Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

EDICTO

139
Despido 881 de 2011

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 881 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolae Tobosaru contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, sobre despido, aparece la siguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 3.

Asunto en que se acuerda: despido/ceses en general número 881/2011.

Empresa a la que se cita: “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y el Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial, avenida Reyes Católicos (edificio Juzgados), planta primera, sala 2.

Día y hora en la que debe comparecer: 22 de diciembre de 2011, a las diez y veinte, para el acto de juicio, y la conciliación, a las diez y quince.

Prevenciones legales:

1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas: al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si, quien intervino en los hechos controvertidos, no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el presupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 7 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.959/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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