Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-67

Páginas: 26


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Modificación ordenanzas fiscales 2012

Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012.

Transcurrido el citado plazo sin reclamaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el citado expediente, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO

Artículo 21°. Calendario fiscal

1. Con carácter general, se establece que los periodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril.

b) Tasa por Instalación de quioscos en la vía pública: desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo.

c) Tasa por la instalación de mesas y sillas en la vía pública: desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo.

d) Tasa por recogida de basuras domiciliaria: desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio.

e) Tasa por la recogida domiciliaria de Basura industrial: desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio.

f) Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

g) Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos: desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de octubre.

h) Tasa por Paso de Carruajes: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

i) Impuesto sobre Actividades Económicas: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

Artículo 74°. Domiciliación bancaria y anticipo de pagos

2 d) El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos de tributos se iniciará mediante solicitud del contribuyente. La solicitud deberá presentarse desde el 1 de marzo hasta el 15 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que el sistema deba surtir efectos. La solicitud se presentará en el modelo que apruebe la Concejalía de Hacienda.

Artículo 99°. Compensación a instancia del interesado

2. Si la solicitud se presenta en periodo voluntario y al término del mismo está pendiente de resolución, se expedirá certificación de descubierto por la parte de la deuda que exceda del crédito si no es ingresada a su vencimiento, iniciándose el procedimiento de apremio; si se presenta en periodo ejecutivo, y sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución de la solicitud.

Modificaciones al callejero

Calle Baleares, categoría: 5.

Calle Calleja Oscura, categoría: 3.

Calle Canarias, categoría: 5.

Calle Emilia Pardo Bazán, categoría: 5.

Avenida Eras (Las), categoría: 5.

Calle Federica Montseny, categoría: 5.

Calle Galicia, categoría: 5.

Calle Las Jaras, categoría: 3.

Calle María Zambrano, categoría: 5

Calle Mesonera, categoría: 3.

Calle Prado Manzano, categoría: 3.

Calle Rioja (La), categoría: 5.

Calle Tomillos, categoría: 3.

7. ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Articulo 6°. Tipos de gravamen

Por cada licencia que se tramite se exigirá la cuota que se indica a continuación:

1. Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Por cada licencia se satisfará una cuota fija de 415,27 euros.

2. Establecimientos o locales sujetos al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Por cada licencia se satisfará la cuota que resulte de agregar a la cantidad que corresponda al 3,2 % del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones del proyecto de instalación, apertura y funcionamiento, las tarifas establecidas en función de la superficie del establecimiento o local, con arreglo al siguiente cuadro:



Cuando la superficie afectada exceda de 500 m2 sin exceder de 2000, se incrementara la cuota anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 80,68 euros.

Cuando la superficie afectada exceda de 2000 m2, la cuota anterior se incrementara por cada 100 m2 o fracción de exceso en 41,53 euros.

3. Por cada licencia que se tramite como consecuencia de un cambio en la titularidad se satisfará una cuota única de 237,29 euros.

4. Tarifas especiales:

— Por reapertura de piscinas: 98,50 euros.

— Por instalación de vallas publicitarias:

l En concesión, por cada licencia de revisión periódica: 132,22 euros.

l Por licencia o revisión: 5,17 euros por metro cuadrado o fracción de superficie.

— Por autorización específica para la venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas: 237,29 euros.

Articulo 9°. Normas de gestión

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimientos industrial o mercantil presentaran previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañada de los siguientes documentos:

A) Licencia para el ejercicio de industrias y actividades e implantación de usos que requieran la presentación de proyecto:

— Original y fotocopia de la Declaración Tributaria de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

— Recibo del I.B.I. o, en su caso, fotocopia de la escritura de compraventa, contrato privado de compra o arrendamiento del local del negocio donde vaya a ejercitarse la actividad.

— Fotocopia de las escrituras de constitución de la Sociedad.

— Fotocopia de D.N.I, o N.I.F.

— Dos copias del Proyecto de instalación, apertura y funcionamiento (con dirección de obra).

— Licencia de 1ª ocupación.

— Fotocopia del recibo de la Tasa de basura industrial.

B) Licencia para el ejercicio de industrias y actividades e implantación de usos que no requieran la presentación de proyecto:

— Original y fotocopia de la Declaración tributaria de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

— Recibo del I.B.I. o, en su caso, fotocopia de la escritura de compraventa, contrato privado de compra o arrendamiento del local de negocio donde vaya a ejercitarse la actividad.

— Fotocopia de las escrituras de constitución de la Sociedad.

— Fotocopia de D.N.I, o N.I.F.

— Croquis acotado del local.

— Licencia de 1ª ocupación.

— Fotocopia del recibo de la Tasa de basura industrial.

C) En ambos supuestos, declaración-liquidación que contendrá los elementos básicos de la relación tributaria y comprobante de haber ingresado en la caja Municipal el importe inicial de la cuota tributaria calculada de conformidad con el articulo 6.

8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Articulo 7°. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

a) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.



Normas de aplicación:

A la cuota tributaria se añadirá la fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa que determinen los Servicios Técnicos Municipales en garantía de las obras de reposición del pavimento, y la depreciación o deterioro del dominio publico que puedan ocasionar dichas obras. En los casos en que el interesado no manifieste, expresamente, su voluntad de ejecutar las obras de reposición del pavimento, por no disponer de los medios materiales y técnicos necesarios, el Ayuntamiento ejecutará las mismas, cuyo coste se liquidará en base al oportuno informe de los Servicios Técnicos.

En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado en forma debida, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.

Por el Departamento de Urbanismo se comunicará al de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos según la tarifa aquí establecida, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía.

b) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes:





Normas de aplicación:

1. Cuando se instalen puestos de venta de los descritos en el epígrafe b) en terrenos de uso público cuya instalación, montaje y desmontaje requiera la ocupación de espacios afectados por la denominación de aparcamiento controlado mediante sistemas de regulación de estacionamiento ESRE (Estacionamiento Residentes) o ESRO (Estacionamiento Rotativo) el precio aplicable por puesto y día será de 9,40 euros.

El Área de Seguridad emitirá la tarjeta de autorización que habilitará el estacionamiento en los días autorizados para el ejercicio de la actividad en los lugares permitidos al efecto; en todo caso, el Área de consumo entregará dicha tarjeta conjuntamente con la autorización anual de venta.

c) Instalación de quioscos en la vía pública:



Normas de Aplicación:

1. Las cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los dieciséis primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% en la cuantía señalada en la Tarifa.

2. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.

(Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para en la exposición de los productos de venta, que de no ser declarada se calculará sobre la base de una franja perimetral de 1 metro de ancho.)

3. Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.

d) Ocupación del terreno de uso publico local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Apartado 1°:



Las categorías de calles serán las recogidas en el Anexo de Vías Públicas.

Apartado 2°:

A) Por la utilización de toldos o marquesinas fijos a la vía pública, se incrementará en un 50% la cantidad que resulte de la aplicación de la tarifa del cuadro apartado primero, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.

B) Por la utilización de cerramientos fijados a la vía publica se incrementará en 0,73 euros/mes la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas del apartado primero y del punto A del apartado segundo, atendiendo a la superficie ocupada.

Apartado 3°

A) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

B) Si, como consecuencia de la colocación de toldos y/o marquesinas, se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

C) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el periodo autorizado comprende parte del año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.

e) Ocupación de terrenos de uso publico local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

Tarifa Primera. Ocupación de la vía pública con mercancías:



Tarifa Segunda. Vallas, puntales, asnillas, andamios.

Por metro cuadrado o fracción al mes:



Normas de aplicación:

1. Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa primera sufrirán un recargo del 100 por 100 a partir del tercer mes, y en el caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un doscientos por ciento.

2. Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa segunda sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión: Durante el segundo trimestre, un 25 por 100; durante el tercer trimestre, un 50 por 100, y en cada trimestre, a partir del tercero, un 100 por 100.

3. La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría.

4. En el supuesto de solicitarse y concederse la autorización correspondiente para la ocupación de la vía pública a vehículos de mudanzas, hormigoneras o vehículos similares suponiendo previa señalización para el desvío, corte del tráfico por los agentes municipales se exigirá una tasa de 90,90 euros por día de ocupación.

f) Entrada de vehículos a través de la acera y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.



Normas de aplicación:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.

2. El ancho del paso se determinara por los metros lineales del bordillo rebajado, en los casos en que exista, computándose en los demás casos, el ancho del hueco de entrada a la finca, incrementado en dos metros.

3. En la solicitud del aprovechamiento se harán constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del Municipio y con expresión gráfica de los datos declarados.

4. Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de un paso de carruaje, ésta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente ésta al corriente de pago de las tasas devengadas.

5. En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales.

Cuando el paso sirva de acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios sin régimen de comunidad, la tasa correspondiente se distribuirá entre las distintas fincas o locales, de manera proporcional en función de la superficie de aquéllos.

g) Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la cuota a satisfacer consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en este término municipal.

h) Ocupaciones para la utilización de vallas, columnas, carteles y otras instalaciones análogas para la exhibición con fines publicitarios.

Instalación de publicidad en terrenos de dominio público.



Para cualquier tipo de concesión se estima conveniente advertir a los solicitantes, que en el supuesto de no abonar las tasas previo a la instalación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas según se establezca en la legislación vigente.

i) Ocupaciones del recinto ferial:



* Luz: Precio KW de consumo a valor de fecha de instalación, desde el día del enganche hasta el desenganche, tanto para caravanas como para la instalación.

* Agua: Consumo del año anterior divido por los m2 de cada instalación que utilice el suministro.

* Cuota por módulo de instalación: Unidad de instalación 5,17 euros * m2. Las atracciones que abonen las tasas diarias por metros lineales su cuota de instalación se calculará por m2 de ocupación.

* Las tasas diarias serán por los días oficiales de Feria, a excepción del capítulo L) que será desde su instalación hasta el día de su desmontaje.

* El capítulo N) tan sólo será de aplicación en el caso que la ubicación de dicho servicio se realice dentro del Recinto Ferial.

Nota: En cualquier caso, para la aplicación de la tarifa definida en el epígrafe M), las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Collado Villalba.

j) Utilización del espacio del teatro.

Por día (máximo 7 horas):

a) Con equipamiento técnico y personal técnico:

— Entidades con ánimo de lucro: 310,00 euros

— Entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba: 250,00 euros.

b) Sin equipamiento técnico:

— Entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba: 150,00 euros.

— Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba y cuyo fin social principal sea la promoción y creación teatro, musical o de danza:

a) Actividades propias de su fin social, hasta el segundo año: Gratuito.

b) Actividades propias de su fin social, a partir del tercer año y siguientes: 100,00 euros.

c) Actividades lucrativas o con ingresos en taquilla: 206,60 euros.

Asociaciones y entidades no inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba.

k) Utilización del auditorio Centro Cultural Peñalba:

— Por horas: 100,00 euros.

l) Utilización del auditorio de la Escuela Municipal de Música:

— Por horas: 75,00 euros.

m) Utilización del Salón del Capricho:

— Por horas: 60,00 euros.

n) Aulas:

— Por horas: 25,00 euros.

Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba, podrán solicitar el uso de estas tres dependencias hasta 2 veces al año, a partir del segundo, deberán abonar la tasa establecida para las no inscritas.

Las cesiones o alquileres de los espacios se realizan con la entidad demandante, no está autorizada la solicitud o pago del alquiler por cuenta de las asociaciones para la realización de actividades con terceros (compañías de teatro, música o danza profesionales o aficionados), en tal caso siempre se entenderá como una solicitud como entidad con ánimo de lucro.

9. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Articulo 8°. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

1. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención aquellos contribuyentes cuya pensión de jubilación sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio, siempre y cuando no existan más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes.

2. Se aplicará una bonificación al 30% de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de jubilación cuyo importe se encuentre en la horquilla entre el 1 y 2,5 el salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio, siempre y cuando no existan más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes.

3. La Junta de Gobierno Local, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario de la exención o bonificación, que presente el documento acreditativo de haber formulado la declaración del impuesto sobre rendimiento de las Personas Físicas y sobre Patrimonio.

4. Salvo lo dispuesto anteriormente, no se reconoce beneficio tributario alguno en la exacción de la Tasa.

10. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Articulo 7°. Cuota tributaria

A) Empadronados (difunto o titular con una antigüedad de 3 años):

Epígrafe primero.—Sepulturas:

— Sepulturas para 50 años, por cuerpo: 601,78 euros.

— Renovación por otro periodo análogo, por cuerpo: 561,11 euros.

Epígrafe segundo.—Nichos:

— Por la ocupación de cada nicho, hasta 10 años, por cuerpo: 320,95 euros.

— Renovación por un periodo análogo, por cuerpo: 200,60 euros

Epígrafe tercero.—Columbarios.

— Por la ocupación de cada columbario, hasta 10 años: 160,21 euros.

— Renovación por periodo análogo, por columbario: 133,51 euros.

B) No empadronados:

Epigrafe primero.—Sepulturas:

— Sepulturas para 50 años, por cuerpo: 6.017,87 euros.

— Renovación por otro periodo análogo, por cuerpo: 5.616,68 euros.

Epígrafe segundo.—Nichos:

— Por la ocupación de cada nicho, hasta 10 años, por cuerpo: 2.005,93 euros.

— Renovación por un periodo análogo, por cuerpo: 2.005,93 euros.

Epígrafe tercero.—Columbarios:

— Por la ocupación de cada columbario, hasta 10 años: 1.001,30 euros.

— Renovación por periodo análogo, por columbario: 961,24 euros.

C) Otras tarifas:

Epígrafe primero.—Inhumaciones:

— Por inhumación en sepulturas: 60,00 euros.

— Por inhumación en nichos y columbarios: 30,00 euros.

Epígrafe segundo.—Exhumaciones:

— Por exhumación en sepulturas: 60,00 euros.

— Por exhumación en nichos y columbarios: 30,00 euros.

Epígrafe tercero.—Reducción de restos:

— Por reducción de restos en sepulturas o nichos: 60,00 euros.

Epígrafe cuarto.—Traslados:

Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementarán con las siguientes cantidades:

— Traslado de cadáveres dentro del Cementerio Municipal, o de un Municipal a otro Municipal: 40,00 euros.

— Traslado de restos a instancia de la familia: 20,00 euros.

Epígrafe quinto.—Licencias de obras en el cementerio:

Con carácter general, se regirá por las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de Licencias Urbanísticas.

No obstante quedan excepcionadas las siguientes operaciones:

— Colocación de lápida con o sin inscripción: 60,00 euros.

— Aplacado en nichos y columbarios: 30,00 euros.

Movimiento de lápidas y tapas:

— En sepulturas: 90,00 euros.

— En nichos y columbarios: 35,00 euros.

11. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Articulo 8°. Tarifas

Las tarifas a las que se refiere el artículo 6, se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.—Certificaciones y compulsas:

A) De documentos y acuerdos Municipales:

— Del último bienio: 4,00 euros.

— Anteriores a dicho período: 7,10 euros.

B) Bastanteo de poderes: 21,30 euros.

C) Compulsa de documentos:

— Por cada página: 0,70 euros

— Compulsa de documentos para pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento, por el conjunto de documentos: 3,50 euros.

— Compulsa de documentos, realizada por la Policía Local, para emisión o renovación de la documentación en la Jefatura Provincial de Tráfico , por el conjunto de documentos: 3,50 euros.

D) Por cada certificación catastral emitidas desde el Punto de Información Catastral (PIC) del Servicio de Atención al Ciudadano para los no empadronados en Collado Villalba:

— Certificado literal: 10,00 euros / unidad.

— Certificado descriptivo y gráfico: 20,00 euros / unidad.

E) Emisión de certificados de carácter económico: 21,35 euros.

F) Certificados del Padrón Municipal de Habitantes:

— De los años 1996 en adelante: Gratuito.

— De los años comprendidos entre 1986 y 1996: 7,55 euros.

— De los años anteriores a 1986: 16,15 euros.

G) Otras certificaciones e informes no expresadas en este epígrafe: 6,64 euros.

Epígrafe 2. Documentos expedidos o extendidos por oficinas municipales:

A) Reproducción o copia de planos de archivo:

— DIN A-4 COLOR. 1,60 euros

— DIN A-3 COLOR. 3,20 euros

— DIN A-2 420 x 594 mm. 1,65 euros

— DIN A-1 594 x 840 mm. 3,20 euros

— DIN A-0 840 x 1198 mm. 6,40 euros

— Por cada imagen grabada en soporte informático (CD / DVD) se añadirá: 0,70 euros / unidad más 1,07 euros por el material del propio soporte.

B) Reconocimiento de firmas: 1,45 euros.

C) Fotocopias o reproducción de documentos, con exclusión de los documentos cuya reproducción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia o reproducción:

— Por una sola cara: 0,10 euros.

— Por ambas caras: 0,12 euros.

— DIN A-3 por una cara: 0,20 euros.

D) Por cada documento que se expida en fotocopias, autorizado por certificación: 0,70 euros.

E) Actas de comparecencia: 3,55 euros.

Epígrafe 3.—Otros expedientes y documentos:

A) Proposiciones para tomar parte en la licitación de subasta, concursos, contratación directa: 21,30 euros.

B) Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios: 14,25 euros.

Epígrafe 4.—Procesos selectivos municipales:

La participación en procesos selectivos municipales estará sujeta a las siguientes tarifas en concepto de derechos de examen:

Funcionarios Laborales

A) Grupo A: 21,35 A) Grupo I: 21,35

B) Grupo B: 17,80 B) Grupo II: 17,80

C) Grupo C: 14,25 C) Grupo III: 14,25

D) Grupo D: 10,65 D) Grupo IV: 10,65

E) Grupo E: 7,10 E) Grupo V: 7,10

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

Epígrafe 5.—La expedición a instancias de particulares interesados de copias de atestados/informes policiales, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de la cobertura de seguros: 35,65 euros.

Epígrafe 6.—Informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:

— Por técnico superior y hora: 37,60.

— Por técnico medio y hora: 25,95.

— Por administrativo y hora: 19,20.

12. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 6º

1. Se tomará como base del presente tributo, en general, el costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:

a) En las obras de demolición: El coste de la demolición.

b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación de los solares: Los metros cúbicos de tierra a remover.

c) En las licencias sobre parcelaciones y reparaciones: La superficie expresada en metros cuadrados, objeto de tales operaciones.

d) En las demarcaciones de alimentaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada o fachadas del inmuebles sujeto a tales operaciones.

e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismo: El total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización de modificación del uso.

2. A estos efectos, se considerará solicitud de licencia para la ejecución de obras que no requieran la presentación de proyecto aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento abreviado.

No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes licencias para la ejecución de obras que no requieran la presentación de proyecto:

A) En propiedad particular:

— Adaptación, reforma o ampliación de local.

— Marquesinas.

— Rejas o toldos en local.

— Cerramiento de local.

— Cambio de revestimiento horizontal o vertical en local.

— Rejas en viviendas.

— Tubos de salida de humos.

— Sustitución de impostas en terrazas.

— Repaso de canalones y bajantes.

— Carpintería exterior.

— Limpiar y sanear bajos.

— Pintar o enfoscar fachadas en locales o viviendas con altura superior a 3 metros.

— Abrir, cerrar o variar huecos en muro.

— Cerrar pérgolas (torreones).

— Acristalar terrazas.

— Vallar parcelas o plantas diáfanas.

— Centros de transformación.

— Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).

— Rótulos.

B) En la vía pública:

— Anuncios publicitarios.

— Vallados de espacios libres.

— Zanjas y canalizaciones subterráneas.

— Instalaciones de depósito.

— Acometidas de agua y saneamiento.

— Pasos de carruajes.

— Instalaciones en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etc.).

— Conducciones aéreas.

Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de Licencia para la ejecución de obras que requieran la presentación de proyecto.

3. Para la determinación de la base, se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones; en la licencia para la ejecución de obras que no requieran la presentación de proyecto, el presupuesto presentado por los particulares, y en las generales, el que figure en el proyecto visado por el Colegio profesional correspondiente. Dicho presupuestos serán valorados, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.

4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial; todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.

Artículo 7º

Por cada licencia que se tramite se satisfarán las siguientes cuotas:

Epígrafe primero.—Licencia para la ejecución de obras que requieran la presentación de proyecto, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones.

La cuota será el resultado de aplicar a la base los tipos de gravamen siguientes:

— Obras de hasta 30.050,00 euros: 1,00 %

— De 30.050,01 a 120.200,00 euros: 1,10%

— De más de 120.200,01 euros: 1,20 %

Epígrafe segundo.—Reparaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado objeto de tales operaciones:

A) Suelo no urbanizable: 0,07 euros.

B) Suelo urbano:

— Unifamiliar: 0,19 euros.

— Plurifamiliar: 0,25 euros.

— Industriales y servicios: 0,19 euros.

Epígrafe tercero.—Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada metro cúbico de tierra removido: 0,19 euros.

Epígrafe cuarto.—Licencia para la ejecución de obras que no requieran la presentación de proyecto, 0,8% sobre el presupuesto de la obra con un mínimo de 29,65 euros.

Epígrafe quinto.—Por la primera utilización de edificios y la modificación de uso de los mismo, por cada metro cuadrado de superficie:

A) Edificios para uso residencial o comercial: 0,70 euros.

B) Edificios industriales: 0,35 euros.

C) En el caso de viviendas unifamiliares, la cuota resultante de los apartados anteriores se incrementará en los siguientes porcentajes:



2º EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 8º

1. La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

2. Las cuotas tributarias que procede abonar se determinarán, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Expedientes de declaración de ruina:

— Si lleva implícito desahucio: 377,10 euros.

— Si no es contradictorio: 148,31 euros.

b) Cédulas de información urbanística: 42,71 euros.

c) Estudios de Detalle:

— Hasta 10.000 m2 de superficie de suelo: 492,39 euros.

— Por cada m2 adicional: 0,07 euros.

d) Planes especiales de reforma interior:

— Hasta 10.000 m2 de superficie de suelo: 367,80 euros.

— Por cada m2 adicional: 0,06 euros.

e) Planes parciales o planes especiales:

— Hasta 10.000 m2 de superficie de suelo: 611,04 euros.

— Por cada m2 adicional: 0,08 euros.

f) Expedientes de compensación:

— Proyectos de Estatutos y Bases: 1.222,06 euros.

— Proyectos de Compensación:

l Hasta 10.000 m2 de superficie de suelo: 735,62 euros.

l Por cada m2 adicional: 0,09 euros.

g) Expedientes de expropiación en beneficio de parte: 1.222,06 euros.

h) Programas de actuación urbanística previo Plan Parcial: 1.222,06 euros.

i) Modificación al planeamiento: 2.444,15 euros.

j) Otras certificaciones urbanísticas: 42,71 euros.

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS.

Articulo 5°. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1.—Retirada de vehículo:

A) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores y triciclos.

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trámites necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2. y no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o titular: 12,90 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal (o particular autorizado): 12,90 euros.

B) Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características similares.

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trámites necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2. y no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o titular: 12,90 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal (o particular autorizado): 12,90 euros.

C) Por la retirada de automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características similares, con un tonelaje de hasta 2.000 Kgs:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2. y no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o particular: 103,30 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales (o particulares autorizados): 103,30 euros.

D) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 2.000 Kg, y sin rebasar los 5.000 Kg.

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2. y no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o particular: 124,00 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales (o particulares autorizados): 124,00 euros.

E) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg, o cuando para efectuar un remolcaje no se pueda realizar con los medios que se dispone, por su estado o tonelaje, será el titular del vehículo infractor quién corra con los gastos que se generen por la contratación de un vehículo especial que realice el servicio.

Epígrafe 2.—Depósito: Las tarifas anteriores se complementarán con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos, desde su recogida hasta su entrega calculado por días completos, y cuyo importe será el siguiente:

1. Depósito municipal:

A) Motocicletas, Ciclomotores o Triciclos.

A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 1,85 euros.

B) Motocarros y demás vehículos de características similares.

A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 3,60 euros.

C) Automóviles de Turismos, Camionetas, Furgonetas y demás vehículos de características similares con un tonelaje hasta 2.000 Kg.

A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 7,20 euros.

D) Camiones, Tractores, remolques, camionetas, furgonetas, con tonelaje superior a 2.000 Kg y sin rebasar 5.000 Kg.

A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 18,60 euros.

E) Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg.

A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 37,70 euros.

2. Cuando se efectúe el traslado del vehículo a los depósitos autorizados en que así se establezca, se abonará el precio establecido en las tarifas de dicho servicio.

Epígrafe 3.—Inmovilización: Por inmovilización de vehículos por cualquier medio mecánico o cepos, consistirán en cada caso en el 50% de las tarifas del epígrafe 1.

16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 5. Cuota tributaria

1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este no fuese de dominio público.

2. Se establece una cuota por cajero/año de 700,00 euros/m2. La cuota asignada se ponderará aplicando los siguientes coeficientes por categoría de la donde se encuentre ubicado el local, según el Anexo de Vías Públicas que aparece en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección:



3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

4. A los efectos de lo prevenido en el apartado anterior, se tendrá en cuenta que las vías públicas que no aparezcan o que apareciendo no estén clasificadas fiscalmente serán consideradas de tercera categoría y quedarán incluidas en dicha clasificación hasta que por el Ayuntamiento se apruebe su inclusión en la categoría fiscal correspondiente. Las calles de los poblados del término municipal se clasifican en quinta categoría.

17. PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Artículo 5. Bases, cuotas y tarifas

La cuota que corresponde abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará sobre los rendimientos netos de todos los miembros netos de todos los miembros de la unidad de convivencia, tal y como se define en el Capitulo XII del Reglamento Municipal de la prestación de atención domiciliaria y teleasistencia del Ayuntamiento de Collado Villalba, con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Prestación del servicio de atención domiciliaria y teleasistencia:





























En Collado Villalba, a 14 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Agustín Juárez López de Coca.

(03/42.847/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-67