Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Demanda 1.673 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.673 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Roncero Soto, doña Raquel del Castillo Caballo, doña María Consuelo Roncero Soto y don Miguel Nogueroles Cañizares, contra la empresa “Company Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 437 de 2011

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don José Luis Roncero Soto, con número de identificación fiscal 11785391-F; doña Raquel del Castillo Caballo, con número de identificación fiscal 11787426-H; doña María Consuelo Roncero Soto, con número de identificación fiscal 50939266-Q, y don Miguel Nogueroles Cañizares, con número de identificación fiscal 50841429-K, defendidos por el letrado don Ignacio Ramos Quintans, y de la otra, y como demandados, “Company Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Luis Roncero Soto, doña Raquel del Castillo Caballo, doña María Consuelo Roncero Soto y don Miguel Nogueroles Cañizares, frente a “Company Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y declarando extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución, se condena a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades:

A don José Luis Roncero Soto: 13.275,94 euros en concepto de indemnización, más 6.497,40 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta el 5 de junio de 2011 (día anterior al de inicio de su nuevo empleo).

A doña Raquel del Castillo Caballo: 71.362,20 euros, más 21.984,66 euros de salarios de tramitación (30.162 euros de salarios de tramitación devengados desde el despido, día siguiente a su fecha de efectos, hasta la fecha de esta resolución, menos los 1.040,21 euros percibidos en “Despacho Lista, Sociedad Cooperativa”, y 7.137,13 euros percibidos del día 6 de junio de 2011 al 26 de octubre de 2011 en “Realce de Edificios y Exteriores, Sociedad Limitada”).

A doña María Consuelo Roncero Soto: 24.844,50 euros de indemnización, más 18.219,30 euros de salarios de tramitación devengados desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la presente resolución.

A don Miguel Nogueroles Cañizares: 67.560,15 euros de indemnización, más 22.954,80 euros de salarios de tramitación devengados desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la presente resolución.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Company Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.210/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-149