Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

16
Resolución de 16 de noviembre de 2011, del Rectorado, sobre la creación de un fichero de datos de carácter personal.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artículo 2.1 que “las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas”. En los términos señalados en la LOU, la autonomía de las universidades comprende:

“a) La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las normas de régimen interno”.

La Universidad de Alcalá, como universidad pública, está incluida, respecto a los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.5 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, establece que las universidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios Estatutos. Los Estatutos de la Universidad establecen en su artículo 21.1.L) “que le corresponde al Rector cualquier competencia que no haya sido expresamente atribuida por los Estatutos a otros órganos de la Universidad”, lo que en la práctica convierte al Rector en el órgano competente para conocer y regular la materia de la protección de datos de carácter personal en la Universidad de Alcalá.

Los ficheros que se crean y/o modifican por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente Resolución de 16 de noviembre de 2011 ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, de 3 de julio, y el Decreto 99/2002, de 13 de junio,

DISPONGO

Primero

Creación de un nuevo fichero

Aprobar la creación del fichero denominado “Comunica” que se relaciona en el Anexo I de esta disposición.

Segundo

Medidas de seguridad

El responsable del fichero y, en su caso, los encargados del tratamiento han de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal contemplados en ellos y para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Para ello, elaborará e implantará la normativa de seguridad, ajustada al nivel de seguridad que requiera el fichero, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero

Derechos de acceso, rectificación y cancelación

Los interesados tendrán derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento automatizado en la forma prevista en la Ley Orgánica 15/1999, mencionada, y demás normativa de aplicación. Los citados derechos se ejercerán ante el Vicerrectorado de Calidad e Innovación de la Docencia de la Universidad de Alcalá.

Cuarto

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 16 de noviembre de 2011.—El Rector, Fernando Galván Reula.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: COMUNICA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad de Alcalá, Vicerrectorado de Coordinación y Comunicación.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad de Alcalá, Vicerrectorado de Coordinación y Comunicación.

Nombre y descripción del fichero: COMUNICA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: Identificador unívoco propio de la Universidad de Alcalá, “e-mail”, apartado de correos.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: COMUNICAR INFORMACIÓN PERSONALIZADA O GENERAL (AVISOS, NOTICIAS, EVENTOS, ETCÉTERA) A LOS DIFERENTES COLECTIVOS DE LA UAH Y A LOS USUARIOS QUE DESEEN RECIBIRLA A TRAVÉS DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones.

(03/40.647/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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