Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 842 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 842 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Olmedo Rufo, doña Esther Ranera Hernández, doña Cristina Carrasco Gordo y doña Noelia Mejía Donaire, contra “Encarnación Velasco Higuera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución (auto de aclaración) de fecha 2 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente.

Dispongo: Ha lugar a la aclaración, quedando los importes de los salarios de tramitación como estaban en la sentencia, y las indemnizaciones definitivas son las siguientes (indemnización por sentencia e indemnización correcta, respectivamente):

Doña Aránzazu Olmedo Rufo: 10.981,59 euros; 3.942,53 euros.

Doña Esther Ranera Hernández: 14.577,75 euros; 14.577,75 euros.

Doña Cristina Carrasco Gordo: 5.963,63 euros; 10.981,59 euros.

Doña Noelia Mejía Donaire. 3.942,53 euros; 5.963,63 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encarnación Velasco Higuera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.041/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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