Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

133
Juicio de faltas 834 de 2010

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 834 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 834 de 2010, sobre estafa, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Miguel Vázquez Sart, como representante legal de “Metro”, y como denunciada, doña Gilda Guerrero de Ferreira.

Que debo absolver y absuelvo a doña Gilda Guerrero de Ferreira de la falta de estafa por la que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales.

Lo anterior, sin perjuicio del resultado del expediente administrativo de carácter sancionador que le pudiera haber sido incoado a la denunciada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Agustín Morales Pérez-Roldán (rubricado ilegible).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Gilda Guerrero de Ferreira, expido la presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/41.189/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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