Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-50

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2122/2011, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2122/2011, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador VPM-4/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don José Manuel Díaz Díez, por sobreprecio en la compraventa de la vivienda sita en la calle Jara, número 39, de San Lorenzo del Escorial, se inició el expediente sancionador VPM-4/2005, en el que, tras los trámites oportunos, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución, con fecha 10 de noviembre de 2005, por la que se acordó imponer a “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, la obligación de reintegrar a don José Manuel Díaz Díez y a doña Ana María Martínez Galiano las cantidades indebidamente percibidas por la compra la vivienda y que exceden del precio máximo legal.

Segundo

No habiendo sido ejecutado lo establecido en la Resolución de 10 de noviembre de 2005, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó nueva Resolución el 3 de junio de 2009, por la que se impuso a “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, una primera multa coercitiva por importe de 8.122,212 euros.

Tercero

Contra dicha Resolución, doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que la empresa no se niega a cumplir sus obligaciones, pero, dada la situación de extrema gravedad económica, solicita una prórroga hasta tanto se dicte sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y mejore la situación actual.

Cuarto

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a don José Manuel Díaz Díez, que aparece como parte interesada en el expediente.

Quinto

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las alegaciones formuladas por la recurrente, ha de manifestarse que la situación económica de la empresa no justifica ni permite la paralización de la ejecución de la Resolución dictada con fecha 10 de noviembre de 2005. No fue hasta la presentación del escrito de fecha 6 de abril de 2009, cuando la empresa “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, puso en conocimiento de esta Administración esa situación por la que atraviesa la empresa, pudiendo haber dado hasta ese momento cumplimiento de la Resolución sancionadora del expediente de referencia.

Por lo que se refiere a la alegada sustanciación de un procedimiento civil o de cualquier otro orden que no sea el penal no supone causa de suspensión del procedimiento administrativo.

Por otra parte, no existe ningún impedimento para que se ejecute el contenido de la Resolución impugnada, sin perjuicio de lo que posteriormente se concluya en la vía civil, dado que las resoluciones administrativas son ejecutivas de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador VPM-4/2005, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.654/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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