Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

EDICTO

120
Procedimiento ordinario 30 de 2009

En el presente procedimiento número 30 de 2009, seguido a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Acacio Rogerio Da Silva López Trinca y “York Business, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 30 de 2009, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Iribarren Cavallé, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra “York Business, Sociedad Limitada”, y don Acacio Rogerio Da Silva López Trinca, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Iribarren Cavallé, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, condeno a “York Business, Sociedad Limitada”, y don Acacio Rogerio Da Silva López Trinca, en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad de 3.409,05 euros e intereses pactados, así como declarando que la actora es la legítima propietaria del “Jeep” Cherokee 2.8, matrícula 1159FBW, chasis 1J8G6C8516W171823, a restituirle la posesión, y condenando, igualmente, a los demandados al abono de la cantidad de 368,59 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por cada mes o fracción de demora en la devolución del vehículo desde la fecha de envío de la resolución del contrato, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y encontrándose dichos demandados don Acacio Rogerio Da Silva López Trinca y “York Business, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 5 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.626/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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