Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111224-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento utilización edificio escuela idiomas

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2011, acordó aprobar inicialmente, el Reglamento municipal regulador de la utilización del edificio destinado a Escuela Municipal de Idiomas y Educación de Adultos.

Expuestos al público dicho acuerdo y el Reglamento, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, procediendo la publicación del texto íntegro del Reglamento que se adjunta al presente como anexo:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo Reglamento, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO DESTINADO A ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS Y EDUCACIÓN DE ADULTOS

1. Objeto del presente reglamento

La presente normativa tiene por objeto el establecimiento de una serie de normas de carácter general que regirán el uso de las dependencias municipales sitas en la plaza de la Constitución, número 5, consistente en un edificio actualmente destinado al servicio de Escuela Municipal de Idiomas, Aula de Educación de Adultos y diversos talleres, sin perjuicio de otros servicios que pudieran albergar en un futuro por decisión municipal.

2. Normas generales de uso

2.1. Los usuarios del edificio anteriormente mencionado, podrán hacer uso de las instalaciones y servicios dentro de los horarios fijados y respetando las reglas y condiciones establecidas en cada caso por el servicio municipal correspondiente.

En lugar visible se señalará el horario de apertura y cierre de la instalación o servicio. La Administración se reserva la facultad de modificar dicho horario por necesidades del mismo, así como la posibilidad de cerrar total o parcialmente las instalaciones a los usuarios y público en general por causas justificadas o de fuerza mayor, si se determinase riesgo de cualquier tipo en el uso de las mismas.

Los horarios específicos de cada actividad o servicio que se preste en el edificio se concretarán en cada caso, debiendo respetarse los horarios de uso de los espacios por los diversos servicios.

El aforo de las aulas será de un máximo de 15 personas, y el de la sala de usos múltiples dependerá de la actividad a realizar en cada momento.

2.2. Todas las actividades realizadas en el edificio deberán utilizar materiales adecuados y normalizados. Estos, o la actividad en sí, no podrán alterar el estado de los bienes muebles o inmuebles. Además, el usuario tendrá en cuenta las normas específicas respecto al uso de cualquiera de las instalaciones y materiales, asegurando no perjudicar a otros usuarios o actividades que tengan lugar en el edificio.

2.3. En relación con el uso del aula de ordenadores, deberá hacerse siempre bajo la supervisión de un profesor o responsable de la actividad, que se responsabilizará del adecuado uso del material informático, debiendo mantenerse cerrada cuando no esté siendo utilizada, siendo responsable del cierre el profesor o responsable, bajo cuya supervisión se estuviera utilizando en cada momento.

3. Normas generales de convivencia

Se establecen como normas básicas de convivencia aplicables a todos los usuarios de las dependencias las siguientes:

— Se accederá al centro en adecuadas condiciones de presencia e higiene.

— No se permitirá la salida de ningún tipo de material del centro fuera de las dependencias del mismo.

— Se mostrará el debido respecto a todas las personas que se encuentren en las dependencias del centro.

— No se tolerarán actitudes discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— No podrán acceder al centro o a sus dependencias las personas con síntomas de embriaguez o de haber consumido drogas.

— Se cuidarán las instalaciones y enseres del edificio.

— Se facilitará el trabajo del personal de limpieza.

— Se respetará la legislación vigente en materia de consumo de tabaco en espacios públicos.

4. Obligaciones generales de los usuarios

— Utilizar las instalaciones, servicios y equipamiento con un buen trato y cuidado correcto.

Cualquier deterioro, rotura o desperfecto ocasionado por negligencia o intención, será por cuenta del responsable del acto o de su tutor, en caso de un menor.

— Guardar el debido respecto a los demás usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

— Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten los departamentos municipales. El respeto a estos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.

— Como norma general no está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones, a excepción de los perros guías.

— No está permitido el acceso de bicicletas, patines, etcétera.

5. Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan a continuación.

Incumplimientos leves:

1. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etcétera.

2. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de la misma.

Incumplimientos graves:

1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

2. El maltrato de palabra u obra a otros usuarios, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de la misma.

4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de identidad.

6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

Consecuencias:

Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a veinte días.

Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y un año, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Sin perjuicio de la sanción anterior, el usuario vendrá obligado a reparar el daño causado de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del presente Reglamento.

Procedimiento:

La Concejalía de Educación será la sección encargada de tramitar el procedimiento, a instancias de los directores o responsables de los distintos servicios que se prestan en el centro.

Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados, dándoles diez días hábiles de audiencia para que estos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Una vez concluido el plazo de audiencia, y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el director o responsables de los distintos servicios que se prestan en el centro informará al concejal de Educación y al señor alcalde, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

Contra los acuerdos adoptados podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

En caso de faltas o incumplimientos leves, en el caso de aplicarse como consecuencia o sanción el mero apercibimiento por escrito, no será necesario tramitar el procedimiento anteriormente descrito, bastando el apercibimiento escrito por parte del director o responsable del servicio de que se trate, previa audiencia del usuario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Además de estas normas generales regirán las específicas aplicables a cada servicio presente en el centro, así como en el resto de normativas que puedan resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.

Meco, a 1 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/41.324/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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