Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Ordenanza fiscal publicidad instalaciones deportivas

Por acuerdo plenario de 17 de octubre de 2011, se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa de publicidad en las instalaciones deportivas municipales, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

I. Fundamento y régimen

Artículo 1. Según lo previsto en los artículos 57 y 20.3.s) de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por publicidad, que se regirá por la siguiente ordenanza fiscal.

II. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público para la instalación y exhibición de publicidad que deban realizarse por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación y autorización por parte de los órganos de la Administración competentes para ello y de acuerdo con las disposiciones específicas que los regulan.

III. Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.

IV. Responsables del sujeto pasivo

Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

V. Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria se determinará en función de las siguientes tarifas (cuota anual):

— Instalaciones al aire libre (c. de fútbol, pistas de tenis, pádel, polideportivas y similares):

l Lateral: 75 euros/metro cuadrado o fracción.

l Fondos: 65 euros/metro cuadrado o fracción.

— Instalaciones cubiertas (pabellones, piscina cubierta, frontón cubierto y de similares características):

l Lateral: 40 euros/metro cuadrado o fracción.

l Fondos: 30 euros/metro cuadrado o fracción.

VI. Beneficios fiscales

Art. 6. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no están obligadas al pago de la tasa, cuando solicitaren la ejecución de publicidad y esta sea declarada de interés general.

Las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración Local en el desarrollo y la promoción del deporte, podrán percibir excepcionalmente descuentos de hasta un 30 por 100 en la publicidad como contraprestación a la colaboración recibida.

VII. Exenciones y bonificaciones

Art. 7. No se concederá exención y bonificación alguna a la determinación de la deuda tributaria.

VIII. Normas de gestión

Art. 8. 1. Utilización de la imagen de las instalaciones deportiva municipales (en adelante II DD MM) y la publicidad:

a) Son de titularidad pública con carácter general los derechos que genere la exposición de cualquier elemento de publicidad, permanente o puntual, móvil o estático, en el interior del recinto de cualquier II DD MM, excepción hecha de aquellos contratos en que se estime otra cosa, sin que estos impliquen exención del pago de los tributos o de los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de El Molar.

b) En todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea sobre el uso del alcohol y el tabaco.

c) En toda información que haga referencia a la propia instalación o a los servicios prestados en ella, deberá obligatoriamente hacerse referencia a la titularidad municipal de la misma, así como referirse a ella con su denominación oficial.

d) El órgano municipal competente de la gestión de las II DD MM podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, solicitada a aquella por la entidad organizadora. Su autorización conlleva el pago de los tributos o de los precios públicos correspondientes, salvo que se acuerde lo contrario con la entidad organizadora.

2. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, adjuntando, en su caso, el contenido del anuncio y satisfacer el importe de la tarifa, de acuerdo con los metros, período u otros elementos que integren la tarifa y que deben reflejarse en la solicitud.

3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose autorización si no se encuentran diferencias con la solicitud presentada y tras el informe preceptivo en los casos que proceda.

Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas por los interesados las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas, traspasadas o subarrendadas a terceros.

El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin que proceda, en concepto de penalización, la devolución de cantidad alguna de las que fueron, en su caso, satisfechas en concepto de tasa.

5. La confección, instalación y mantenimiento del cartel, así como los gastos derivados de ello, serán de cuenta única y exclusivamente del contratante, si bien, será el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Deportes y su Coordinación Deportiva, quien dará la autorización de instalación una vez dado el visto bueno por parte de los Servicios Técnicos municipales.

6. Cualquier cambio, alteración o modificación de la instalación del anuncio, que durante el período de vigencia de la autorización, pretendiera llevar a cabo la persona autorizada, deberá ponerlo expresamente en conocimiento del Ayuntamiento, quien deberá mostrar su conformidad a dicha modificación en el plazo de quince días desde que fuera solicitado por el interesado. En caso de no obtener contestación por parte del Ayuntamiento el interesado podrá entender autorizada su petición por silencio administrativo positivo.

7. El material donde vaya impreso el anuncio se ajustará a lo exigido en esta ordenanza, siendo:

a) Lona plastificada o similar para los anuncios en instalaciones al aire libre (campos de fútbol, pistas de tenis, pádel y polideportivas).

b) Cartón pluma de 10 milímetros o similar para instalaciones cubiertas (pabellones, piscinas, salas y/o similares).

8. Las dimensiones mínimas del anuncio serán, en función de la instalación, de las medidas siguientes:

— Fondo de pabellón, frontones, piscina cubierta, salas o similares: de 2 ´ 2 metros.

— Lateral de pabellón, frontones, piscina cubierta, salas o similares: de 3 ´ 1 metro.

— Vallas de campos de fútbol: de 3 ´ 0,90 metros.

9. El coste del material del soporte publicitario y su impresión correrá por cuenta del anunciante o contratante del espacio publicitario.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones, el beneficio vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

11. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

12. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

Condicionamientos especiales

Art. 9. 1. El Ayuntamiento formalizará con las asociaciones deportivas locales un convenio de cesión de derechos de los espacios publicitarios, en aquellas instalaciones en que desarrollen su actividad deportiva, para disposición de los patrocinadores que sean captados por medio de las mencionadas asociaciones o clubes deportivos.

La cesión de derechos representará para las asociaciones y/o clubes deportivos una subvención del 80 por 100 de la tasa recaudada a través de su intermediación.

Devengo

Art. 10. 1. La duración del contrato será de un año, por módulo, pudiéndose prorrogar sucesivamente y con las adaptaciones de la presente ordenanza que se vayan produciendo. Las prórrogas del contrato deberán ser autorizadas por la Concejalía de Deportes.

La duración del contrato en el primer ejercicio, abarcará desde su fecha de adjudicación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Si no hay solicitud expresa por el interesado de cese de exhibición de publicidad, el contrato se considerará automáticamente prorrogado; en caso de esta, la duración se entenderá por años naturales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su presentación; la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

2. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

3. Cuando se ha producido el aprovechamiento sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

4. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en el padrón correspondiente, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

Período impositivo

Art. 11. 1. El período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

2. Cuando el aprovechamiento sea autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural.

3. Cuando no se autorice el aprovechamiento especial solicitado o por causas no imputables al sujeto pasivo el aprovechamiento no se desarrolle, procederá la devolución del importe satisfecho.

Régimen de declaración e ingreso

Art. 12. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio del recibo normalizado que al efecto emitirá la oficina municipal correspondiente.

2. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

Infracciones y sanciones

Art. 13. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

El Molar, a 30 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto 235/2011, de 15 de junio), Jorge Pascual González.

(03/41.448/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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