Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-99

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

99
Ordenanza reguladora servicios sociales, asistenciales y apoyo a la familia

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 13 de octubre de 2011, adoptó acuerdo de Pleno por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza reguladora de los servicios sociales, asistenciales y de apoyo a la familia.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 21 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, se han presentado reclamaciones y sugerencias que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2011.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza como anexo.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS SOCIALES, ASISTENCIALES Y DE APOYO A LA FAMILIA

Exposición de motivos

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.k) y 26.1.c), establece que el municipio, en el ámbito de sus competencias, para la gestión de sus intereses puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en todo caso, ejercerá en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, crea un sistema integrado en el que se prevén dos niveles organizativos, atención social primaria y atención social especializada, y reconoce a las Entidades Locales la potestad de desarrollar las funciones correspondientes al primer nivel y la posibilidad de gestionar los equipamientos básicos de atención especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden en función del principio de territorialidad y solidaridad.

Hasta la aprobación el 14 de diciembre de 2006 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre), la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impedían o dificultaban el pleno desarrollo integral de los individuos, eran atendidas en el marco de la normativa autonómica y local y en los planes concertados ministeriales y planes de acción autonómicos.

El Ayuntamiento de Tres Cantos ha venido atendiendo las carencias de las personas, a través, entre otras, de una serie de prestaciones y servicios como son el servicio de Ayuda a Domicilio, el servicio de Centro de Día para mayores asistidos y el servicio de Teleasistencia.

Con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se crea un sistema para la autonomía y atención a la dependencia cuya novedad principal respecto a la situación anterior es su carácter universal, su configuración como un derecho subjetivo y el establecimiento de un modelo mixto con dos niveles de protección: uno básico, de cobertura total por el Estado, y otro acordado por el Estado y las Comunidades Autónomas. De esta manera, el sistema garantizaba unos mínimos comunes a todos los españoles.

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia establecidas se realizó de forma progresiva en un período de ocho años, conforme al calendario que la propia Ley estableció en función del grado y nivel de dependencia.

No obstante, existen personas que, calificadas como dependientes al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no les corresponde la efectividad del derecho a las prestaciones y servicios conforme al calendario de implantación previsto en la citada Ley, y, por otra parte, existen personas que sin alcanzar un grado de dependencia de los que la Ley establece, presentan un deterioro físico o psíquico y/o una situación de soledad, aislamiento o vulnerabilidad que origina también la necesidad de ayuda, aunque en menor medida, para realizar actos corrientes o para el desempeño de las denominadas actividades instrumentales de la vida diaria (movilidad externa y tareas domésticas).

Atender estas situaciones descritas es competencia de los Ayuntamientos, en nuestro caso del Ayuntamiento de Tres Cantos, pero no de forma exclusiva, sino teniendo en cuenta las funciones que en materia de atención social primaria y atención especializada atribuye la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales a las Entidades Locales, y las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.k) y 26.1.c), asigna a los municipios.

Tras la entrada en vigor de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias directamente relacionadas con el sistema de autonomía y atención a la dependencia, y la aprobación del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que regula el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la misma, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 2386/2008 que regula los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

Por ello, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se hace necesario que el Ayuntamiento de Tres Cantos derogue el Reglamento del servicio de Ayuda a Domicilio y revise los objetivos a cubrir a través de las prestaciones y servicios recogidos en la presente ordenanza, estableciendo los criterios de acceso a los mismos y actualizando los métodos de valoración técnica de las situaciones de necesidad o vulnerabilidad que le corresponde atender.

Con esta finalidad se dicta la presente ordenanza, cuya aprobación se fundamenta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.k) y 26.1.c), y en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 7.3.a) y 46.1.e) y f).

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto:

1. Determinar los requisitos y condiciones para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio, al servicio de Teleasistencia y al servicio de Centro de Día para mayores asistidos.

2. Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los citados servicios, así como determinar su intensidad, el régimen de incompatibilidades y su precio.

3. Definir el baremo de valoración de las situaciones de necesidad (en adelante BSN) mediante el que se establecen los criterios que permitirán identificar dichas situaciones y graduar de forma objetiva la intensidad de los servicios.

Art. 2. Beneficiarios.—Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente ordenanza:

1. Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios determinados en el programa individual de atención (en adelante PIA), conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la citada Ley.

2. Las personas que, no siendo beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se encuentran en una situación de necesidad o vulnerabilidad social y/o deterioro físico o psíquico derivado de la edad, enfermedad u otras causas.

3. Los beneficiarios deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos que se establecen en las presentes bases.

No podrán acceder a los servicios regulados en la presente ordenanza las personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios delimitados en el PIA, al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia por causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 3. Catálogo de servicios.—La presente ordenanza será de aplicación a los siguientes servicios:

1. servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad y/o personas en situación de vulnerabilidad, en sus modalidades de atención doméstica y atención personal, mediante el que se presta un nivel de atenciones o cuidados de carácter doméstico y/o social a las personas que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.

La atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades:

a) Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

b) Preparación de alimentos en el hogar.

c) Suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos.

d) Lavado y planchado de la ropa, bien dentro o fuera del hogar.

e) Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario.

La atención personal podrá incluir las siguientes actividades o dispositivos:

a) Apoyo en la higiene personal.

b) Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.

c) Apoyo a la movilización dentro del hogar.

d) Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario.

e) Acompañamiento fuera del hogar cuando resulte imprescindible para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.

f) Teleasistencia.

2. Servicio de Centro de Día concertado para personas mayores asistidas con deterioro físico, relacional y/o cognitivo tipo Alzheimer u otras demencias, en el que se ofrece estancia diurna de dos, tres o cinco días a la semana, incluyendo cuidado personal, atención gerontológica, atención rehabilitadora, apoyo personal y apoyo social.

Art. 4. Régimen jurídico.—Los requisitos, condiciones y el procedimiento a seguir para el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio y Centro de Día para mayores asistidos, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza. En lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Carácter de los servicios.—1. Los servicios a los que se refieren la presente ordenanza tienen carácter de prestaciones técnicas y materiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. La efectividad de los servicios que se concedan estará limitada, en todo caso, por los recursos de los que se disponga en cada momento.

3. Durante la tramitación del procedimiento y con anterioridad a la propuesta de resolución se formulará consulta al interesado o a su representante sobre la intensidad de los servicios que se le van a adjudicar. Dicha consulta podrá efectuarse por escrito o por cualquier otro medio, siempre que en el expediente quede constancia de la consulta y de la respuesta del interesado o de su representante.

4. Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente sin perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que han de realizar los profesionales del departamento de Servicios Sociales.

5. En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad de atención personal tendrá en todo caso carácter prioritario sobre la de atención doméstica.

6. La prestación de Teleasistencia se indicará con carácter preventivo como recurso para mayores de dieciocho años que no presenten características o enfermedades mentales que impidan su correcta utilización.

TÍTULO PRIMERO

Servicios Sociales Municipales

Capítulo I

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

Art. 6. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.—Podrán acceder a los servicios regulados en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 2, que reúnan, además, los siguientes requisitos generales:

1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con permiso de residencia legal en España en vigor. (Se considerará válido el permiso si se comprueba que se ha solicitado la renovación dentro de los tres meses anteriores a su fecha de caducidad.) No podrán ser titulares las personas que se encuentren en situación irregular.

2. Estar empadronado en el municipio de Tres Cantos en la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con los hijos hasta seis meses al año o, en su caso, de menores en régimen de acogimiento, será suficiente con que los hijos o la familia acogedora, respectivamente, estén empadronados.

3. Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 16 de esta ordenanza.

4. Haber obtenido por aplicación del BSN la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación del servicio solicitado.

5. Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para ser beneficiario de las diferentes prestaciones se recogen en el artículo siguiente.

6. En el supuesto contemplado en el artículo 24.4 de esta ordenanza, haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Art. 7. Requisitos específicos para el acceso a las diferentes prestaciones.—1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica, será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

1.o Tener cumplidos sesenta y cinco años. También podrán acceder menores de dicha edad que hayan sido declarados discapacitados físicos o intelectuales por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o personas que se encuentren en una grave situación de vulnerabilidad social.

2.o Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar.

3.o No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

4.o Para el acceso a la Teleasistencia, que el solicitante no presente características o enfermedades mentales que impidan su correcta utilización y que resulte un recurso idóneo para la prevención y atención de situaciones de emergencia o que esté valorado como dependiente y tenga reconocida la Teleasistencia en su programa individual de atención.

2. Para acceder al Servicio de Centro de Día de Mayores Asistidos, será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Tener la edad que se indica a continuación:

— Para acceder al servicio de Centro de Día para mayores con deterioro físico o relacional, tener cumplidos sesenta y cinco años y estar afectados por un deterioro físico o relacional que haga aconsejable su atención en un centro dotado de servicios socio-sanitarios y rehabilitadores.

Excepcionalmente, podrán acceder menores de dicha edad cuando se encuentren en una situación que aconseje este recurso, justificado por los trabajadores sociales de Servicios Sociales de Atención Social Primaria en el informe-propuesta antes de efectuar la propuesta de resolución.

— Para acceder al servicio de Centro de Día de personas con deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias, tener cumplidos sesenta años, padecer la enfermedad de Alzheimer u otra demencia y presentar una situación que haga aconsejable su atención en un centro especializado. Excepcionalmente podrán acceder menores de sesenta años, siempre que lo aconseje un médico colegiado mediante el oportuno informe que se unirá al informe-propuesta emitido por los trabajadores sociales.

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

c) Precisar de una serie de cuidados personales y/o sociales derivados de una situación físico-psíquica y/o social y/o familiar que no permita la atención en su domicilio y no necesitar de una atención permanente y continuada en un centro sanitario residencial o centro de convalecientes.

Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios de los servicios.—Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Facilitar la información y documentos que le sean requeridos desde los Servicios Sociales Municipales y resulten necesarios para reconocer o mantener el servicio.

2. Comunicar por escrito a los Servicios Sociales Municipales, con una antelación mínima de un mes, los desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos. Los desplazamientos temporales entre quince y treinta días deberán comunicarse de la misma manera con una antelación mínima de quince días al primer día de ausencia.

3. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias y realicen los trabajadores sociales para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario del servicio.

4. Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del que es beneficiario, se haya fijado en su caso en la resolución de adjudicación.

5. Comunicar de forma inmediata a su trabajador social de referencia la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de establecimiento del PIA, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio.

6. Facilitar a la empresa prestadora del servicio de Teleasistencia un juego de llaves del domicilio para ser utilizadas en caso de urgencia por la unidad de emergencias.

Art. 9. Participación del beneficiario en el coste de los servicios.—1. Los beneficiarios de los servicios a los que se refiere esta ordenanza participarán en su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio establecido por el Ayuntamiento de Tres Cantos.

2. La capacidad económica personal de los beneficiarios con resolución de dependencia se determinará en atención a su renta y a su patrimonio neto, que se delimitarán de acuerdo con los dispuesto en la normativa aplicable en la materia. En el caso de beneficiarios sin resolución de dependencia, su capacidad económica se determinará en atención a la renta y patrimonio neto de todos los miembros de la unidad de convivencia a la que pertenece.

3. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento podrán comprobar de oficio la renta del solicitante y verificar la información aportada mediante la obtención de los datos de carácter económico que sobre ellos existan en las distintas Administraciones Públicas. A tal efecto, en la solicitud deberá constar el consentimiento inequívoco del interesado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de poder requerir al interesado cualquier documentación necesaria. En el supuesto de que exista diferencia entre la información aportada por los interesados y la obtenida de la Administración Pública, se utilizará esta última para la determinación de la renta.

4. Para la determinación del patrimonio, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá requerir del interesado la acreditación de la valoración de su patrimonio mobiliario e inmobiliario, sin computar el valor de la vivienda habitual.

5. El período a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal, cuya obligación de declarar haya finalizado. Será el ejercicio inmediato anterior al de la fecha de efectos de los servicios solicitados.

6. Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica del beneficiario en ejercicios siguientes podrán ser tenidas en cuenta para modificar su participación en el coste del servicio.

7. Una vez determinada la capacidad económica del beneficiario, su participación el coste del servicio será la que resulte por la aplicación del baremo que, a estos efectos, se apruebe con carácter anual por el órgano competente en la materia.

Capítulo II

Intensidad y acceso a los servicios

SECCIÓN PRIMERA

Baremo de valoración de la situación de necesidad (BSN). Intensidad de los servicios

Art. 10. Estructura del baremo de valoración de la situación de necesidad. Criterios de aplicación.—1. Con la finalidad de que las situaciones carenciales o de necesidad de las personas solicitantes se analicen, tanto desde un punto de vista funcional como desde un punto de vista social, el BSN que figura como anexo I de esta ordenanza se estructura en dos tipos de cuestionarios:

a) Cuestionario para la valoración de la situación física y/o psíquica: permite identificar las situaciones de necesidad o las carencias de la persona solicitante, en función de su capacidad para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o la necesidad de otros apoyos para su autonomía personal en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

La identificación de las situaciones se realizará por medio de tablas específicas en las que se incluyen una serie de tareas y actividades por cada uno de los siguientes grupos en que se divide a los solicitantes en función de su edad:

— Grupo I: de tres a seis años.

— Grupo II: de siete a diez años.

— Grupo III: de once a diecisiete años.

— Grupo IV: de dieciocho años en adelante.

Su finalidad es:

1.o Determinar la idoneidad del servicio solicitado.

2.o Determinar su intensidad de acuerdo con la puntuación obtenida.

b) Cuestionario para la valoración de la situación social: permite identificar las necesidades de atención de la persona solicitante en función de su situación de convivencia familiar, económica, de vivienda y de relaciones sociales.

Este cuestionario tiene por finalidad:

1.o Graduar la intensidad del servicio.

2.o Complementar la puntuación obtenida por la aplicación del cuestionario de valoración de la situación física o psíquica.

2. Con el fin de que se utilicen parámetros de igualdad y de objetividad en la aplicación de los cuestionarios que componen el BSN, en el “Manual para la aplicación del baremo para la valoración de las situaciones de necesidad” que figura como anexo II de esta ordenanza, se establecen los criterios a utilizar y los conceptos a tener en cuenta por los trabajadores sociales en la determinación de la situación de necesidad del solicitante.

Art. 11. Intensidad de los servicios.—La intensidad de los servicios se determinará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el cuestionario físico o psíquico y se graduará de acuerdo con la puntuación alcanzada en el cuestionario social.

Dicha intensidad se medirá en horas/mes en el servicio de Ayuda a Domicilio y en días/semana en el servicio de Centro de Día asistido, de conformidad con la progresión que se establece en los artículos 12, 13 y 14.

La intensidad que resulte de la aplicación del BSN deberá ser informada al solicitante, el cual podrá aceptar la intensidad propuesta o solicitar una reducción. En ambos casos, se dejará constancia en el expediente mediante escrito firmado.

En lo relativo a las suspensiones temporales a solicitud del usuario:

1. Deberán ser solicitadas a instancia de los usuarios titulares o representantes legales.

2. Solo se podrán solicitar suspensiones temporales por un mínimo de quince días y un máximo de tres meses.

3. Deberán responder a solicitud de vacaciones (o traslado al domicilio de otro familiar) o ingresos hospitalarios del titular.

4. Solo se podrá solicitar una suspensión temporal por vacaciones en cada año natural.

5. Las suspensiones por ingresos hospitalarios no tendrán límite y se realizarán por el tiempo que el titular permanezca hospitalizado, siempre y cuando se justifiquen fehacientemente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

6. Se deberán solicitar por escrito a través del Registro Municipal para que surtan efecto y no se facture la cuota mensual al usuario.

7. Transcurrido el tiempo solicitado y aprobado de suspensión temporal, si no se produjera por parte del usuario la incorporación al servicio, se procederá de forma automática a tramitar la baja del usuario en la prestación del citado servicio.

Art. 12. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio.—Para el servicio de Ayuda a Domicilio, exceptuando la prestación de Teleasistencia, se establece la siguiente intensidad:

1. Si en el cuestionario físico o psíquico se ha obtenido de 0 a 24 puntos se podrán asignar de cero a nueve horas con la siguiente progresión:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 14 puntos, no se asignarán horas.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido de 15 a 19 puntos, se podrán asignar de una a cuatro horas/mes.

3.o Si en el cuestionario social han obtenido de 20 a 49 puntos, se podrán asignar de cinco a ocho horas/mes.

4.o Si en el cuestionario social han obtenido 50 o más puntos, se le asignarán nueve horas/mes.

2. Si en el cuestionario físico o psíquico se ha obtenido de 25 a 39 puntos, se podrán asignar entre diez y diecinueve horas, con la siguiente progresión:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 14 puntos, se asignarán diez horas/mes.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido de 15 a 19 puntos, se podrán asignar de once a trece horas/mes.

3.o Si en el cuestionario social han obtenido de 20 a 49 puntos, se podrán asignar de catorce a dieciséis horas/mes.

4.o Si en el cuestionario social han obtenido 50 o más puntos, se podrán asignar de diecisiete a diecinueve horas/mes.

3. Si en el cuestionario físico o psíquico se ha obtenido de 40 a 49 puntos, se podrán asignar entre veinte y veintinueve horas, con la siguiente progresión:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 14 puntos, se asignarán veinte horas/mes.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido de 15 a 19 puntos, se podrán asignar de veintiuna a veintitrés horas/mes.

3.o Si en el cuestionario social han obtenido de 20 a 49 puntos, se podrán asignar de veinticuatro a veintiséis horas/mes.

4.o Si en el cuestionario social han obtenido 50 o más puntos, se le podrán asignar de veintisiete a veintinueve horas/mes.

4. Si en el cuestionario físico o psíquico se ha obtenido de 50 a 64 puntos, se podrán asignar entre treinta y treinta y nueve horas, con la siguiente progresión:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 14 puntos, se asignarán treinta horas/mes.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido de 15 a 19 puntos, se podrán asignar de treinta y una a treinta y tres horas/mes.

3.o Si en el cuestionario social han obtenido de 20 a 49 puntos, se podrán asignar de treinta y cuatro a treinta y seis horas/mes.

4.o Si en el cuestionario social han obtenido 50 o más puntos, se le podrán asignar de treinta y siete a treinta y nueve horas/mes.

5. Si en el cuestionario físico o psíquico se ha obtenido de 65 a 74 puntos, se podrán asignar entre cuarenta y cincuenta y cuatro horas, con la siguiente progresión:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 14 puntos, se asignarán cuarenta horas/mes.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido de 15 a 19 puntos, se podrán asignar de cuarenta y una a cuarenta y cinco horas/mes.

3.o Si en el cuestionario social han obtenido de 20 a 49 puntos, se podrán asignar de cuarenta y seis a cincuenta horas/mes.

4.o Si en el cuestionario social han obtenido 50 o más puntos, se le podrán asignar de cincuenta y una a cincuenta y cuatro horas/mes.

6. Si en el cuestionario físico o psíquico se ha obtenido de 75 a 89 puntos, se podrán asignar entre cincuenta y cinco y sesenta y nueve horas, que se graduarán de la siguiente forma:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 14 puntos, se asignarán cincuenta y cinco horas/mes.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido de 15 a 19 puntos, se podrán asignar de cincuenta y seis a sesenta horas/mes.

3.o Si en el cuestionario social han obtenido de 20 a 49 puntos, se podrán asignar de sesenta y una a sesenta y cinco horas/mes.

4.o Si en el cuestionario social han obtenido 50 o más puntos, se le podrán asignar de sesenta y seis a sesenta y nueve horas/mes.

7. Si en el cuestionario físico o psíquico se ha obtenido de 90 a 100 puntos, se podrán asignar entre setenta y noventa horas, que se graduarán de la siguiente forma:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 14 puntos, se asignarán setenta horas/mes.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido de 15 a 19 puntos, se podrán asignar de setenta y una a setenta y seis horas/mes.

3.o Si en el cuestionario social han obtenido de 20 a 49 puntos, se podrán asignar de setenta y siete a ochenta y tres horas/mes.

4.o Si en el cuestionario social han obtenido 50 o más puntos, se le podrán asignar de ochenta y cuatro a noventa horas/mes.

Art. 13. Intensidad del servicio de Centro de Día.—Se aplicará la siguiente progresión:

1. En el servicio de Centro de Día para personas con deterioro físico o relacional:

— Si en el cuestionario físico o psíquico se han obtenido de 0 a 39 puntos, se podrán asignar hasta tres días por semana que se graduarán de la siguiente forma:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 24 puntos, no se le asignarán días.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido de 25 a 100 puntos, se asignarán tres días/semana.

— Si en el cuestionario físico o psíquico se han obtenido de 40 a 100 puntos, se podrán asignar tres o cinco días por semana, que se graduarán de la siguiente forma:

1.o Si en el cuestionario social han obtenido de 0 a 40 puntos, se le asignarán tres días/semana.

2.o Si en el cuestionario social han obtenido entre 41y 100 puntos, se asignarán cinco días/semana.

2. En servicios de Centro de Día para personas con deterioro cognitivo, para acceder a este servicio será imprescindible haber obtenido una puntuación superior a 24 puntos en el cuestionario físico-psíquico.

La progresión será la siguiente:

1.o Si en el cuestionario físico o psíquico se han obtenido de 25 a 49 puntos, se asignarán dos o tres días por semana, con independencia de la puntuación obtenida en el cuestionario social.

2.o Si en el cuestionario físico o psíquico se han obtenido de 50 a 100 puntos, se asignarán cinco días/semana con independencia de la puntuación obtenida en el cuestionario social.

SECCIÓN SEGUNDA

Criterios de prelación en el acceso y de control de seguimiento

Art. 14. Criterios de prelación en el acceso a los servicios.—1. El orden de prelación en el acceso a los servicios aludidos de Ayuda a Domicilio y Centro de Día para mayores asistidos, vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en el cuestionario físico y/o psíquico y el cuestionario social.

2. A igualdad de puntuación tendrán prioridad los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el cuestionario social.

3. En la prestación de Teleasistencia, la prelación vendrá fijada, en primer lugar, de acuerdo al punto 1, y en segundo lugar, de menor a mayor por la renta personal.

Art. 15. Control y seguimiento.—1. La Dirección de Servicios Sociales y, en su caso, un órgano superior, podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente, y en fases posteriores respecto del desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas y el cumplimiento de la normativa aplicable.

2. Si de la documentación aportada o de las verificaciones realizadas se comprobara que se han modificado los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para su concesión o se han dejado de reunir los requisitos generales o específicos para ser beneficiario del servicio, se procederá a su modificación o extinción, respectivamente.

3. Si el beneficiario hubiese incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza, se le exigirá el abono de los servicios prestados indebidamente.

SECCIÓN TERCERA

Compatibilidad e incompatibilidad de los servicios

Art. 16. Compatibilidades e incompatibilidades entre servicios.—A los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se establece el siguiente régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios:

1. El servicio de Ayuda a Domicilio será compatible con el servicio de Centro de Día, siempre que se reduzca la intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio, de forma que no sobrepase los límites que a continuación se indican:

1.o Para beneficiarios que en el cuestionario físico o psíquico hayan obtenido entre 90 y 100 puntos, hasta cuarenta y cinco horas/mes.

2.o Para beneficiarios que en el cuestionario físico o psíquico hayan obtenido entre 75 y 89 puntos, hasta treinta y cinco horas/mes.

3.o Para beneficiarios que en el cuestionario físico o psíquico hayan obtenido entre 65 y 74 puntos, hasta veintiocho horas/mes.

4.o Para beneficiarios que en el cuestionario físico o psíquico hayan obtenido entre 50 y 64 puntos, hasta veinte horas/mes.

5.o Para beneficiarios que en el cuestionario físico o psíquico hayan obtenido entre 40 y 49 puntos, hasta quince horas/mes.

6.o Para beneficiarios que en el cuestionario físico o psíquico hayan obtenido entre 25 y 39 puntos, hasta diez horas/mes.

7.o Para beneficiarios que en el cuestionario físico o psíquico hayan obtenido entre 0 y 24 puntos, hasta cinco horas/mes.

2. El servicio de Centro de Día para mayores asistidos es incompatible con el servicio de Ayuda a Domicilio, salvo con las intensidades que se indican en el apartado anterior.

3. El servicio de Teleasistencia, al ser un servicio preventivo, es compatible con el servicio de Centro de Día para mayores asistidos y con el servicio de Ayuda a Domicilio.

El disfrute de los servicios a que se refieren la presente ordenanza, serán incompatibles con las prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Aquellas personas a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido alguno de los servicios recogidos en la presente ordenanza, en aplicación de la misma y que con posterioridad fuesen declaradas dependientes al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en general cesarán en el disfrute de los servicios de financiación exclusivamente municipal el primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinado en dicho programa, conforme al calendario establecido. Pasarán a ser usuarios de los servicios cofinanciados entre el usuario y la Comunidad de Madrid. En el caso de usuarios de SAD, generalmente continuarán recibiendo el servicio, pero este será financiado solamente entre la Comunidad de Madrid y el usuario, de acuerdo a los convenios de colaboración que se firmen.

TÍTULO SEGUNDO

Procedimiento para el reconocimiento de los servicios

Capítulo I

Normas generales

Art. 17. Orientación e información.—Los Servicios de Atención Social Primaria ofrecerán asesoramiento, apoyo y acompañamiento social a los usuarios de los servicios sociales, informándoles y orientándoles de los recursos sociales disponibles y del acceso a los mismos para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.

Los ciudadanos que deseen recibir información del Ayuntamiento de Tres Cantos relativa a los servicios sociales que se les puede facilitar ante una situación de necesidad, serán atendidos en el Centro de Servicios Sociales.

Esta información se podrá obtener de forma presencial, previa cita con el trabajador social de referencia, por vía telefónica o en la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Art. 18. Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de los servicios.—El plazo máximo para dictar resolución expresa será de tres meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Municipal para su tramitación, salvo que dicho plazo haya quedado en suspenso por alguna de las causas establecidas en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Art. 19. Desistimiento o renuncia.—En cualquier fase del procedimiento, el solicitante o, en su caso, la persona que ejerza su representación, podrá desistir de su solicitud o renunciar a los servicios reconocidos. El desistimiento o renuncia se comunicará al Ayuntamiento por escrito a través del Registro Municipal para que surta los efectos oportunos.

Capítulo II

Procedimiento ordinario

SECCIÓN PRIMERA

Iniciación

Art. 20. Presentación de solicitudes.—1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal, mediante la presentación de la solicitud, en el modelo que se establezca al efecto.

2. La solicitud, junto con la documentación necesaria, se presentará en el Registro Municipal o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 21. Documentación.—A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1. Relativos a la identidad y nacionalidad:

1.o Fotocopia del documento nacional de identidad/número de identificación extranjería o pasaporte del interesado y, en su caso, del representante.

2.o Si el solicitante es el representante legal, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición.

2. Relativos a la situación familiar: libro de familia o, en su caso, justificante de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid o número de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos.

3. Relativos al estado de salud del interesado:

— Informe de salud suscrito por un médico colegiado, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

1.o Para el acceso a todos los servicios el informe médico deberá especificar que no padece enfermedad infecto-contagiosa.

2.o En el caso de servicios para personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, deberá acreditar el padecimiento de dichas enfermedades y lo aconsejable de su atención en un centro especializado.

3.o Para el acceso a la Teleasistencia, el informe deberá indicar que no padece enfermedad mental que le impida utilizar el dispositivo.

4. Relativos a la situación de discapacidad: en el supuesto de que el interesado tuviera reconocida una discapacidad, se aportará la resolución de reconocimiento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Los solicitantes, además, podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o complementar su situación.

Los documentos se presentarán en formato original y fotocopia de los mismos. Se deberán presentar los originales para su comprobación por el personal de Registro. Los originales serán devueltos al solicitante una vez hayan sido comprobados.

Art. 22. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, los Servicios Sociales del Ayuntamiento requerirán al interesado para que en un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 23. Verificación de los datos aportados.—La Administración Municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados.

La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado.

SECCIÓN SEGUNDA

Instrucción

Art. 24. Instrucción.—1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes y de la situación de necesidad del interesado se realizará por los trabajadores sociales de referencia mediante la aplicación del BSN, empleando la tabla que corresponda en función de la edad del interesado y de la situación a valorar, siguiendo los criterios y los conceptos establecidos en el manual de aplicación de baremo para la valoración de las situaciones de necesidad que figura como anexo II de esta ordenanza.

4. Los solicitantes que por aplicación del cuestionario físico o psíquico hubieran obtenido una puntuación superior a 24 puntos y fueran susceptibles de ser declarados dependientes al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán presentar antes de dictarse resolución en el procedimiento de acceso a los servicios municipales la documentación acreditativa de haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia. A estos efectos, el trabajador social notificará al solicitante la puntuación obtenida, concediéndole un plazo de diez días para que aporte dicha documentación.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, el trabajador social efectuará informe-propuesta de resolución en el que se concretará el resultado de la misma.

6. Una vez efectuado el informe-propuesta, se procederá a su visado por el órgano competente, en el que expresará la existencia de crédito para la prestación del citado servicio y elevará el expediente al/a la concejal/a-delegado/a de Servicios Sociales, el cual formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

SECCIÓN TERCERA

Terminación

Art. 25. Resolución. Notificación a los beneficiarios.—1. Las resoluciones serán motivadas y las estimatorias expresarán, además, la intensidad del servicio, la aportación económica del beneficiario, la fecha de inicio del servicio y, en el supuesto de Centro de Día para mayores, indicarán el período de prueba, así como sus efectos en caso de no superarlo.

2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente ordenanza, la efectividad del acceso al servicio concedido estará limitada, en todo caso, por los recursos de que se disponga en cada momento, por lo que la incorporación del beneficiario a dicho servicio podrá ser objeto de aplazamiento hasta que se disponga de los recursos necesarios, lo que se indicará expresamente en la resolución de concesión. Dichas incorporaciones aplazadas se incorporarán a una lista de espera en la que permanecerán hasta que se pueda producir el alta en la prestación del servicio solicitado. Inmediatamente antes de cursar el alta en la prestación del servicio, los usuarios deberán ser evaluados nuevamente por su trabajador social de referencia, los cuales emitirán informe que determine la intensidad del servicio, su aportación económica, la fecha de inicio, y en el supuesto de Centro de Día para mayores, el período de prueba, así como sus efectos en caso de no superarlo.

3. Las resoluciones se notificarán por escrito a los interesados en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN CUARTA

Revisión de los actos

Art. 27. Recursos.—Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder a alguno de los servicios a que se refiere esta ordenanza reguladora, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdicción al contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza reguladora, queda derogado el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. Los servicios a los que refiere la presente ordenanza estarán sujetos en cuanto a régimen de organización y funcionamiento a lo previsto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Actividades de los Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad de las Prestaciones Sociales de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones vigentes en la materia.

2. Los servicios a los que se refiere la presente ordenanza reguladora se suspenderán en el supuesto de ausencia temporal del domicilio por tiempo no inferior a quince días y no superior a tres meses en cómputo anual, reiniciándose de forma automática al regreso del usuario. Las ausencias temporales aludidas se deberán a motivos sanitarios o vacacionales y deberán ser notificadas por escrito, entregándose en el Registro Municipal con un mes de antelación para que no generen participación en el coste al usuario.

Cuando la ausencia sea superior a tres meses, los citados servicios se extinguirán previa adopción de la oportuna resolución por el órgano competente, que será debidamente notificada al interesado. Este límite podrá ser ampliado excepcionalmente cuando las causas que lo originan sean de carácter sanitario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Ayuntamiento de Tres Cantos podrá prestar los servicios reconocidos por la Comunidad de Madrid en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, de acuerdo con los convenios de colaboración y financiación que a estos efectos se suscriban entre ambas Administraciones. A dichos servicios no les será de aplicación lo dispuesto en la presente regulación, estando sujetos a las instrucciones que se reciban de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las personas que a la entrada en vigor de la presente ordenanza fueran beneficiarias de alguno de los servicios regulados en la misma, mantendrán la intensidad reconocida para cada uno de ellos, si es más favorable que la que les pudiera corresponder por aplicación del BSN. No obstante, estarán sujetos a la revisión anual que se realiza por los Servicios Sociales del Ayuntamiento para controlar las modificaciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1. Las personas que en la fecha de la entrada en vigor de la presente ordenanza reguladora tuviesen reconocido por el Ayuntamiento alguno de los servicios a los que se refiere dicha norma y que con posterioridad les hubiese sido reconocida una situación de dependencia y elaborado el correspondiente PIA en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, mantendrán con carácter complementario los servicios reconocidos por el Ayuntamiento, con la intensidad que resulte de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la concurrencia se produce entre servicios del mismo tipo o entre un servicio y una prestación económica vinculada al mismo servicio, se deducirá de la intensidad reconocida por el Ayuntamiento la establecida en el PIA.

b) Si la concurrencia se produce entre servicios diferentes o entre un servicio y una prestación económica vinculada a otro servicio, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ordenanza reguladora en materia de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios.

c) Si la concurrencia se produce entre un servicio de Ayuda a Domicilio y una prestación económica por cuidados en el entorno familiar con dedicación completa equivalente a ciento sesenta o más horas/mes, el Ayuntamiento mantendrá el servicio municipal reduciendo la intensidad reconocida en un 75 por 100; si la prestación económica fuese con dedicación parcial equivalente a menos de ciento sesenta horas/mes, se reducirá la intensidad del servicio municipal en un 50 por 100.

d) Si la concurrencia se produce entre un servicio de Centro de Día para mayores asistidos reconocido por el Ayuntamiento y una prestación económica por cuidados en el entorno familiar determinada en el PIA, el Ayuntamiento mantendrá el servicio de Centro de Día asistido con la intensidad que tuviera reconocida.

2. Lo dispuesto en el epígrafe anterior se entiende sin perjuicio de las incompatibilidades que se puedan derivar para los servicios determinados en el PIA por aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de incompatibilidades.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

El acuerdo de aprobación de la presente ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día 1 de enero de 2012 o, en caso de publicarse oficialmente con posterioridad a dicha fecha, el día siguiente a tal publicación.

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE NECESIDAD (BSN)

Manual de aplicación del baremo para la valoración de las situaciones de necesidad (BSN)

Introducción

El presente documento contiene las instrucciones para la utilización del baremo de valoración de las situaciones de necesidad (en adelante BSN), que se deberá aplicar para el acceso a los servicios municipales de Ayuda a Domicilio, en su modalidad de atención personal y atención doméstica, y para el acceso al Centro de Día para personas mayores asistidas.

El BSN será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, así como en las revisiones que procedan por haberse producido un cambio en la situación personal y en las revisiones anuales.

En la aplicación del BSN, el/la trabajador/a social de servicios sociales debe de objetivar la situación real de la persona que se valora, revisar la documentación de las condiciones de salud, mantener una entrevista con preguntas abiertas dirigidas a la persona que se valora y/o a la persona de confianza o al cuidador, proponer pruebas simples que faciliten la verificación de las carencias, mantener una escucha reflexiva y mostrarse receptivo.

Estructura del baremo

El BSN está compuesto por dos cuestionarios:

1. Cuestionario físico o psíquico.

2. Cuestionario social.

1. Cuestionario físico-psíquico

Permite valorar la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

Se utilizará el cuestionario físico y/o psíquico en función de la presencia o no de discapacidad intelectual o enfermedad mental u otras situaciones en las que la persona solicitante pueden tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva.

A su vez, y dado que los criterios de aplicabilidad de las tareas y actividades varían también en función de la edad del solicitante, para facilitar su aplicación se han elaborado tablas de valoración física y psíquica para cada uno de los siguientes grupos de edad:

— Grupo I: de 3 a 6 años.

— Grupo II: de 7 a 10 años.

— Grupo III: de 11 a 17.

— Grupo IV: de 18 años en adelante.

Criterios de aplicación.—El trabajador social debe de tener presente que la omisión o desviación, a lo largo de la aplicación del cuestionario, de los criterios que se indican a continuación, pueden dar lugar a resultados muy diversos en la determinación de la situación carencial del solicitante, por lo que se advierte de la necesidad de su observación en todos los supuestos.

1. La valoración se basa en la aplicación de la tabla de valoración física y/o psíquica que corresponda en función de la situación que presenta y de la edad de la persona que se valora. Se realizará en su presencia o, en su caso, con la persona que conozca la situación del solicitante.

Para las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o afectaciones en la capacidad perceptivo-cognitiva, la entrevista se hará aplicando las tablas de valoración física y psíquica, optando por la puntuación más favorable a su situación.

Debido a la especificidad de los problemas de comunicación que presenta la sordo- ceguera, así como la deficiencia visual grave, en especial aquella sobrevenida en edades adultas, se podrá recabar un informe expedido por los equipos de base de la Comunidad de Madrid competente en esta materia.

2. La valoración se realizará teniendo en cuenta los informes sobre la salud y el medio habitual en el que viva la persona valorada y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas y que la persona utilice habitualmente y de las que disponga en el momento de su valoración. Éstas se pondrán, además, en relación con las barreras existentes en su medio habitual.

3. Se valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria que se describen en el cuestionario.

En el supuesto de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivocognitiva, ya sea de forma temporal o permanente, deberá tenerse en cuenta, tanto su capacidad de ejecución física como su capacidad mental y/o de iniciativa, y se valorará también la necesidad de apoyo y supervisión para su realización.

Se debe de entender que la persona que se va a valorar es capaz o que puede realizar la tarea por sí mismo, aunque sea con dificultad, cuando no requiere que otra persona se implique ni en la iniciativa de la realización de la tarea, ni en la comprensión de su necesidad, ni en la ejecución física de la misma y que la realiza de forma coherente. Por el contrario, debe de entenderse que la persona a valorar no es capaz o que no puede realizar por sí misma la tarea, cuando requiere que otra persona se implique en la iniciativa de la realización de la tarea y/o en la comprensión de su necesidad y/o en la necesidad física de la misma y/o que la realiza de forma coherente.

4. El trabajador social podrá determinar si considera necesario que las entrevistas para la cumplimentación de los cuestionarios se realicen en el medio habitual de la persona solicitante, entendiendo por este su domicilio particular u otro.

5. La necesidad de apoyo de otra persona se valorará con independencia de si la persona a valorar lo está recibiendo actualmente o no.

Conceptos a tener en cuenta para la cumplimentación.—Descripción de actividades y tareas:

— Comer y beber: acto de llevar a cabo las tareas y acciones coordinadas relacionadas con los alimentos, llevarlos a la boca y consumirlos de manera adecuada, cortar o partir la comida en trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos, así como sujetar el vaso, llevarlo a la boca y beber de manera adecuada, mezclar, revolver y servir líquidos para beber.

— Regulación de la micción/defecación: se puede definir como el acto de indicar la necesidad, adoptar la postura adecuada, elegir el lugar adecuado para orinar/defecar, manipular la ropa antes y después y limpiarse.

Se atenderá especialmente a los problemas de desempeño en el caso de personas con ceguera, con movilidad reducida y con discapacidad intelectual, enfermedad mental u otras problemas perceptivos cognitivos a la hora de acudir al lugar adecuado, manipular la ropa, adoptar la postura adecuada y limpiarse.

En caso de personas con trastornos de conducta u otras alteraciones de las funciones mentales, se prestará especial atención a la posibilidad de problemas de desempeño relativos a la cognición y a la toma de iniciativas, así como la posible necesidad de una asistencia especial.

— Aseo personal:

l Peinarse: incluye el peinado y cepillado de cabello natural y pelucas.

En caso de personas con trastornos de conducta u otras alteraciones de las funciones mentales, además de la capacidad de ejecución física se valorará la capacidad cognitiva y la toma de iniciativas en la realización de las tareas.

l Lavarse: acto que comprende el lavarse y secarse todo el cuerpo o partes del cuerpo, utilizando agua y materiales o métodos apropiados de lavado y secado, como bañarse, ducharse, lavarse las manos y los pies, la cara y el pelo y secarse con una toalla.

Los métodos apropiados de lavado y secado se consideran como tales en función de los hábitos de la persona que se valora.

Lavarse los dientes incluye el abrir el tubo de pasta de dientes y el frasco de limpieza bucal. En su caso, se tendrá en cuenta la limpieza de la prótesis dental y la limpieza del paladar.

— Vestirse: llevar a cabo las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse la ropa y el calzado en el orden correcto y de acuerdo con las condiciones climáticas y sociales, tales como ponerse y quitarse las camisas, faldas, blusas, pantalones, ropa interior, zapatos, botas, sandalias y zapatillas.

En caso de personas con trastornos de conducta u otras alteraciones de las funciones mentales, así como en personas con ceguera, el seguir el orden adecuado y la elección del calzado y la ropa adecuada se atenderán especialmente.

— Mantenimiento de la salud: cuidado de uno mismo siendo consciente de las propias necesidades y haciendo lo necesario para cuidar de la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre la salud como para prevenir enfermedades, tal como buscar asistencia médica, seguir consejos médicos y de otros profesionales de la salud y evitar riesgos dentro y fuera del domicilio.

Se incluye la toma de medicación que implica su reconocimiento, dosificación y administración adecuada, seguimiento de una dieta indicada por motivos de salud, etcétera. La valoración de evitar riesgos tendrá en cuenta las condiciones del domicilio habitual.

A la hora de pedir ayuda ante una urgencia, hay que tener en consideración la capacidad de comprender la situación y la capacidad de indicarse a terceros que pueden estar especialmente afectadas en el caso de personas con trastornos de conducta u otras alteraciones de las funciones mentales.

— Transferencias corporales.—Agrupa varias actividades:

l Sentarse: adoptar y abandonar la posición de sentado y cambiar la posición del cuerpo de estar sentado a cualquier otra como levantarse o tumbarse.

l Tumbarse: adoptar o abandonar una posición tumbada o cambiar la posición del cuerpo de la horizontal a cualquier otra, como ponerse de pie o sentarse.

l Ponerse de pie: adoptar y abandonar la posición de estar de pie o cambiar la posición de estar de pie a cualquier otra posición como sentarse o tumbarse.

l Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado: moverse estando sentado, de un asiento a otro, moverse de una silla a la cama.

l Transferir el propio cuerpo cuando se está acostado: moverse estando tumbado. Pasar de una cama a una silla.

— Desplazarse dentro del hogar: andar y/o moverse dentro del propio entorno domiciliario, dentro de una habitación o entre diferentes habitaciones.

Se deberá considerar el subir o bajar escaleras en el caso de que en la vivienda haya más de una planta, que el ancho del marco de las puertas permita el desplazamiento en silla de ruedas o similar en caso de que la persona valorada emplee ayudas técnicas.

— Desplazarse fuera del hogar: caminar y/o moverse cerca o lejos de la propia vivienda y/o utilización de medios de transporte públicos o privados.

El acceso al exterior comprende el acceso desde la puerta del domicilio hasta el exterior del edificio, incluyendo los desplazamientos que para ello sean necesarios en el interior del edificio.

En la utilización de medios de transporte se incluyen todos los medios de transporte públicos y privados que se encuentren al alcance de la persona que se valora para realizar desplazamientos en su entorno real.

En caso de personas con trastornos de conducta u otras alteraciones de las funciones mentales, se considerarán las situaciones de aislamiento social, desorientación y pérdida de contacto con la realidad.

— Tareas domésticas: comprende preparar comidas (idear, organizar, cocinar y servir comidas frías y calientes para uno mismo), hacer la compra (selección de alimentos, comparar calidad y precio negociar y pagar los productos y transportarlos), limpiar y cuidar la vivienda (ordenar, barrer, fregar), lavar y cuidar la ropa.

— Toma de decisiones (solo en el caso de personas con trastornos de conducta u otras alteraciones de las funciones mentales): capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

Se prestará especial atención a la posibilidad de problemas de desempeño relativos a la cognición y a la toma de iniciativas así como la posible necesidad de una asistencia especial.

Niveles de desempeño de las tareas.—La existencia de dificultad en el desempeño de la tarea no siempre implica la necesidad de apoyo de otra persona.

Existirá necesidad de apoyo de otra persona cuando su ausencia impide la realización de la tarea.

No existirá cuando pueda ser sustituido parcial o totalmente por ayudas técnicas o adaptaciones del entorno y la persona que se está valorando no dispone de ellas.

Grados de apoyo en las tareas.—De acuerdo con el tipo de participación que se le requiere a la persona que ha de prestar el apoyo, se establecen los siguientes grados de apoyo:

1. Supervisión/asistencia física parcial (baremo SP/FP. Coeficiente ´ 0,90):

a) Supervisión: la persona valorada solo necesita que otra persona le prepare los elementos necesarios para realizar la actividad y/o la haga las indicaciones o estímulos, sin contacto físico, para realizar la actividad correctamente y/o evitar que represente un peligro.

En las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental o análoga se debe prestar especial atención a la necesidad de estimulación para la iniciativa y la planificación de la acción, así como la necesidad de supervisión en la realización de la tarea.

b) Asistencia física parcial: la persona valorada requiere que otra persona colabore físicamente en la realización de la actividad.

2. Asistencia física máxima (baremo FM. Coeficiente ´ 0,95):

— La persona valorada requiere que otra persona le sustituya en la realización física de la actividad.

3. Asistencia especial (baremo ES. Coeficiente ´ 1):

— La persona valorada presenta trastornos de comportamiento y/o problemas perceptivos-cognitivos que dificultan la prestación de apoyo de otra persona en la realización de la actividad.

Forma de cumplimentar el cuestionario.—La determinación de la situación física o psíquica de la persona valorada a efectos de la asignación del/los servicios solicitados se obtiene a partir de la puntuación obtenida en la aplicación de la tabla correspondiente en función de la edad, del cuestionario físico o psíquico en el caso de personas con trastornos de conducta u otras alteraciones de las funciones mentales.

Contenido de las tablas.—En cada una de las tablas de valoración se incluyen las actividades y tareas a valorar en función de la edad y de la situación física o psíquica del solicitante, así como el peso asignado a cada una de ellas.

Al lado de las actividades y tareas aparece la columna “Grados de apoyo” que evalúa la realización de cada tarea en función de la ayuda que necesita la persona valorada para su realización. Hay que tener en cuenta que dentro de la misma fila, las columnas en las que se divide los grados de apoyo son excluyentes entre sí, debiendo marcar únicamente la celda que en cada caso corresponda (SP-FM-ES) en función de la ayuda que necesite para realizar cada tarea.

Puntuación del baremo.—La puntuación de cada una de las actividades se obtiene a partir de las tareas que la persona valorada no realiza de la siguiente manera:

a) La operación se realiza automáticamente por el programa informático. El/la trabajador/a social, de acuerdo con los datos obtenidos en la entrevista mantenida con el solicitante y/o con la persona que lo representa o, en su caso, con lo que él mismo haya podido percibir, marcará una X en la celda de la fila (tarea) y columna (grado de apoyo) que corresponda, si no realiza la tarea y la dejará en blanco si la realiza.

b) El sistema obtiene la puntuación primero por cada una de las actividades y a continuación la puntuación total sumatoria de la de cada una de las actividades de la siguiente forma:

— Se multiplica el peso de cada una de las tareas que no realiza por el valor que se da a cada grado de apoyo (peso tarea ´ grado de apoyo).

La suma de la puntuación obtenida en cada tarea dará el resultado total de la actividad evaluada y, a su vez, la suma de los totales de las diferentes actividades dará la puntuación total del baremo.

2. Cuestionario social

A través de este cuestionario, se valora el estado de necesidad o las carencias del solicitante, teniendo en cuenta las siguientes situaciones: de convivencia, familiar, económica, de vivienda y las relaciones sociales.

Los criterios y conceptos que se recogen a continuación servirán para orientar y facilitar la cumplimentación del cuestionario por el trabajador social que esté realizando el análisis de la situación.

Criterios y conceptos a tener en cuenta en la aplicación del cuestionario (descripción de situaciones):

— Situación de convivencia: se entiende por convivir, vivir en compañía, cohabitar con alguien de forma permanente en espacio y tiempo.

Se entiende por cercanía el barrio o equivalente. De forma orientativa se puede considerar que existe lejanía si los hijos/padres han emplear más de treinta minutos utilizando transporte público.

— Situación familiar: con la valoración de la situación familiar se pretende determinar el grado de atención que recibe la persona que solicita o para la que se solicita la prestación que debe de analizarse, siempre en relación con sus necesidades.

Se entiende por cuidador, la persona que en el seno de la familia y/o en un clima de afecto desinteresado, asiste o cuida a otra que está afectada por cualquier tipo de discapacidad que le dificulta o impide el desarrollo normal de sus actividades de la vida diaria o de sus relaciones sociales.

En ningún caso se considerará cuidador a estos efectos a la persona que proporciona los cuidados bajo una relación contractual.

Se entiende que el cuidador tiene limitaciones en la capacidad de cuidado cuando presenta problemas funcionales o psíquicos o padece enfermedad que le dificulta la tarea.

Se entiende que existe sobrecarga en el cuidador, cuando este atiende a una persona con deterioro cognitivo grave o con trastornos de conducta graves, o bien cuando atiende simultáneamente a más de un familiar incapacitado o de avanzada edad y fragilidad.

Por cuidador con otras responsabilidades se ha de entender la persona que asiste o cuida a otra afectada por algún tipo de discapacidad y asume otras responsabilidades habituales en el seno de una familia (cuidado de hijos pequeños, nietos, etcétera).

— Capacidad económica mensual del solicitante: la capacidad económica mensual del solicitante se determinará de conformidad con lo dispuesto en ordenanza fiscal de precio público bajo el epígrafe “Participación del beneficiario en el coste de los servicios”.

— Situación de la vivienda: se debe entender por vivienda el espacio seguro y confortable que permite a la persona resguardarse y sentirse segura.

Se considera que carecen de vivienda las personas sin hogar, aunque vivan en instituciones dedicadas específicamente a ellos.

El término chabola se aplica a los habitáculos que no reúnen las características y condiciones de una vivienda, ni son susceptibles de convertirse en tales mediante una reforma o transformación.

La infravivienda es una vivienda en mal estado por existencia de grietas o abombamientos en la fachada, hundimientos en techos o suelos o apuntalada o en estado de ruina o en proceso de declaración de ruina.

La mala salubridad viene determinada por la carencia de electricidad, agua corriente o retrete, mal estado de las bajantes de lluvia o de evacuación de aguas residuales, filtraciones en tejados o cubiertas.

Se consideran con habitabilidad deficiente las viviendas que contando con agua, luz y retrete carecen de otros servicios esenciales y también las que tienen barreras arquitectónicas que impiden el desarrollo de la vida diaria. Pueden considerarse no esenciales la calefacción o el teléfono.

En este apartado se deben igualmente considerar las viviendas con espacio insuficiente, considerando como tal cuando hay menos de 10 metros cuadrados por persona.

— Relaciones sociales: hacen referencia a la interactuación entre las personas a través de la comunicación, tanto con sus cuidadores como con el resto del entorno. Se hace referencia a las relaciones basadas en el cariño, la amistad y los intereses comunes, a la pertenencia a un grupo. No se consideran las relaciones de carácter contractual o de servicio.

Ha de tenerse en consideración que la comunicación puede verse dificultada por problemas de diversa índole: físicas, psíquicas o sensoriales, sin que ello suponga la inexistencia de relaciones sociales, que serán siempre valoradas en consonancia con las capacidades del individuo.

Así, una persona con limitaciones de la comunicación, como la secundaria al deterioro cognitivo o demencia, es capaz de interactuar con otra hasta un límite, en este caso impuesto por su alteración de la esfera cognitiva, al igual que ocurre con las personas con deterioro intelectual.

Esta limitación, sin embargo, no impide por completo la comunicación y, por tanto, la relación con el entorno social o con los sentimientos.

De igual manera, en la valoración se ha de tener presente que la dificultad para salir del domicilio puede complicar las relaciones sociales, pero no las excluye. Además, hay que tener en cuenta que el solo hecho de salir de casa no presupone que se mantengan relaciones sociales.

Forma de cumplimentar el cuestionario.—El cuestionario contiene una única tabla de valoración, que se aplicará, con carácter general, a todos los servicios.

En el cuestionario se contienen cinco situaciones, estableciéndose dentro de cada una de ellas una serie de ítems en función de la mayor o menor presencia de familiares, cuidadores, nivel de renta, condiciones de la vivienda y de la intensidad de la comunicación con las personas de su entorno.

A cada una de las situaciones se le ha otorgado un valor máximo y a cada uno de los ítems una puntuación dentro de los límites máximo y mínimo de la situación que se valora. Los ítems son excluyentes, de forma que para cada una de las situaciones solo se puede puntuar uno de ellos.

La valoración se realiza de forma automática por el programa informático.

El trabajador social que esté valorando, de acuerdo con los datos obtenidos en la entrevista mantenida con el solicitante o con la persona que lo representa o, en su caso, con lo que el mismo haya podido percibir en la situación de convivencia, familia, ingresos, vivienda, etcétera, marcará con una X en la casilla del ítem que corresponda (solo un ítem por cada situación, ya que son excluyentes).

El sistema obtiene automáticamente la puntuación total sumatoria de cada una de las situaciones.

Tres Cantos, a 13 de diciembre de 2011.—El alcalde, PDF (Decreto de Alcaldía 1378/2011, de 13 de junio), la concejal-delegada de Servicios Sociales, Personas con Discapacidad y Sanidad, Carmen Posada Martínez.

(03/42.039/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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