Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-13

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 19 de octubre de 2010, por la que se dispone la cesión de uso a favor de la Fundación Odeón del inmueble propiedad de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Ganaderos, número 1, de Colmenar Viejo, para llevar a cabo actividades de formación, cultura, ocio y salud de la mujer en el ámbito rural.

Recibido escrito del Director General del Centro de Promoción Rural de la Mujer “EFA Valdemilanos”, de Colmenar Viejo, por el que solicita el cambio de cesionario de uso, hasta ahora “Caja Madrid”, del inmueble propiedad de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Ganaderos, número 1, de Colmenar Viejo, a favor de la Fundación Odeón. Esta seguirá encargando la gestión del centro a “CIFASA-EFA Valdemilanos”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en sus apartados 1 y 2, el uso de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales de la Comunidad de Madrid, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente por el Consejero de Economía y Hacienda, por un plazo máximo de treinta años, para fines de utilidad pública o interés social, considerándose de utilidad pública o interés social cuando se realicen, entre otras, a fundaciones sin ánimo lucro.

La citada Fundación ha acreditado, mediante la documentación oportuna, su inscripción en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Sanidad y Política Social y ha presentado sus estatutos en los que se recogen los fines propios de su actividad, acordes con la calificación de fundación sin ánimo de lucro.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Economía y Hacienda

DISPONE

Primero

Ceder el uso del inmueble, propiedad de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Ganaderos, número 1, de Colmenar Viejo, a favor de la Fundación Odeón, por plazo de diez años.

Segundo

El local se destinará por el cesionario a los fines previstos en sus estatutos, en especial a formación, cultura, ocio y salud de la mujer en el ámbito rural.

Tercero

Todos los gastos y tributos que afecten al inmueble cedido serán satisfechos por la entidad cesionaria.

Cuarto

Si el bien cedido no fuera destinado a los fines previstos, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo a la Comunidad de Madrid, que tendrá derecho a percibir la indemnización que corresponda por el valor de los daños y perjuicios y por el detrimento que hubieran experimentado.

Quinto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de octubre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/41.764/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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