Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111224-65

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

65
Recurso 472 de 2011

En el rollo de Sala número 472 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don David Castellvell Buchaca, don Manuel Cobos Tejero, don Óscar Colomar Careta, don Josep María Durán Pérez, don Alonso Fernández Balástegui, doña Susana Gómez García, doña Sandra María Lafiguera Días, don Ramón Noya García, don Josep Pañella Vidal, don Antonio Manuel Poyatos Porcel, don José Alberto Raya Mínguez, doña Esther Salamero Murillo, doña Nuria Sanchís Mas, don Josep María Vázquez Rigual, doña Sandra Lorena Coppola, doña Beatriz Barrio Febrero, don Juan José Ballesté Giró y doña María del Rocío Bustillo Villodres, contra don Tomás Domínguez Rodrigo, Fondo de Garantía Salarial, don Iván García Torrado, “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, y “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó las siguientes resoluciones:

1. Sentencia número 3.694 de 2011, de fecha 25 de mayo de 2011.

Ilustrísimos señores don Felipe Soler Ferrer, don Luis José Escudero Alonso y don Carlos Hugo Preciado Doménech.—En Barcelona, a 25 de mayo de 2011.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 3.694 de 2011

En el recurso de suplicación interpuesto por don David Castellvell Buchaca, don Manuel Cobos Tejero, don Óscar Colomar Careta, don Josep María Durán Pérez, don Alonso Fernández Balástegui, doña Susana Gómez García, doña Sandra María Lafiguera Días, don Ramón Noya García, don Josep Pañella Vidal, don Antonio Manuel Poyatos Porcel, don José Alberto Raya Mínguez, doña Esther Salamero Murillo, doña Nuria Sanchís Mas, don Josep María Vázquez Rigual, doña Sandra Lorena Coppola, doña Beatriz Barrio Febrero, don Juan José Ballesté Giró y doña María del Rocío Bustillo Villodres, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 8 de Barcelona de fecha 10 de mayo de 2010, dictada en el procedimiento número 88 de 2010, y siendo recurridos don Tomás Domínguez Rodrigo, Fondo de Garantía Salarial, don Iván García Torrado, “Sercal, Sociedad Anónima”, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, y “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Luis José Escudero Alonso.

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores don David Castellvell Buchaca, don Manuel Cobos Tejero, don Óscar Colomar Careta, don Josep María Durán Pérez, don Alonso Fernández Balástegui, doña Susana Gómez García, doña Sandra María Lafiguera Días, don Ramón Noya García, don Josep Pañella Vidal, don Antonio Manuel Poyatos Porcel, don José Alberto Raya Mínguez, doña Esther Salamero Murillo, doña Nuria Sanchís Mas, don Josep María Vázquez Rigual, doña Sandra Lorena Coppola, doña Beatriz Barrio Febrero, don Juan José Ballesté Giró y doña María del Rocío Bustillo Villodres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Barcelona en fecha 10 de mayo de 2010, recaída en los autos número 88 de 2010, aclarada por auto de fecha 16 de junio de 2010, seguidos por los recurrentes contra las empresas “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, “Sercal, Sociedad Anónima”, don Tomás Domínguez Rodrigo, don Iván García Torrado y contra el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de extinción indemnizada de la relación laboral existente entre las partes y de despido disciplinario, debemos revocar en parte la sentencia recurrida, debiendo fijar que la fecha de la extinción contractual es la del despido del día 25 de febrero de 2010, condenando solidariamente a las empresas a que les abonen en concepto de salarios de tramitación transcurridos entre el 26 de febrero y el 10 de mayo de 2010 las siguientes cantidades, confirmando la sentencia en sus demás extremos. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala, en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita intente interponer recurso de casación para la unificación de doctrina consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones” que tiene abierta esta Sala en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina 2015, sita en Ronda de Sant Pere, número 47, número 0965/0000/66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto” (oficina indicada en el párrafo anterior), número 0965/0000/80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso, en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado/ponente, de lo que doy fe.

2. Auto de aclaración de sentencia de fecha 15 de julio de 2011.

Ilustrísimos señores don Felipe Soler Ferrer, don Luis José Escudero Alonso y don Carlos Hugo Preciado Doménech.—En Barcelona, a 15 de julio de 2011.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Auto

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Beatriz Barrio Febrero, don David Castellvell Buchaca, don Manuel Cobos Tejero, don Óscar Colomar Careta, don Josep María Durán Pérez, don Alonso Fernández Balástegui, doña Susana Gómez García, doña Sandra María Lafiguera Días, don Ramón Noya García, don Josep Pañella Vidal, don Antonio Manuel Poyatos Porcel, don José Alberto Raya Mínguez, doña Esther Salamero Murillo, doña Nuria Sanchís Mas, don Josep María Vázquez Rigual, doña Sandra Lorena Coppola, don Juan José Ballesté Giró y doña María del Rocío Bustillo Villordes, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 8 de Barcelona de fecha 10 de mayo de 2010, ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Luis José Escudero Alonso.

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia número 3.694 de 2011, dictada por esta Sala en el rollo número 472 de 2011, en fecha 25 de mayo de 2011, y, en consecuencia, rectificar el fallo de la sentencia, quedando el redactado de la misma del siguiente modo:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores doña Beatriz Barrio Febrero, don David Castellvell Buchaca, don Manuel Cobos Tejero, don Óscar Colomar Careta, don Josep María Durán Pérez, don Alonso Fernández Balástegui, doña Susana Gómez García, doña Sandra María Lafiguera Días, don Ramón Noya García, don Josep Pañella Vidal, don Antonio Manuel Poyatos Porcel, don José Alberto Raya Mínguez, doña Esther Salamero Murillo, doña Nuria Sanchís Mas, don Josep María Vázquez Rigual, doña Sandra Lorena Coppola, don Juan José Ballesté Giró y doña María del Rocío Bustillo Villodres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Barcelona en fecha 10 de mayo de 2010, recaída en los autos número 88 de 2010, aclarada por auto de fecha 16 de junio de 2010, seguidos por los recurrentes contra las empresas “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, “Sercal, Sociedad Anónima”, don Tomás Domínguez Rodrigo, don Iván García Torrado y contra el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de extinción indemnizada de la relación laboral existente entre las partes y de despido disciplinario, debemos revocar en parte la sentencia recurrida, debiendo fijar que la fecha de la extinción contractual es la del despido del día 25 de febrero de 2010, condenando solidariamente a las empresas a que les abonen en concepto de salarios de tramitación transcurridos entre el 26 de febrero y el 10 de mayo de 2010, las siguientes cantidades:

A don Juan José Ballesté Giró: 7.191,53 euros.

A doña María Rocío Bustillo Villodres: 6.246,41 euros.

A don David Castellvell Buchaca: 5.659,24 euros.

A don Manuel Cobos Tejero: 7.750,80 euros.

A don Óscar Colomar Careta: 4.305,17 euros.

A don Josep María Durán Pérez: 13.138,09 euros.

A don Alonso Fernández Balástegui: 5.686,58 euros.

A doña Susana Gómez García: 5.064,15 euros.

A doña Sandra María Lafiguera Días: 4.133,63 euros.

A don Ramón Noya García: 9.307,75 euros.

A don Josep Pañella Vidal: 4.986,16 euros.

A don Antonio Manuel Poyatos Porcel: 10.607 euros.

A don José Alberto Raya Mínguez: 6.964,99 euros.

A doña Esther Salamero Murillo: 5.683,76 euros.

A doña Nuria Sanchís Mas: 4.228,19 euros.

A don Josep María Vázquez Rigual: 7.356,61 euros.

A doña Sandra Lorena Coppola: 3.006,99 euros.

A doña Beatriz Barrio Febrero: 3.168,99 euros.»

Confirmando la sentencia en sus demás extremos.

Sin costas.

Notifíquese a las partes esta resolución que se unirá a la sentencia original para su archivo en el libro de sentencias.

Así por esta nuestra resolución lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y a fin de que sirva de notificación a la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, que tuvo su último domicilio en la avenida de Córdoba, número 15, segundo A, de Madrid, y a don Tomás Domínguez Rodrigo, que tuvo su último domicilio en la calle Vicente Aleixandre, número 7, de Majadahonda (Madrid), expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 18 de noviembre de 2011.—La secretaria, Mercedes Iniesta García.

(03/40.624/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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