Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

EDICTO

245
Despido 898 de 2010

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 898 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Corbato Palacios y don Adolfo García Cuesta, contra la empresa “Grupo Mall Empresarial, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Mall Inversiones, Sociedad Anónima”, “Hogalia Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerda: Aclarar la sentencia de fecha 5 de agosto de 2011, recaída en los autos número 898 de 2010, que sobre despido se siguieron en este Juzgado, en el sentido:

En el fundamento de derecho quinto donde dice: “de los que resulta una antigüedad de cuatro años y diez meses a efectos indemnizatorios, a los que corresponden docientos diecisiete días y medio de indemnización, resultando, por tanto, una cuantía indemnizatoria de 27.937,88 euros para doña Marta Corbato Palacios, y de 37.255,58 euros para don Adolfo García Cuesta”; debe decir: “de los que resulta una antigüedad de cinco años y diez meses a efectos indemnizatorios, a los que corresponden docientos sesenta y dos días y medio de indemnización, resultando, por tanto, una cuantía indemnizatoria de 33.718,13 euros para doña Marta Corbato Palacios, y de 44.963,63 euros para don Adolfo García Cuesta”.

Asimismo, en el fallo de la sentencia donde dice: “a indemnizarles con las cantidades de 27.937,88 euros para doña Marta Corbato Palacios, y la de 37.255,58 euros para don Adolfo García Cuesta”; debe decir: “a indemnizarles con las cantidades de 33.718,13 euros para doña Marta Corbato Palacios, y la de 44.963,63 euros para don Adolfo García Cuesta”.

Permaneciendo inalterados los restantes pronunciamientos del fallo dictado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo dispongo y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 25 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.004/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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