Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-56

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

56
Notificación a don José Francisco Sotelo Baños de Resolución de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

En el expediente número IC-145/2008, relativo a expediente de incautación de la garantía constituida por el farmacéutico don José Francisco Sotelo Baños para la iniciación del procedimiento de autorización para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 05.02.07-Tres Cantos, la Dirección General de Ordenación e Inspección ha dictado la siguiente Resolución:

«... Visto el expediente incoado a instancias de don José Francisco Sotelo Baños, con fecha 2 de diciembre de 1998, en el que acredita la constitución de garantía por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) afectándola a la zona farmacéutica 5.2.7-Tres Cantos, para la que fue autorizado mediante Resolución 19015/1998, de 20 de octubre, del Director General de Sanidad, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Publicada el 29 de octubre de 1998 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257 la Resolución 19015/1998, de 20 de octubre, del Director General de Sanidad, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la Resolución de fecha 8 de octubre de 1997, resultó ser autorizado don José Francisco Sotelo Baños para la apertura de nueva oficina de farmacia en zona farmacéutica 5.2.7-Tres Cantos.

Segundo

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, el señor Sotelo Baños acreditó la constitución de garantía por importe equivalente a 3.005,06 euros a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, afectándola a la zona farmacéutica 5.2.7-Tres Cantos.

Tercero

Con fecha 20 de junio de 2002, el peticionario designó local sito en la calle Sector Foresta, número 41, local comercial número 4-1, en el que proyecta la instalación de la oficina de farmacia para cuya apertura ha sido autorizado, aportando la documentación establecida en el artículo 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Cuarto

El 18 de diciembre de 2003, por Resolución del Director General de Farmacia y Productos, se autorizó al señor Sotelo Baños la instalación de la nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 5.2.7-Tres Cantos, en el local sito en la calle Sector Foresta, número 41, local comercial número 4-1 (finca registral 21.355) del municipio de Tres Cantos (Madrid).

Quinto

Mediante notificación de fecha 16 de noviembre de 2004, la Consejería de Sanidad y Consumo advirtió a don José Francisco Sotelo Baños que, de transcurrir tres meses desde la recepción de la misma sin llevar a efecto la instalación de la oficina de farmacia autorizada, se producirá la caducidad del expediente, y consiguiente archivo de las actuaciones.

Sexto

Con fecha 16 de enero de 2006, el solicitante suscribió un documento en el que manifiesta su voluntad de desistir de dicha petición, solicitando el archivo de la misma.

Séptimo

El 9 de febrero de 2006, por Resolución de Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, se aceptó el desistimiento de la solicitud formulada por don José Francisco Sotelo Baños, para la instalación de nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 5.2.7-Tres Cantos.

Octavo

A efectos del preceptivo trámite de audiencia, previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se puso en conocimiento de don José Francisco Sotelo Baños, que la Administración ha iniciado un procedimiento para la incautación de la garantía constituida por importe de 500.00 pesetas (3.005,06 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en su artículo 14.1 establece que “A efectos de asegurar un adecuado desarrollo en tiempo y forma de las actuaciones en el procedimiento de instalación de farmacia, deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de autorización, la constitución de garantía por valor de 500.000 pesetas” (3.005, 06 euros).

Los apartados 3 y 4 del citado artículo establecen que “Dicha garantía será devuelta al farmacéutico autorizado una vez levantada el Acta de Apertura, y sea abierta al público la oficina de farmacia”, añadiendo que “Se producirá la pérdida de dicha garantía cuando no se designe local en el plazo establecido en el presente Decreto o no se presente en dicho plazo la documentación preceptiva, y, asimismo, cuando, autorizada la instalación, el farmacéutico no solicite en el plazo establecido la visita de apertura del establecimiento”.

Como quiera que, en el presente procedimiento, el señor Sotelo Baños ha renunciado al derecho de apertura de nueva oficina de farmacia que le fue autorizado por Resolución del Director General de Sanidad, de 20 de octubre de 1998, de acuerdo con la Resolución de 8 de octubre de 1997, para el término municipal de Tres Cantos, y que dicha renuncia ha sido aceptada por esta Dirección General, no procede ahora la devolución de la fianza previamente constituida, toda vez que no se ha levantado el acta de apertura que determina el comienzo del funcionamiento de toda oficina de farmacia y, por tanto, no se han cumplido las premisas establecidas en el artículo 14.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, para proceder a la devolución de la garantía.

Segundo

Esta Dirección General es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de instalación de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre; en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en el artículo 10 de Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,

RESUELVO

Autorizar se proceda a la incautación de la garantía constituida por don José Francisco Sotelo Baños, con NIF número 24302398-T, en fecha 30 de octubre de 1998, por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), ante la Tesorería General de la Comunidad de Madrid en concepto de garantía para la iniciación del procedimiento de autorización para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 5.2.7-Tres Cantos.

En Madrid, a 6 de julio de 2011.—El Director General de Ordenación e Inspección (por Orden 520/2011, de 10 de junio), la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, María Belén Prado Sanjurjo».

Lo que se comunica a los oportunos efectos, previniendo que, contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 48 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (disposición transitoria segunda), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 44.2, apartado d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Lo que, ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—La Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

(03/42.613/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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