Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

EDICTO

140
Juicio de faltas 286 de 2011

Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 286 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 11 de julio de 2011.—La ilustrísima señora doña Rosa María Argüelles García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta localidad y su partido, habiendo visto el expediente de juicio de faltas número 286 de 2011, sobre hurto, en virtud de mutua denuncia de don David García García, que no compareció a la vista oral, con asistencia del ministerio fiscal en representación de la acción pública, habiendo sido citados: como denunciante, don David García García, y como denunciado, don Daniel Lazar, que no compareció a la vista oral.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones al denunciado don Daniel Lazar, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma podrá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Lazar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/41.172/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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