Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 1.2.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

20
ORDEN 1909/2011, de 5 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de Libre Designación, en la Dirección General de Familia.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer un puesto funcional en la Consejería de Asuntos Sociales, dado que en la actualidad se encuentra vacante u ocupado por trabajador con carácter provisional, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, este Órgano administrativo

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional número 16015, denominado Director/a Centro de Residencia Norte.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General de Familia.

Tercero

A los efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional número 16015, relacionado en el Anexo I con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador adscrito ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para personal laboral, y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que se efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

Tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional del puesto Director/a Centro de Acogida Residencia Norte:

— Con titulación universitaria media o diplomatura universitaria, preferentemente Licenciado en Psicología, Pedagogía o Sociología, con experiencia en gestión en centros de atención a grupos de riesgo y a población marginada (con un mínimo de dos años) y que desarrolle las siguientes actividades:

l Dirección, coordinación y supervisión de los equipos de trabajo del centro.

l Evaluación de las necesidades del centro proponiendo a la Dirección General de Familia la adopción de medidas necesarias para su funcionamiento.

l Control y dirección de la gestión administrativa del centro.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del Órgano administrativo competente, la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a las bases de esta convocatoria.

Quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada a “extinguir”, deberán haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales (calle O’Donell, número 50), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Consejería de Asuntos Sociales, sita en calle O’Donell, número 50.

El modelo de instancia para el turno restringido es el Anexo II.

6.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que participen en la presente convocatoria deberán aportar certificado expedido por el responsable del Subdirección General de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo Anexo IV que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

6.4 . Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la cusa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días, hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Séptima

Adjudicación del Puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Órgano administrativo competente elegirá al candidato que considere más idóneo, proponiendo a la Dirección General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión, en turno restringido.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Órgano Administrativo competente, la Dirección General de la Función Pública procederá adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3. Una vez seleccionado el aspirante, se formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías y Organismo, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías, u Organismo, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Octava

Reclamaciones

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral.

Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—El Consejero de Asuntos Sociales, PD (Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011), el Secretario General Técnico, Jesús Alejandro Vidart Anchía.









(03/42.027/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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