogables cada diez, hasta un máximo de cincuenta años: 2.678 euros.

2. Sepultura común con capacidad para cuatro cuerpos. Por cada cuerpo y enterramiento inmediato y un plazo de concesión de diez años: 334,74 euros.

3. Nicho para enterramiento inmediato. Cada unidad y por un plazo de concesión de diez años prorrogables cada diez y hasta un máximo de cincuenta años: 569,05 euros.

4. Columbario. Cada unidad y por un plazo de cesión de diez años prorrogables cada diez y hasta un máximo de cincuenta años: 334,74 euros.

Cada una de las prórrogas de los anteriores servicios se incrementarán en un 5 por 100 sobre la tasa que se encuentre vigente en el día siguiente a la terminación del período.

La nueva liquidación especificará el período de aplicación de la tarifa o precio y su incremento del 5 por 100 cuyo total será abonado por los interesados o solicitantes.

b) Inhumaciones:

1. Por inhumación en sepulturas: 66,95 euros.

2. Por inhumación en nichos y columbarios: 33,44 euros.

c) Exhumaciones:

1. Por exhumación en sepulturas: 66,95 euros.

2. Por exhumación en nichos y columbarios: 33,42 euros.

d) Traslados:

Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos, incineración y reinhumación. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementarán con las siguientes cantidades:

1. Traslado de cadáveres dentro del cementerio municipal o de uno municipal a otro municipal: 46,78 euros.

2. Traslado de restos a instancia de familia: 23,39 euros.

e) Utilización de la capilla-velatorio, sala de depósito y autopsia: por cada día o fracción, 200,84 euros.

f) Licencias de obras en el cementerio: se regirá por las tasas e impuestos de la ordenanza fiscal reguladora de licencias urbanísticas. No obstante quedan excepcionadas las siguientes operaciones:

1. Colocación de lápida con o sin inscripción: 66,95 euros.

2. Aplacado en nicho y columbarios: 33,42 euros.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a no proceder a la colocación de lápidas y placas de características especiales.

g) Movimiento de lápidas y tapas:

1. En sepulturas: 100,43 euros.

2. En nichos y columbarios: 40,10 euros.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a no proceder al movimiento de lápidas y placas de características especiales.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Art. 7. Cuota tributaria.—1. Acometida a la red general: por cada local o vivienda que utilice la acometida, incluida la instalación: 80,32 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER GENERAL

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

a) Expedición de documentos:

— Fotocopias: 0,11 euros/unidad.

— Impreso de expediente: precio coste.

— Compulsa de fotocopias: 0,33 euros/unidad.

— Impresos de instancias (cuando se soliciten más de tres unidades): 0,16 euros/unidad.

— Callejero: 4 euros/unidad.

— Ejemplar de ordenanzas fiscales: 10 euros/unidad.

— Expedición de ordenanzas (no fiscales): 1,34 euros/unidad.

— Emisión de certificados e informes de carácter económico: 6,68 euros/unidad.

— Emisión de informes técnicos de accidentes de circulación:

l Solicitado por compañías de seguros o personas jurídicas: 378,53 euros.

l Solicitado por personas físicas: 32,45 euros.

— Encuadernación de la documentación solicitada: 3,34 euros/unidad.

— Impresos 901, 902 (cuando se soliciten más de uno): según coste.

b) Expedición de certificaciones:

— Expedición de certificaciones de resoluciones y acuerdos adoptados por órganos colegiados: 22,28 euros/unidad.

— Expedición de certificaciones que precisen estudio previo y emisión de informes sobre la base de la cual se expida la certificación: 66,84 euros/unidad.

— Expedición de certificaciones relativas al PMH que supongan un trabajo o estudio de investigación del banco de datos estadísticos, entendiendo por tal, cualquier solicitud que se refiera a datos o fechas anteriores al año en curso: 10 euros/unidad.

c) Expedición de planos:

— Venta de la cartografía del término municipal de Las Rozas de Madrid:



— Generación archivo informático (hasta una hectárea): 33,42 euros.

— Precio unitario por hectárea (a partir de la segunda): 2,68 euros.

d) Inspección sanitaria:

Aguas:

— Análisis físico-químico y microbiológico de piscina: 128,10 euros.

— Análisis autocontrol físico-químico y microbiológico: 100,26 euros.

— Análisis de control físico-químico y microbiológico en grifo de consumidor: 77,98 euros.

— Análisis autocontrol físico-químico: 55,70 euros.

— Análisis de control físico-químico en grifo de consumidor: 55,70 euros.

— Análisis autocontrol microbiológico: 44,56 euros.

— Análisis de control microbiológico en grifo de consumidor: 27,85 euros.

Alimentos:

— Análisis microbiológico de un alimento: 167,10 euros.

— Identificación y recuento de microorganismos aislados:

l  Recuento de microorganismos aerobios mesófilos: 22,28 euros.

l  Recuento de Coliformes totales: 22,28 euros.

l  Recuento de Coliformes fecales: 22,28 euros.

l  Recuento de E. Coli: 22,28 euros.

l  Recuento de Enterococos: 22,28 euros.

l  Recuento de Pseudomonas: 27,85 euros.

l  Recuento de Estafilococos aureus coagulasa +: 27,85 euros.

l  Recuento de “Clostridium perfringens”: 27,85 euros.

l  Recuento de Enterobacterias: 22,28 euros.

l  Recuento de Listeria monocytogenes: 22,28 euros.

l  Investigación de Salmonella (método rutinario): 27,85 euros.

l Investigación de Salmonella (método automatizado miniVidas): 50,13 euros.

l  Investigación de Listeria monocytogenes (método rutinario): 27,85 euros.

l Investigación de Listeria monocytogenes (Método automatizado miniVidas): 50,13 euros.

l Investigación de E. Coli: 27,85 euros.

e) Sanidad preventiva:

1. Recogida de podas: el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través del Servicio de Conservación del Entorno o de la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria y residuos sólidos urbanos, “Urbaser, Sociedad Anónima”, presta el servicio de recogida de podas/restos vegetales cuando se realicen fuera de la época de podas, que según el ciclo vegetativo de las plantas comprende del 1 de octubre al 31 de marzo:

—  Camión de podas presentada en haces: 129,78 euros/camión.

—  Haces sueltos de longitud máxima de 1 a 1,5 metros: 6,49 euros/haz.

2. Tarifa servicio personal:

—  Técnico superior: 38,82 euros/hora.

—  Técnico Grado Medio: 28,13 euros/hora.

—  Administrativo: 24,78 euros/hora.

—  Laboral: 20,05 euros/hora.

3. A) Gestión de animales retirados de la vía pública:

— Retirada de un animal de vía pública, traslado a centro de atención animal, valoración del estado sanitario del animal, lectura del dispositivo de identificación y contacto con el propietario si existe: 41,20 euros.

— Retirada de un animal de domicilio o clínica veterinaria, traslado a centro de atención animal, valoración de estado sanitario de animal, lectura de dispositivo de identificación y contacto con el propietario si existe: 51,50 euros.

3. B) Gestión de actuaciones de animales ingresados en el centro municipal de atención animal:

— Atención y manutención diaria de animales ingresados en centro con propietario conocido: 7,21 euros.

— Identificación de animales mediante la implantación de chip en centro de atención animal: 39,14 euros.

— Vacunación antirrábica de animales ingresados en centro: 12,36 euros.

— Estabilización de animal accidentado o herido en centro de atención animal: 20,60 euros.

— Esterilización de cánido hembra: 123,60 euros.

— Esterilización de cánido macho: 103 euros.

— Esterilización de félido hembra: 103 euros.

— Esterilización de félido macho: 82,40 euros.

3. C) Gestión de animales muertos:

— Retirada de cuerpo de animal muerto introducido en bolsa de plástico de galga 200, de dimensiones adecuadas de clínica veterinaria y traslado al centro de tratamiento autorizado por la Comunidad de Madrid: 51,50 euros.

— Retirada de cuerpo de animal introducido en bolsa de plástico de galga 200, de dimensiones adecuadas de domicilio particular, emisión de certificado y traslado a centro de tratamiento autorizado por la Comunidad de Madrid: 113,30 euros.

4. Tratamientos fitosanitarios:

—  Desplazamiento: 6,68 euros.

—  Tratamiento: 3,34 euros/pino.

—  Trabajos especiales: 6,68 euros/día.

f) Inspección ambiental:

— Medición acústica en horario laboral (de ocho a quince horas): 117,13 euros.

— Medición acústica en horario extralaboral (de quince a veintidós horas): 147,32 euros.

— Medición acústica en horario extralaboral nocturno (de veintidós a ocho horas): 190,82 euros.

— Medición de aislamiento acústico en horario laboral (de ocho a quince horas): 184,13 euros.

— Medición aislamiento acústico horario extralaboral (de quince a veinte horas): 230,98 euros.

— Medición de aislamiento acústico horario nocturno (de veintidós a ocho horas): 301,26 euros.

g) Publicidad interior en instalaciones municipales:

— Valla o cartel publicitario de 3 ´ 1 metro: 836,85 euros/temporada.

La tarifa anterior con otras dimensiones distintas a la indicada deberá tratarse mediante convenio con la Concejalía de Deportes.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

h) Uso de dependencias municipales para la celebración de bodas civiles:

— Empadronados en el municipio de Las Rozas de Madrid con antigüedad mínima de un año: gratuito.

— No empadronados o aquellos empadronados con una antigüedad inferior a la requerida en el apartado anterior: 519,12 euros.

i) Servicios de Policía Local y SAMER:

Los particulares podrán solicitar los servicios de Policía Local y de SAMER y abonarán la correspondiente tasa por:

1. Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico, tendentes a facilitar la circulación de vehículos.

2. Realización de prestaciones motivadas por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otra actividad que exijan servicios especiales de los expresados Cuerpos.

El importe, tanto de los servicios de Policía Local como los de SAMER, será de 22,28 euros/hora.

A) Prestación de servicios sanitarios:

— Asistencia y alta en el lugar, por Unidad medicalizada (sin transporte): 133,61 euros.

— Asistencia por Unidad medicalizada, con posterior traslado en la misma o en Unidad básica: 200,43 euros.

— Uso de Unidad de Soporte Vital Básico, con o sin traslado: 88,97 euros.

B) Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible, salvo lo dispuesto en la excepción:

— Por cobertura por ambulancia de soporte vital básico con su dotación material y personal, por hora o fracción: 152,69 euros.

— Por cobertura por Unidad medicalizada con su dotación de personal y material, por hora o fracción: 254,48 euros.

— Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, entendiéndose por tal una estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos y enfermos con capacidad de 10 pacientes: 237,52 euros.

— Por la dotación material y el personal siguiente: un médico, un diplomado universitario en Enfermería, tres técnicos de emergencias, cuatro voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción, 169,64 euros.

— Por cada médico que exceda de la dotación de Unidades, por hora o fracción: 8,32 euros.

— Por cada DUE que exceda de la dotación de Unidades, por hora o fracción: 5,42 euros.

— Por cada TEM que exceda de la dotación de Unidades, por hora o fracción: 3,37 euros.

— Por cada voluntario público que exceda este epígrafe: 2,02 euros.

C) Realización de actividades docentes del SAMER.

Por la asistencia a cursos de prevención, lucha contra el fuego, formación sanitaria, técnicas de salvamento, y cualquier otro impartido por personal del SAMER:

— Curso básico de cinco a diez horas de duración, grupos mínimo 10, máximo 25 personas: 32,20 euros/persona.

— Curso medio de veinte a treinta horas de duración, grupos mínimo 10, máximo 25 personas: 77,28 euros/persona.

— Curso superior, de cuarenta a sesenta horas de duración, grupos mínimo 10, máximo 25 personas: 141,69 euros/persona.

— Por cada hora que sobrepase las sesenta horas lectivas: 7,21 euros/persona.

Por el uso de instalaciones o materiales del SAMER por terceros para impartir cursos:

— Uso de aulas, o dependencias interiores del edificio: 7,48 euros/persona/día.

— Uso de torre de incendios, campo de escombro, o helipuerto: 15,48 euros/persona/día.

— Uso de vehículos del SAMER (siempre a expensas de su uso para la realización de servicios municipales): 88,97 euros/día de uso.

D) Por el uso de la galería de tiro municipal: 61,8 euros al día por usuario.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

Art. 7. Cuota tributaria:

b) Ocupación del suelo y vuelo:

— Por la ocupación de la vía pública mediante contenedor de obra, por cada ciclo de quince días: 43,26 euros.

— Por la ocupación de la vía pública mediante saco de escombros, por cada ciclo de diez días: 21,63 euros.

— Por la ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualquiera otras instalaciones adecuadas: 0,67 euros por metro cuadrado y día.

— Por la ocupación de la vía pública con aparatos, máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, por cada uno: 133,90 euros al semestre.

— Por cada poste, columna u otro elemento semejante instalado en el suelo, alzándose sobre él mismo, por cada uno: 66,95 euros al semestre.

— Por la instalación de cada valla publicitaria de 8 ´ 3 metros: 112,14 euros al mes.

— Por ocupación de vía pública con casetas de obra: 6,18 euros metro cuadrado/ mes.

c) Otras instalaciones distintas de las incluidas en los anteriores epígrafes:

— Subsuelo, por cada metro cúbico realmente ocupado: 33,42 euros al semestre.

— Suelo, por cada metro cuadrado o fracción: 185,40 euros al semestre.

— Vuelo, por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal: 133,90 euros al semestre.

d) Ocupación de terrenos de uso público para la utilización de rótulos comerciales luminosos, banderolas en general, carteles con luz indirecta o generales y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios:

— Por ocupación de terrenos (vuelo) con marquesinas, carteles en general o con luz indirecta, carteles en banderolas no luminosos o en salientes de pared, rótulos y banderolas luminosas:

l Luminoso: 6,49 euros/metros cuadrados/año.

l No luminoso: 3,24 euros/metros cuadrados/año.

— Por cada metro cuadrado o lineal de publicidad en fachada de pared o establecimiento montada sobre estructura, cuyo vuelo caiga en terrenos de dominio público, cajeros automáticos, lonas publicitarias en general: 6,49 euros/año.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas.

1. Apertura de zanjas:

a) Aceras pavimentadas: 0,67 euros por metro cuadrado y día.

b) Aceras no pavimentadas: 0,50 euros por metro cuadrado y día.

c) Calzada en calles pavimentadas: 1 euro por metro cuadrado y día.

d) Calzadas en calles no pavimentadas: 0,67 euros por metro cuadrado y día.

2. Apertura de calas, calicatas y cualquiera otra remoción del pavimento:

a) Aceras pavimentadas: 4,35 euros por metro cuadrado y día.

b) Aceras sin pavimentar: 2,68 euros por metro cuadrado y día.

c) Calzadas en calles pavimentadas: 8,02 euros por metro cuadrado y día.

d) Calzadas en calles no pavimentadas: 2,68 euros por metro cuadrado y día.

3. Se satisfará una cuota mínima de 10,02 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14 TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍAS PÚBLICAS PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

a) Reserva de la vía pública para entrada de vehículos o carruajes:

— Vivienda unifamiliar: 7,35 euros por metro lineal.

— Locales comerciales, industriales y naves industriales: 7,35 euros por metro lineal.

— Viviendas plurifamiliares, establecimientos comerciales, industriales y edificios de oficinas y naves industriales: 4,01 euros por plaza de aparcamiento.

— En caso de solicitarse reserva para la entrada y salida de emergencias: 7,35 euros por metro lineal.

— Entrada para la venta, alquiler, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de servicios de engrase, lavado y otros: 20,05 euros por metro lineal.

b) Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo: 18,10 euros por metro lineal y día.

c) Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga:

— Con carácter fijo: 20,05 euros por metro lineal.

— Con carácter eventual: 1,34 euros por metro lineal y día.

d) Cierre total o parcial de la vía pública a la circulación:

— Cierre total de la calzada: 200,84 euros por día.

— Cierre parcial de la calzada: 100,43 euros por día.

e) Adquisición de placas:

— Vado permanente: 13,37 euros por placa.

— Reserva vía pública: 133,90 euros por placa.

f) Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas, o provocado por otras necesidades: 4,37 euros por metro lineal y día.

g) Reserva de vía pública con camión de mudanzas: 10,02 euros por metro lineal y día.

h) Adquisición de protectores de horquillas con base de hormigón: 334,74 euros por par.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, MESAS Y SILLAS POR LA OCUPACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS Y OTROS

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

a) Puestos y quioscos.

1. Puestos de temporada instalados en la vía pública:

— Por cada puesto destinado a la venta de melones, sandías y otras frutas y verduras durante la temporada: 0,44 euros por metro cuadrado y día.

— Por cada puesto de castañas durante la temporada: 0,44 euros por metro cuadrado y día.

— Por cada puesto de helados durante la temporada: 0,44 euros por metro cuadrado y día.

— Por cada puesto de churrería durante la temporada: 0,44 euros por metro cuadrado y día.

— Puestos de flores u otros en los días tradicionales de venta de estos productos ligados a festividades o fechas conmemorativas: 0,23 euros por metro cuadrado y día.

— Columpios, norias, látigos, caballitos, voladores, cochecitos y similares: 0,23 euros por metro cuadrado y día.

2. Instalación permanente de quioscos:

— Quioscos dedicados a la venta de bebidas, cafés, refrescos, helados y similares, al año: 180,85 euros por metro cuadrado.

— Quioscos dedicados a la venta de productos de churrería, al año: 180,85 euros por metro cuadrado.

— Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etcétera, al año: 78,20 euros por metro cuadrado.

— Quioscos dedicados a otros artículos, al año: 78,20 euros por metro cuadrado.

No estarán sujetos ni obligados al pago de esta tasa los quioscos que la ONCE instale en la vía pública para la venta de cupones para sus sorteos.

3. Puestos en mercadillo municipal de Las Rozas de Madrid y Las Matas: 32,14 euros por metro lineal al año.

4. Puestos en recinto ferial: 2,67 euros por metro cuadrado y día.

5. Puestos en fiestas de San José Obrero y San Miguel Arcángel:

II. Ocupación de espacio: 20,60 euros por metro cuadrado.

II. Electricidad:

—   Enganche:

l Hasta 10 kW: 15,45 euros.

l Más de 10 kW: 18,54 euros.

—   Consumo: 6,38 euros por kW.

En la aplicación de las tarifas se seguirán las siguientes reglas:

Las tarifas establecidas en los epígrafes anteriores serán de aplicación íntegramente los 10 primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa (excepto en el recinto ferial).

Para la determinación de la superficie computable a los quioscos dedicados a la venta de flores, prensa y similares, además de la superficie ocupada por la instalación, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, periódicos demás productos análogos o complementarios de los que son objeto de venta.

Si la superficie del aprovechamiento no fuera cantidad exacta se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Terrazas de temporada: la cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.

— Temporada del 1 de abril al 30 de octubre: 46,78 euros por metro cuadrado.

— Anual: 80,21 euros por metro cuadrado.

En la aplicación de la tarifa anterior se seguirán las siguientes reglas:

— Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga aprovechamiento del vuelo de la vía pública, aunque tuviera lugar dentro de la superficie delimitada por otras ocupaciones y con carácter independiente de las tarifas que por ella corresponda aplicar, sufrirán un recargo del 20 por 100 en la cuantía resultante de la aplicación de las tarifas.

— Las tasas por instalación de quioscos es independiente y compatible con la tasa de ocupación con mesas y sillas.

— Cuando la instalación de las terrazas se realice mediante soportes fijos, tarimas u otros similares, las tarifas se incrementarán, mediante la aplicación de un coeficiente corrector igual al 1,5.

— Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.

c) Ejercicio de industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos:

— Rodajes profesionales (cine, TV, vídeo, publicidad): 510,28 euros al día.

— Voz pasiva, megafonía: 222,18 euros al día.

— Fotografías profesionales: 79,39 euros al día.

— Otras actividades autorizadas: 79,39 euros al día.

d) Casetas de venta de pisos instaladas en la vía pública: 191,28 euros por caseta y semestre.

e) Otras actividades autorizadas: 2,58 por metro cuadrado al día, con un mínimo diario de 37,08 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán los siguientes:

— Grupo o escala A: 33,42 euros.

— Grupo o escala B: 26,74 euros.

— Grupo o escala C: 20,05 euros.

— Grupo o escala D: 13,37 euros.

— Grupo o escala E: 6,68 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.



ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Art. 42. Se establece un sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles que, previa domiciliación del pago del tributo, permitirá realizar su pago en dos plazos y conllevará una bonificación en la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Art. 36. 2. Cuando recargos ejecutivos, intereses de demora y costas deban reintegrarse como consecuencia de la devolución que tramite el Departamento de Rentas, se unificará la devolución total en su propuesta.

Art. 36. 4. A efectos de las comprobaciones que debe realizar la Intervención, podrán aportarse documentos derivados del sistema informático de gestión de ingresos y recaudación que acrediten el ingreso y la no devolución anterior del elemento cobratorio que corresponda. Asimismo, por un principio de economía podrán sustituirse tales documentos y cualquier otro informatizado, por una referencia a ellos en los informes correspondientes.

Las Rozas de Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—El concejal de Hacienda, José Luis Álvarez de Francisco.

(03/43.463/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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