Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
II ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2011, aprobó definitivamente la II ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Coslada. El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:

II ORDENANZA DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental del artículo 18 de la Constitución española y establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La competencia para aprobar las disposiciones de carácter general vendrá determinada por el ordenamiento jurídico. El artículo 4.4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, que regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contiene datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, establece la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, establece que las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid quedan bajo el ámbito de actuación de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Primero. Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Publicación

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

1. CONTROL DE ACCESOS

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE COSLADA, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN.

Nombre y descripción del fichero: CONTROL DE ACCESOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de registro de personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: control de la seguridad en los accesos al ayuntamiento.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes. Empleados.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

2. GRABACIÓN EN VÍDEO DE LAS SESIONES DE PLENO Y RUEDAS DE PRENSA

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE COSLADA, ALCALDÍA.

Nombre y descripción del fichero: GRABACIÓN EN VÍDEO DE LAS SESIONES DE PLENO Y RUEDAS DE PRENSA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: grabación en vídeo de las sesiones de Pleno y de ruedas de prensa para su posterior transmisión.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes. Empleados. Cargos electos. Ponentes de actos oficiales.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

3. ACTIVIDADES MEDIO AMBIENTE

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE COSLADA, CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES, LIMPIEZA URBANA Y ESCENA URBANA.

Nombre y descripción del fichero: ACTIVIDADES MEDIO AMBIENTE.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, domicilio, dirección de correo electrónico.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión de las actividades promovidas por la Concejalía en sus Áreas de interés, tales como campañas reciclaje, residuos o compostaje.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 24 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(03/40.721/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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