Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Creación ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, aprobó inicialmente la creación de las ordenanzas fiscales de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio y la ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho, acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 7 de noviembre de 2011. Durante el plazo de exposición al público no fue presentada reclamación alguna, por lo que el acuerdo adquirió carácter definitivo.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de las citadas ordenanzas fiscales de referencia:

MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto.—El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.

Art. 2. Concepto de unión de hecho.—Se considerará unión de hecho a los efectos de esta ordenanza, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y, al menos, uno de ellos esté empadronado en el municipio con una antigüedad superior a un año.

Art. 4. Requisitos personales.—La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva.

No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguientes condiciones:

— Ser menor de edad no emancipado.

— Estar ligados por el vínculo del matrimonio.

— Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.

— Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

— Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Art. 5. Tipos de inscripción.—Las inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos:

— Constitutivas.

— Marginales.

— De baja.

Art. 6. Inscripciones constitutivas.—La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho.

La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo, durante un período ininterrumpido de doce meses.

Art. 7. Documentación necesaria.—Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente:

— Copia del DNI o pasaporte.

— Acreditación de la emancipación, en su caso.

— Certificación o fe de estado civil.

— Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de vecino del municipio.

— Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso.

La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Art. 8. Solicitud de inscripción.—El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.

La solicitud de inscripción en el Registro se presentará por escrito y dirigida al alcalde, y constarán los siguientes datos:

— Nombre y apellidos de los solicitantes.

— Lugar de nacimiento, domicilio.

— DNI o pasaporte.

Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.

Art. 9. Procedimiento de inscripción.—Presentada la solicitud, si el encargado del Registro apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.

Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará una propuesta de resolución al alcalde, que en el plazo de un mes desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.

Si la misma se estima, se procederá extender el correspondiente asiento en el Libro Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro.

Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.

Art. 10. Inscripciones marginales.—Podrán ser objeto de inscripción marginal, tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.

Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial.

Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.

Art. 11. Inscripciones de baja.—La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:

— De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.

— Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión.

— Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

— Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.

— Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

Se inscribirá también la baja, por traslado del domicilio habitual, cuando ninguno/alguno de los miembros deje de estar empadronado en el municipio.

Para la inscripción de baja, será suficiente con realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente.

La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho.

Art. 12. Publicidad y efectos.—El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo.

Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho o de las Administraciones Públicas, cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión o de los jueces o tribunales de Justicia.

En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos de que entienda el Ayuntamiento, la parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal como tales, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios.

Art. 13. El Registro y la gratuidad.—El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.

El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informáticamente mediante el Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en la presente ordenanza.

Este libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán totalmente gratuitas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueban, junto con esta ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una unión de hecho, modelo de solicitud de baja de una unión de hecho y el modelo de solicitud de modificación de una unión de hecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El tiempo transcurrido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses, si los miembros de la unión de hecho están de acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

— 50 euros para cónyuges empadronados en el municipio, al menos, uno de ellos con un antigüedad superior al año.

— 100 euros no empadronados

Art. 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50 por 100 en aquellos casos que ambos contrayentes se encuentren empadronados en el municipio al tiempo de presentar la solicitud y, al menos, uno de ellos tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a un año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde o concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de desistir en la celebración del matrimonio, se devengará por la prestación del servicio de casamiento:

a) 10 por 100 si se desiste antes de treinta días hábiles de la fecha señalada.

b) 50 por 100 si no y el matrimonio no se realiza por causa imputable a los contrayentes.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Brea de Tajo, a 2 de diciembre de 2011.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/43.122/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-56