Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-107

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

107
Ordenanza fiscal reguladora tasas prestación servicio ayuda a domicilio y teleasistencia

En la Secretaría de esta Mancomunidad y conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones los expedientes relativos a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia y de las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda 2012, la ordenanza reguladora de la ayuda a domicilio 2012 y la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico 2012, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid, aprobadas inicial y provisionalmente por la Junta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2011.

Las personas interesadas legitimadas según lo dispuesto en la legislación anteriormente citada podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contando desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro de la Mancomunidad.

c) Órgano ante el que se reclama: Junta de la Mancomunidad.

En ausencia de reclamaciones, durante el período de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de las citadas ordenanzas quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Campo Real, a 30 de noviembre de 2011.—La presidenta (firmado).

(03/41.967/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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