Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-256

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

256
Demanda 934 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 934 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mirian Sánchez Zarrias, contra la empresa “Tiendas Andy Fresh Fruit, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 483 de 2011

En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis Del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 25, de Madrid, los presentes autos número 934 de 2011, seguidos a instancias de doña Mirian Sánchez Zarrias, con documento nacional de identidad número 53464612-P, asistida por el letrado don Francisco Javier Tostado González, contra la empresa “Tiendas Andy Fresh Fruit, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Mirian Sánchez Zarrias, contra la empresa “Tiendas Andy Fresh Fruit, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 30 de junio de 2011, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de las indemnización legal correspondiente más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar coste innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes condenando a la empresa “Tiendas Andy Fresh Fruit, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Mirian Sánchez Zarrias, una indemnización de 491,83 euros y la suma de 5.921,63 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 30 de junio de 2011, hasta el 20 de noviembre de 2011 sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523 acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado por la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tiendas Andy Fresh Fruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.728/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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