Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111217-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

54
Ejecución 258 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 258 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Sacristán Consuegra, contra las empresas “David y Otros, Sociedad Limitada”, “Raúl y Otros, Sociedad Limitada”, “Moisés y Otros, Sociedad Limitada”, y “Miguel y Otros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto en fecha 29 de septiembre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña María Isabel Sacristán Consuegra, contra “David y Otros, Sociedad Limitada”, “Raúl y Otros, Sociedad Limitada”, “Moisés y Otros, Sociedad Limitada”, y “Miguel y Otros, Sociedad Limitada”, solidariamente, por la cantidad de 2.330,08 euros de principal, más 466,01 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de las demandadas “David y Otros, Sociedad Limitada”, “Raúl y Otros, Sociedad Limitada”, “Moisés y Otros, Sociedad Limitada”, y “Miguel y Otros, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial, constando en los autos sólo la cédula de identificación fiscal de la ejecutada “Moisés y Otros, Sociedad Limitada”, solo se han podido averiguar bienes de dicha sociedad.

Requiérase a la ejecutante a fin de que aporte las cédulas de identificación fiscal de las demandadas “David y Otros, Sociedad Limitada”, “Raúl y Otros, Sociedad Limitada”, y “Miguel y Otros, Sociedad Limitada”, a fin de poder hacer las averiguaciones patrimoniales oportunas a través del Punto Neutro.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 2.330,09 euros, más 466,01 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial de los domicilios de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Requerir a “David y Otros, Sociedad Limitada”, “Raúl y Otros, Sociedad Limitada”, “Moisés y Otros, Sociedad Limitada”, y “Miguel y Otros, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “David y Otros, Sociedad Limitada”, “Raúl y Otros, Sociedad Limitada”, “Moisés y Otros, Sociedad Limitada”, y “Miguel y Otros, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “David y Otros, Sociedad Limitada”, “Raúl y Otros, Sociedad Limitada”, “Moisés y Otros, Sociedad Limitada”, y “Miguel y Otros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.233/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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