Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

129
Ejecución 205 de 2011

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 205 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Hugo Quiroga Medrano, contra don Marcelino Sánchez Moya, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 11 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Víctor Hugo Quiroga Medrano, frente a don Marcelino Sánchez Moya, parte ejecutada, por importe de 2.959,10 euros en concepto de principal, por otros 295,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 11 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se unirá a los presentes autos.

2. El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee en las entidades “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, de Meco (Madrid); “Banco Popular Español”, de Meco (Madrid); “Banco Popular Español”, de Meco (Madrid); “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, de Madrid; “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, de Madrid; “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, de Torrejón de Ardoz (Madrid), y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, de Madrid, a fin de que se retenga y ponga a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 2.959,10 euros de principal, más 295,91 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

3. El embarto de los reintegros pendientes de abono al ejecutado en este procedimiento que tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0000 (número procedimiento)/(año), debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Marcelino Sánchez Moya, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.690/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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