Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Modificación precios públicos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Tercero.—Aprobación de la modificación de los precios públicos correspondientes a los servicios de ludoteca infantil y club infantil al aire libre.

Vista la propuesta de la concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, así como la propuesta efectuada por la concejala de Infancia, Familia, Juventud y Promoción de la Vida Saludable, y previo el informe de Intervención.

La Junta de Gobierno Local acordó, por unanimidad de los seis concejales presentes:

Primero.—Aprobar los precios públicos correspondientes a los servicios de ludoteca infantil y club infantil al aire libre, modificando el artículo 4.5 de la ordenanza 22, reguladora de los precios públicos por prestación de servicios de los talleres culturales y juveniles municipales y cursos de formación, con la siguiente redacción:

4.5. Por participación en ludoteca infantil y en el club infantil:



Segundo.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la ordenanza municipal número 22.

Lo que se hará público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Arganda del Rey, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria general, Isabel Sevilla Nohales.

(03/41.980/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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