Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111217-9

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

9
Plan Especial edificio

Expediente 711/2009/21984.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Barquillo, número 21, Distrito de Centro, promovido por “FST Hotels, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Condiciones generales

El edificio está incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.00.01 del Centro Histórico y está regulado por la Normas Zonal 1, grado 1, nivel A.

Está incluido en el Catálogo de Edificios Protegidos con protección de nivel 1 y grado integral.

En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4, y, en concreto, en el capítulo 4.3, “La protección de la edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

Régimen de las obras

Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Además de las obras permitidas por el PGOUM conforme al nivel 1, grado de protección integral, este Plan Especial permite en todo su ámbito el siguiente tipo de obra de edificación, cuya definición establece el artículo 1.4.10 de las Normas del PGOUM y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias:

— Obras de reestructuración parcial, con la demolición y nueva construcción de núcleo de escaleras de servicio y la cubrición de los patios principal y trasero.

— Obras de ampliación, con la ampliación de sótano y la cubrición del patio lateral izquierdo.

— Obra exterior, con la apertura de huecos en cubierta, apertura de huecos para las ventilaciones necesarias para instalaciones y la apertura de ventana tipo “velux” en cubierta.

Régimen de usos

El régimen de usos es el establecido en el artículo 8.1.30 de la Norma Zonal 1, grado primero, para el nivel A. El presente Plan Especial autoriza la implantación del Uso Terciario, Hospedaje, en situación de edificio exclusivo.

Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/10.190/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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