Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-321

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

EDICTO

321
Despido 418 de 2011

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 418 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Ángel González Camarero, contra la empresa “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Gambín Garrés Hermanos, Sociedad Limitada”, sobre despido, en el que con fecha 5 de septiembre de 2011, y con el número 364 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Ángel González Camarero, contra “Gambín Garrés Hermanos, Sociedad Limitada”, “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido del actor fue improcedente, condenando a la empresa demandada “Gambín Garres Hermanos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia, o el abono a este de una indemnización de 39.654,31 euros, más los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites legales. Se absuelve de toda responsabilidad a la empresa “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3093/0000/67/0418/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en a nombre de este Juzgado, con el número 3093/0000/65/0418/11, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada la empresa “Toribio y Abilio Nieto, Sociedad Limitada”, y demás partes interesadas, en la actualidad en ignorado paradero.

En Murcia, a 10 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.744/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-321