Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Demanda 1.395 de 2010

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.395 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Gómez Núñez, contra la empresa “Alma Bioinformatics, Sociedad Limitada”, “Bionostra Aplicaciones Biotecnológicas, Sociedad Limitada”, “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, y “Microbionta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 316 de 2011

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad entre partes, de una y como demandante doña Ana Gómez Núñez y de otra como demandado “Alma Bioinformatics, Sociedad Limitada”, “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, “Microbionta, Sociedad Limitada”, y “Bionostra Aplicaciones Biotecnológicas, Sociedad Limitada”, con citación de la administración concursal, habiendo sido llamado al presente pleito el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Gómez Núñez, como demandante, y “Bionostra Aplicaciones Biotecnológicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Bionostra, Sociedad Limitada”, “Chimera Pharma, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Microbionta, Sociedad Limitada”, “Alma Bioinformática, Sociedad Limitada”, con citación de la administración concursal, habiendo sido llamado al presente pleito el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas a que abonen a la actora la cantidad de 6.520,53 euros. Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2506, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Cuenta donde se deberá hacer el ingreso, indicando como beneficiario al Juzgado de lo social número 8 de Madrid: bien, directamente, en cualquier sucursal de “Banesto”, en la cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año; o bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0030/40/00000/00000, en “Concepto” indicar cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año.

Si se realiza ingreso de condena, el dígito de control será el 60.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alma Bioinformatics, Sociedad Limitada”, “Bionostra Aplicaciones Biotecnológicas, Sociedad Limitada”, “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, y “Microbionta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.869/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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