Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-287

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

287
Demanda 535 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Alfonso Suengas Goenechea, contra “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 535 de 2011, se ha acordado citar a “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 7 de mayo de 2012, a las nueve y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 35, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.949/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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