Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111216-29

Páginas: 26


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Modificación ordenanzas fiscales

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, aprobó definitivamente la modificación de las ordenanzas fiscales y de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, fianzas y depósitos del Ayuntamiento y del Organismo Autónomo Deportivo Municipal de El Escorial para 2012, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el 1 de enero de 2012, quedando el texto modificado como sigue:

MODIFICACIÓN ORDENANZAS 2012

Se modifica el texto de las siguientes ordenanzas:

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 7.

EPÍGRAFES

1.- Por cada inhumación o exhumación, rompimiento de sepultura, aunque no se produzca la inhumación o exhumación personas empadronadas: 304,75 euros

2.- Por cada inhumación o exhumación, rompimiento de sepultura, aunque no se produzca la inhumación o exhumación personas no empadronadas: 566,50 euros

3.- Sepulturas a favor de empadronados. Por cada cuerpo: 408,91 euros

4.- Sepulturas a favor de personas no empadronadas. Por cada cuerpo: 1.540,93 euros

5.- Nicho a favor de empadronados. Por cada cuerpo: 446,42 euros

6.- Nicho a favor de personas no empadronadas. Por cada cuerpo: 1.578,39 euros

7.- Columbario a favor de empadronados: 275,55 euros

8.- Columbario a favor de persona no empadronada: 672,39 euros

9.- Por la instalación de lápida e inscripción sobre la misma:

a) En sepultura: 79,95 euros

b) En nicho: 23,72 euros

c) Por forrar sepultura: 802,42 euros

10.- Concesiones temporales en nichos durante 10 años:

Empadronado: 240,29 euros

No empadronado: 411,16 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 6.1 La Base imponible de la Tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, con las siguientes excepciones:

a) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones, tramitación de Plan Parcial o Proyecto de urbanización, estudios de detalle: La superficie expresada en metros cuadrados, objeto de tales operaciones.

b) En las demarcaciones de alineaciones: los metros lineales de fachada o fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.

c) En las talas y podas de árboles: se establece una cuota fija a pagar por árbol.

d) En los expedientes de modificaciones de planeamiento y ordenes de ejecución: se establece una cuota fija por expediente.

2. A estos efectos se considerarán obras menores aquéllas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, de acuerdo con las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio de El Escorial. En caso de no estar tipificada alguna obra en las Normas Subsidiarias, se estará a lo dispuesto en los Informes emitidos al respecto por los Servicios Técnicos municipales.

Todas las demás obras no incluidas en la definición anterior y que, por lo tanto, no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de Obra Mayor o urbanística, salvo que por los Servicios Técnicos municipales se emita informe que acredite otra consideración.

3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el presupuesto presentado por los particulares emitido por el profesional correspondiente y en las demás licencias urbanísticas o mayores el que figure en el proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente. No obstante, cuando los Servicios Técnicos municipales, consideren que el presupuesto presentado no corresponde al valor de mercado, se revisarán los valores conforme al Anexo I de esta Ordenanza.

TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo 7. Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:

Epígrafe 1:

— Señalamiento de alineaciones:

Por cada metro cuadrado lineal de fachada o fachadas de inmuebles: 0,80 euros

Mínimo: 150,00 euros

Epígrafe 2:

Por parcelaciones, reparcelaciones, agregaciones y segregaciones. Por cada metro cuadrado:

Urbana : 0,79 euros

Rústica: 0,03 euros

Mínimo. 150,00 euros

La cuantía máxima a liquidar en este epígrafe ascenderá a 5.000 euros cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia, siempre que el Ayuntamiento de El Escorial tenga una participación mínima en ella de un 30 por 100, o sea una entidad dependiente del mismo.

Epígrafe 3:

— Por las licencias urbanísticas o de obra mayor, se aplicará sobre la base el 0,6 por 100.

Mínimo: 60,00 euros

Epígrafe 4:

— Por las licencias urbanísticas de obra menor, se aplicará sobre la base el 3,9 por 100.

Mínimo: 60,00 euros

Epígrafe 5:

— Por la instalación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, se aplicará sobre el presupuesto de obra 3,4 por 100.

Mínimo: 72,76 euros

Epígrafe 6:

— Por las licencias de primera ocupación de los edificios, primera utilización, y la modificación del uso de los mismos, el 1 % del Presupuesto definitivo de las obras.

Epígrafe 7:

— Por instalación de grúas el 0,01 % del Presupuesto de la obra.

Mínimo: 182,40 euros

Epígrafe 8:

— Por tramitación de un Plan Parcial o Proyecto de urbanización de iniciativa privada:



La cuantía máxima a liquidar en este epígrafe ascenderá a 5.000 euros cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia, siempre que el Ayuntamiento de El Escorial tenga una participación mínima en ella de un 30 por 100, o sea una entidad dependiente del mismo.

Epígrafe 9:

— Por la tramitación de un Estudio de detalle de iniciativa privada.



La cuantía máxima a liquidar en este epígrafe ascenderá a 5.000 euros cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia, siempre que el Ayuntamiento de El Escorial tenga una participación mínima en ella de un 30 por 100, o sea una entidad dependiente del mismo.

Epígrafe 10:

— Por tramitación de una modificación puntual de planeamiento por iniciativa privada:

Modificación sustanciales: 3.500,00 euros.

Modificación no sustanciales: 1.500,00 euros.

Epígrafe 11:

— Por la emisión del Certificado de obra existente:

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo del 4 por 100 sobre el coste de la obra, construcción e instalación, valorada por los Servicios Técnicos, previa visita girada sobre la obra, según los parámetros indicados en el anexo I, teniendo en cuenta:

— Superficie construida.

— Superficie de cocina y servicios, en casos de viviendas.

— Nivel y calidad de las instalaciones existentes.

— Calidades de las unidades de obras realizadas.

— Antigüedad de la edificación.

— Estado de conservación que presente.

Epígrafe 12:

Legalizaciones de obra. En caso de que el hecho imponible de la obra, se ponga de manifiesto como consecuencia de que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el tipo aplicable será:

Licencia de obra menor: 8 por 100.

Licencia urbanística o de obra mayor: 4 por 100

Epígrafe 13:

Por las talas o apeo de árboles o de vegetación arbustiva: por ejemplar: 62,83 euros.

Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos: por ejemplar:36,05 euros.

Epígrafe 14:

Orden de ejecución en materia urbanística: 500,00 euros.

Orden de ejecución en materia medioambiental: 150,00 euros.



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA

Artículo 4. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1. Recogida de vehículos de la vía pública.

A) Por la retirada de motocicletas y ciclomotores:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o titular: 10,46 euros

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal: 21,51 euros

B) Por la retirada de automóviles turismo, furgonetas cuyo PMA no supere los 1.500 kg., motocarros y vehículos de análogas características:

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº1 del apartado A) : 51,25 euros

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº2 del apartado A) : 101,95 euros

C) Por la retirada de furgonetas, camiones y vehículos de características similares, cuyo PMA esté comprendido entre 1.500 y 3.500 kg:

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº1 del apartado A): 65,58 euros

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº2 del apartado A): 131,74 euros

D) Por la retirada de camiones, tractores, y vehículos de características similares, cuyo PMA esté comprendido entre 3.500 y 5.000 kg:

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº1 del apartado A): 81,56 euros

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº2 del apartado A): 160,40 euros

E) Por la retirada de camiones, tractores y vehículos de características similares, cuyo PMA sea superior a 5.000 kg., se estará a las tarifas indicadas en el punto D) incrementadas en 22,58 euros, por cada 1.000 kg. o fracción que exceda de 5.000 kg.

F) Por la retirada de motocicletas y ciclomotores, automóviles turismo, furgonetas cuyo PMA no supere los 1.500 kg., motocarros y vehículos de análogas características en horario nocturno que comprende de 20h a 8h del día siguiente o en horario festivo que comprende desde las 20h del viernes hasta las 8h del lunes siguiente, así como los días festivos nacionales de la Comunidad y locales:

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº1 del apartado A): 82,40 euros

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº2 del apartado A): 144,20 euros

Epígrafe 2. Depósito de vehículos.

1. La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al deposito y guarda de los vehículos desde su recogida, cuyo importe será el siguiente:

1) Motocicletas, velocípedos y triciclos, motocarros y demás vehículos análogos:

Primer día:

Por hora o fracción: 0,43 euros

Con un máximo de: 3,97 euros

A partir del segundo día, por día o fracción: 3,97 euros

2) Turismos y furgonetas de PMA inferior a 1.500 kg.:

Primer día:

Por hora o fracción: 0,73 euros

Con un máximo de: 10,78 euros

A partir del segundo día, por día o fracción: 10,78 euros

3) Furgonetas, camionetas y vehículos de características análogas, cuyo PMA esté comprendido entre 1.500 y 3.500 Kg.

Primer día:

Por hora o fracción: 0,73 euros

Con un máximo de : 10,78 euros

A partir del segundo día, por día o fracción: 10,78 euros

4) Resto de vehículos, cuyo PMA sea superior a 3.500 kg.:

Primer día:

Por hora o fracción: 0,73 euros

Con un máximo de: 10,78 euros

A partir del segundo día, por día o fracción: 10,78 euros

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 6. La tarifa será la siguiente:

Instalación de terrazas en la vía pública. Metro cuadrado/año: 10,30 euros

TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL

Articulo 6.

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

1. Soportes publicitarios, marquesinas, etc: 304,75 euros

2. Carteles publicitarios hasta 1 m2: 244,16 euros

3. Carteles publicitarios entre 2 - 5 m2: 342,25 euros

4. Carteles publicitarios entre 6 - 20 m2: 684,46 euros

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PUBLICA

Artículo 6.

La cuantía de la tasa es la siguiente:

Quioscos en la vía pública: 507,12 euros

Quioscos de temporada: 105,71 euros

Quioscos municipales: 71,90 euros

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN REVISTAS MUNICIPALES

Artículo 6. Se aplicarán las tarifas siguientes:

Utilización de 1 módulo: 14,32 euros

Utilización de 2 módulos: 22,05 euros

Utilización de 3 módulos: 30,32 euros

Utilización de 4 módulos: 38,04 euros

Utilización de 1/4 página: 56,77 euros

Utilización de 1/2 página: 114,08 euros

Utilización de primera página: 189,59 euros

Módulos primera página: 18,72 euros

Utilización de la última página: 189,59 euros

Utilización de módulo última página: 18,72 euros

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Y RÉGIMEN

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Por metro lineal de entrada: 15,45 euros

2. En los garajes en los que el número de vehículos sea mayor que cinco se incrementará la tarifa anterior por cada vehículo en 10,19 euros

3. El importe a abonar por la obtención de las placas correspondientes será por placa 20,60 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 6. En las licencias o autorizaciones de acometida a la red de alcantarillado se exigirá la tasa por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de acuerdo con el cuadro de tarifas que a continuación se detalla:

1. Acometidas a la red en viviendas en bloque.

Por cada vivienda/local/garaje: 133,94 euros

2. Acometida a la red viviendas unifamiliares.

Por cada vivienda : 689,46 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 6

Epígrafe 1: Certificaciones, compulsas e informes:

1. Por la exposición de anuncios en el tablón de anuncios municipal. Al mes: 11,02 euros

2. Por la realización de fotocopias A-4 blanco y negro. Por cada unidad: 0,16 euros

Por la realización de fotocopias A-4 color. Por cada unidad: 1,87 euros

3. Por la realización de fotocopias A-3 blanco y negro. Por cada unidad: 0,30 euros

Por la realización de fotocopias A-3 color . Por cada unidad : 3,75 euros

4. Por la realización de fotocopias de planos. Por cada unidad

Planos A-0: 6,90 euros

Planos A-1: 5,60 euros

Planos A-2: 5,20 euros

5. Por la realización de copia de microfilm del Archivo Municipal. Por cada unidad: 0,26 euros

6. Por copia en cd del Archivo Municipal 1euros y además 0,60 euros por imagen

7. Por copia en dvd del Archivo Municipal 2 euros y además 0,60 euros por imagen

8. Por el bastanteo de poderes: 22,05 euros

9. Por liquidaciones provisionales de tributos municipales: 9,37 euros

10. Por la inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos (por cada inscripción: 32,19 euros

11. Por certificaciones o informes policiales solicitados por terceros: 32,19 euros

12. Informes Técnicos y Urbanísticos

Simples: 40,00 euros

Complejos: 90,00 euros

Sobre contenido concreto de especial complejidad y dedicación: 1.000,00 euros

13. Fichas urbanísticas

Nivel I: Simples: 40,00 euros

Nivel II: Complejas: 90,00 euros

14. Certificados de viabilidad urbanística:

Simples: 90,00 euros

Sobre contenido concreto de especial complejidad y dedicación: 1.000,00 euros

15. Certificados e informes en materia económica: 15,00 euros

16. Otros Certificados o informes: 15,00 euros

17. Certificaciones o informes para reagrupación familiar: 75,00 euros

18. Volante / Certificado empadronamiento/convivencia: 3,00 euros

19. Por la expedición de licencias de armas: 40,00 euros

Epígrafe 2: Otros expedientes o documentos no expresamente Tarifados: 15,00 euros

CONCURSO Y / U OPOSICIONES:

Personal Laboral/Funcionario Grupo A1: 29,78 euros

Personal Laboral/Funcionario Grupo A2: 22,58 euros

Personal Laboral/Funcionario Grupo C1: 15,42 euros

Personal Laboral/Funcionario Grupo C2: 11,02 euros

Personal Laboral/Funcionario Grupo Agrupaciones Profesionales: 8,81 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER

Se incluye el apartado f) del Artículo 2.

f) Concesión o autorización para el ejercicio de la profesión.

Artículo 5. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Concesión, expedición de licencia: 3.500,00 euros

b) Transmisión de licencia: 2.400,00 euros

c) Sustitución de vehículos. (Por cada licencia) : 50,00 euros

d) Uso y explotación de licencias. Revisión Anual (por cada licencia): 50,00 euros

e) Concesión o autorización para el ejercicio de la profesión: 195,00 euros

f) Expedición de duplicados de licencia (por cada duplicado): 50,00 euros

g) Otras autorizaciones administrativas (por cada autorización): 50,00 euros

El apartado d) será su periodo de cobro el mismo que el del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DERIVADO DE LA FERIA INDUSTRIAL Y ARTESANA DE LA SIERRA DEL GUADARRAMA

Artículo 3. La cuantía de la tasa por la utilización del servicio derivado de la participación en “FIASGU” será la siguiente:

Tasa m2 stand: 80,49 euros

Tasa m2 suelo libre bajo carpa: 38,63 euros

Tasa m2 suelo libre sin carpa hasta 50 m2: 25,75 euros

Tasa m2 suelo libre sin carpa a partir de 51 m2: 22,53 euros

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:



Artículo 4.

Valor catastral de la vivienda no exceda de 140.505,32 euros, actualizado con el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en este sentido.

4. Se concede un 3 por 100 de bonificación por el sistema especial de pago, con un límite de 50 euros para aquellos contribuyentes que domicilien el pago del impuesto sobre bienes inmuebles y realicen el pago de su cuota en dos plazos (junio y octubre). Para obtención de esta bonificación es obligatorio que se domicilien los plazos en una entidad bancaria y se efectúe en el ayuntamiento la oportuna solicitud.

La solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a su presentación en el Ayuntamiento, o como máximo en el mismo ejercicio, siempre que dicha bonificación al impuesto sobre bienes inmuebles se haya solicitado antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate.

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 6. La tarifa a aplicar será la siguiente:

1. En caso de autoliquidación por parte del contribuyente:

a) Ocupación con mercaderías o casetas y restos de jardín o podas, euros/m2 por día: 0,60 euros

b) Ocupación con materiales de construcción:

1. En obras menores. euros/m2 por día: 0,60 euros

2. En obras mayores valladas .euros/m2 por día: 0,75 euros

3. En obras mayores sin vallar. euros/m2 por día: 1,23 euros

2. En caso de no ser autoliquidado por el contribuyente y tener conocimiento el Ayuntamiento de la ocupación se procederá a liquidar con arreglo a la siguiente tarifa:

a) Ocupación con mercaderías o casetas y restos de jardín o podas.,m2 por mes o fracción: 18,72 euros

b) Ocupación con materiales de construcción:

1. En obras menores. euros/m2 por mes o fracción: 18,72 euros

2. En obras mayores valladas .euros/m2 por mes o fracción: 22,05 euros

3. En obras mayores sin vallar. euros/m2 por mes o fracción. 36,91 euros

Tanto si es por autoliquidación del contribuyente como por liquidación, por la ocupación de vía pública superior a 3 meses consecutivos tendrá una adición de cada mes: 247,97 euros.

3.- Por la solicitud de corte de calle. euros/día: 128,79 euros

4.- Por la solicitud de corte de calle con intervención de Policía Local: 182,45 euros

5.- Por ocupación con transformadores, rieles, básculas, maquinaria, aparatos de venta automática y otros análogos:

Cuota euros/ semestre, si la ocupación no excede de 2 m2.: 148,80 euros

Si excede se incrementará en euros m2 por mes.: 36,91 euros

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL

Artículo 6. Se aplicarán las tarifas siguientes:

Utilización del camión (hora o fracción): 53,44 euros

Utilización camión-pluma (hora o fracción): 99,21 euros

Utilización de la excavadora (hora o fracción): 61,71 euros

Utilización del dumper (hora o fracción): 40,78 euros

Utilización de la plataforma elevadora (hora o fracción): 99,18 euros

Utilización de camión cisterna (hora o fracción): 99,21 euros

Utilización cualquier otra máquina (hora o fracción): 40,78 euros

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Industrias callejeras y ambulantes en espacios y días regulados por el Ayuntamiento.

Metro lineal día: 1,49 euros

— Industrias callejeras y ambulantes fuera de los espacios y días regulados expresamente por el Ayuntamiento, y rodajes cinematográficos (mínimo 53,66 euros / día).

Metro cuadrado día: 8,82 euros

— Atracciones de Feria:

a) Casetas de tiro, bisutería, golosinas, etcétera.

Metro cuadrado semana o fracción: 7,71 euros

b) Churrerías, chocolaterías, etcétera.

Metro cuadrado semana o fracción: 9,91 euros

c) Coches eléctricos:

Metro cuadrado semana o fracción: 12,67 euros

d) Tiovivos y similares.

Metro cuadrado semana o fracción: 11,56 euros

e) Vaivenes, norias, etcétera.

Metro cuadrado semana o fracción: 12,67 euros

f) Bares y similares.

Metro cuadrado semana o fracción: 23,70 euros

g) Tómbolas no benéficas.

Metro cuadrado semana o fracción: 23,70 euros

h) Por venta ambulante sin sitio definido, venta de globos, establecimientos movibles, etc

Semana o fracción: 53,66 euros

i) Otras actividades: Circos, carpas, etcétera.

Dos días/hasta 500 metros cuadrados : 232,03 euros

j) Otras actividades: Circos, carpas, etcétera.

Dos días/de 501 hasta 1.000 metros cuadrados: 397,90 euros

k) Otras actividades: Circos, carpas, etcétera.

Dos días/desde 1.000 metros cuadrados: 929,17 euros

Durante los meses de julio, agosto y septiembre estas tarifas tendrán un incremento del 25 por 100.

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOCALES MUNICIPALES

Artículo 6. Se aplicarán las tarifas siguientes para no empadronados o cuyo domicilio social sea fuera de El Escorial:

Espacio de exposiciones (día): 42,93 euros

Sala reuniones Of. Arroyos (2h): 23,60 euros

Utilización aula reuniones (2h): 23,60 euros

Incremento utilización sala reuniones y sala reuniones Los Arroyos/hora: 9,66 euros

Utilización salón de actos (2h): 42,93 euros

Incremento utilización salón de actos/hora: 12,87 euros

Utilización pantalla y proyector salón de actos: 10,73 euros

Tasa utilización auditorio “La Manguilla”: 213,26 euros

Tasa por utilización de otras instalaciones: 217,12 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo. 5. Constituirá la base de la presente tasa el acto administrativo del otorgamiento de matrimonio civil.

La cuota tributaria consistirá en la aplicación de la siguiente cantidad fija:

EPÍGRAFE:

1. En jornada laboral, de lunes a viernes, en edificios municipales

Empadronados: 107,14 euros

No empadronados: 360,50 euros

2.Sábados, domingos, y fuera de la jornada laboral, en edificios municipales

Empadronados : 140,59 euros

No empadronados: 424,36 euros

3. En jornada laboral, fuera de los edificios municipales

Empadronados : 160,98 euros

No empadronados : 476,47 euros

4. Sábados, domingos, y fuera de la jornada laboral, fuera de los edificios municipales

Empadronados: 214,65 euros

No empadronados : 583,80 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por recogida de basuras y mobiliario o enseres, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogidas domiciliarias de residuos sólidos urbanos, mobiliario y enseres de viviendas, alojamientos, industrias, locales o establecimientos.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus y recogida de mobiliario y enseres procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas.

3. El servicio de recogida de basuras es de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, a que se refieren los arts. 35 y 36 de la Ley General Tributaria, propietarios de cualquier clase de vivienda o local a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES

Artículo 4.

1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

DEVENGO

Artículo 5.

1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren las construcciones. El alta será desde que se tenga conocimiento del uso de la vivienda o local o desde la fecha del certificado final de obra o desde la obtención de la licencia de primera ocupación. Así mismo en el caso de basura industrial al alta será desde la puesta en conocimiento del ejercicio de la actividad y hasta que cese en la actividad.

2. Las variaciones de titular que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, debiendo formalizarse junto con el cambio de titularidad a efectos de I.B.I.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico.

Artículo 6.

A) VIVIENDAS:

Viviendas en régimen de propiedad horizontal: 43,89 euros

Chalet pareado o adosado: 65,84 euros

Chalet individual : 87,78 euros

Viviendas Régimen de prop. Horizontal con zonas comunes esparcimiento: 60,00 euros

B) EMPRESAS O INDUSTRIAS

EPIGRAFE 1. VIDEO-CLUB, PRENSA, CONSULTORÍA, GESTORÍAS, INMOBILIARIAS, JOYERÍAS, INFORMÁTICA, AUTOESCUELAS, ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS, SALONES DE BELLEZA, ACADEMIAS, MERCERÍAS, PELUQUERÍAS, TIENDAS DE CONFECCIÓN, ZAPATERÍAS, FARMACIAS, CLÍNICAS DENTALES, ETC.: 46,20 euros

EPIGRAFE 2. PANADERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍAS, TIENDAS DE REGALO, FONTANERÍAS, FERRETERÍAS, HERRERÍAS, ETC. : 61,60 euros

EPIGRAFE 3. PESCADERÍAS, CARNICERÍAS, POLLERÍAS, CASQUERÍAS, FLORISTERÍAS, ELECTRODOMÉSTICOS, SUPERMERCADOS, COMESTIBLES, MUEBLES, ETC.: 92,40 euros

EPIGRAFE 4. CAFETERIAS, BARES, PUBS, DISCOTECAS, ETC.: 138,60 euros

EPIGRAFE 5. RESTAURANTES, HAMBURGUESERIAS, PIZZERIAS, ETc.: 231,70 euros

EPIGRAFE 6. HOSTALES, HOTELES, RESIDENCIAS: 463,40 euros

EPIGRAFE 7. CENTROS DOCENTES Y UNIVERSITARIOS: 694,40 euros

EPIGRAFE 8. EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS: 463,40 euros

EPÍGRAFE 9. LOCALES SIN ACTIVIDAD: 20,00 euros

EPIGRAFE 10. Industrias o empresas con más de 150 metros cuadrados de local, 50 por 100 de la cuota tarifa Impuesto de Actividades Económicas, siempre que no sea inferior a su epígrafe por descripción de la actividad

Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.

En el supuesto de varias actividades en un mismo local, se considerará la tarifa más alta de la tasa de basura industrial de las actividades desarrolladas.

C) RECOGIDA DE MUEBLES Y ENSERES, 70 euros

Artículo 7. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del alta desde la fecha del certificado final de obra o Licencia de primera ocupación, o del de la Licencia de Apertura de establecimientos o puesta en conocimiento de la prestación del servicio.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 8. No se reconoce beneficio tributario alguno en la exacción de la Tasa, en virtud de lo establecido en el art. 9 del Real Decreto Legislativo2/2004.

PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS

Artículo 9. La administración municipal de oficio y a partir de la puesta en conocimiento según se indica en el artículo 5, realizará la liquidación a los sujetos pasivos. Pudiéndose autoliquidar por el interesado en el momento de inicio del servicio.

Artículo 10. El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” entrará en vigor, con efecto de 1 de Enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

Artículo 2. Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del. Real Decreto 2/2004 citado, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,45.

Se elimina la bonificación del párrafo primero del art 6, que dice” Todos los vehículos que se den de alta en este Municipio, cuyo titular sea una empresa de RENT A CAR o cualquier otra empresa, siempre que la primera matriculación de vehículos sea de un mínimo de 10 unidades y en un solo acto, no les será de aplicación el coeficiente establecido en esta Ordenanza”.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 7/95, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. El hecho imponible de este Impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra urbanística o mayor, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

DEVENGO

Artículo 3. El impuesto se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2º anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quiénes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no lo fueran los propios contribuyentes.

RESPONSABLES

Artículo 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de la infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen os actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6.

La base imponible en este Impuesto constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución material del proyecto visado por el Colegio Oficial que corresponda. No obstante, cuando los Servicios Técnicos municipales, consideren que el presupuesto presentado no corresponde al valor de mercado, se revisarán los valores conforme al Anexo I de esta Ordenanza.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter publico local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 4 por 100.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 8. En este Impuesto no se reconocen otros beneficiarios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley.

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

Articulo 9.

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, excepto para los supuestos de obras en la vía pública en los que se podrá gestionar aquel de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. La autoliquidación deberá ser presentada e ingresada en la Tesorería Municipal o cualquier entidad colaboradora, previamente a la presentación de la solicitud de la licencia de construcciones, instalaciones u obras, la cual deberá de ir acompañada de fotocopia de dicho ingreso. A la citada autoliquidación deberá acompañar copia del presupuesto de la construcción, instalación u obra, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente. Si no se presentara dicho presupuesto o los Servicios Técnicos municipales, consideren que el presupuesto presentado no corresponde al valor de mercado, se revisarán los valores conforme al Anexo I de esta Ordenanza.

3. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras.

4. Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra y el presupuesto de la misma se hubiese incrementado, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

5. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, al tiempo de solicitar la licencia de primera ocupación, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación con el coste real y efectivo de aquellas, conforme a la valoración del seguro de daños a la edificación, en aquellos casos que resulte obligatorio o según presupuesto definitivo debidamente visado por el Colegio correspondiente en los demás casos. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior al que sirvió de base imponible en la o las autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas, se autoliquidará por la diferencia, que deberá ser abonada en el momento de la solicitud de primera ocupación.

6. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reiterándole, en su caso, la cantidad que corresponda según valoración establecida en el Anexo I.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.



DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de actividades de servicios.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. 1.- El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretenda realizar se ajusta a las determinaciones de la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, para aquellas otras que lo requieran voluntariamente, así como ampliaciones, cambios de uso e incorporaciones de otras actividades.

2.- Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y de la Declaración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a control posterior, o como consecuencia de la solicitud de las licencias de actividad y de funcionamiento y puesta en funcionamiento, si se trataran de actividades sujetas a Autorización Previa Municipal, Así mismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración responsable o, en su caso, Autorización Previa, al objeto de su regularización.

3.- A los efectos de este tributo, se considerarán como actividad aquella incluida en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) consistente en la manufacturación de productos para su posterior comercialización o en la adquisición de productos para su posterior venta o la prestación de servicios con ánimo de lucro.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean titulares de la actividad que pretendan llevar a cabo o que de hecho desarrollen, en cualquier local o establecimiento.

2.- En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los titulares de la Comunicación Previa, de la Declaración Responsable o, en su caso, de la solicitud de la Licencia de Actividad y de Funcionamiento y puesta en funcionamiento.

RESPONSABLES

Artículo 4.1-. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.

En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quiénes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

DEVENGO

Artículo 5. 1. La obligación de contribuir se devenga y nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad :

a. En las aperturas sometidas a Comunicación Previa y a Declaración Responsable y Control Posterior, en la fecha de presentación de sendos escritos previos al inicio de la actividad,

b. En las aperturas sometidas a Autorización Previa, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la Licencia de Actividad de la Licencia de Funcionamiento y puesta Funcionamiento.

c. En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación de la Comunicación Previa, de la Declaración Responsable o, en su caso, sin haber obtenido la oportuna Autorización Previa, y en los supuestos que la actividad desarrollada no esté plenamente amparada, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones legalmente exigibles.

2. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de Comunicación Previa, Declaración Responsable, o Autorización Previa (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).

CUOTA

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1.-ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE

Establecimientos o locales incluidos en el Anexo I y II de esta Ordenanza:

Por control a posterior de la actividad, se satisfará una cuota fija de 452,83 euros.

2.-ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN PREVIA

Establecimientos o locales incluidos en el Anexo III de esta Ordenanza.

Se satisfarán los importes que resulten de aplicar las cuotas por la Licencia de Actividad y por la Licencia de Funcionamiento o puesta en Funcionamiento.

a) LICENCIA DE ACTIVIDAD

Por cada licencia se satisfará la cuota que resulte de agregar a la cantidad que corresponda al 3,2 % del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones del proyecto de actividad, las tarifas establecidas en función de la superficie del establecimiento o local, con arreglo al siguiente cuadro:

Hasta 50 m2: 873,80 euros.

De 51 a 100 m2: 1.281,10 euros.

De 101 a 500m2: 1.731,33 euros.

Cuando la superficie afectada exceda de 500 m2 sin exceder de 2000, se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 82,63 euros.

Cuando la superficie afectada exceda de 2000 m2, la cuota anterior se incrementará por cada 100 m2 o fracción de exceso en 42,44 euros.

b) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

Por cada licencia se satisfará la cuota, con arreglo al siguiente cuadro:

Hasta 50 m2: 78,76 euros.

De 51 a 100 m2: 93,14 euros.

De 101 a 500 m2: 107,52 euros.

Más de 500 m2: 165,04 euros.

Las sucesivas visitas que sean necesarias realizar por parte de los técnicos municipales, debido el estado de las instalaciones, se abonarán conforme a la siguientes tarifas:

Hasta 50 m2: 57,52 euros.

De 51 a 100 m2: 71,90 euros.

De 101 a 500 m2: 86,28 euros.

Más de 500 m2: 143,80 euros.

3.-TARIFAS ESPECIALES:

Establecimientos con cuota fija:

• Establecimientos de Banca y Entidades de Crédito y ahorro: 3.758,67 euros.

• Concesión de licencias de apertura de piscinas comunitarias: 1.545 euros.

• Depósitos de fluidos combustibles en los que sea necesario proyecto, según el Real Decreto19/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11:

1.- Hasta 3000 litros: 309,00 euros./depósito.

2.- De 3001 litros hasta 10000 litros: 515,00 euros./depósito.

3.- Más de 10000 litros: . 1.030,00 euros./depósito.

• Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial: 154,50 euros. por cada plaza de aparcamiento para vehículos de cuatro o más ruedas.

• Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica.

1.- Hasta 2000 KVA de potencia instalada: 515,00 euros.

2.- Por el exceso de 2000 KVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 KVA o fracción de exceso en 20,60 euros..

• Tasa por autorización de venta de bebidas alcohólicas: 300 euros.

• Tasa por instalación de antenas de telefonía móvil: 3.500euros.

• Tasa por tramitación de documentación sanitaria para la reapertura anual de piscinas comunitarias: 154,50 euros.

4.-TASA POR CONTROL PERIÓDICO DE LA ACTIVIDAD .

Por los establecimientos que se indique en la normativa reguladora, se abonará una cantidad fija de 200 euros por este concepto.

5.-CAMBIOS DE TITULARIDAD.

a) Por cada licencia que se tramite como consecuencia de un cambio en titularidad de una actividad sujeta a Comunicación Previa o Declaración responsable se satisfará una cuota única de 242,50 euros..

b) Por cada licencia que se tramite como consecuencia de un cambio en titularidad de una actividad sujeta a Autorización Previa se satisfará una cuota única de 297,28 euros...

La calificación de la actividad será la expuesta en los Anexos I, II y III, si bien se requerirá informe de los Servicios Técnicos Municipales en aquellos casos que no quede claramente definida la actividad a desarrollar

6.-AMPLIACION DE ACTIVIDADES.

a) Cuando se trate de la ampliación del ejercicio de una actividad mediante declaración responsable o mediante comunicación previa, se satisfará una cuota fija de 226 euros.

c) Cuando se trate de la ampliación de una actividad sujeta a previa autorización municipal, la cuota tributaria se determinará en función de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

7.- REGULARIZACION ESTABLECIMIENTOS Ley 17/1997, 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Cartel identificativo de los locales y recintos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, 50 euros.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 7. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa, salvo las expresamente establecidas en una norma con rango de ley.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de Comunicación Previa con o sin Declaración Responsable del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud de Autorización Previa.

2 .La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios Técnicos municipales, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.

3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid" entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

ACTIVIDADES QUE SE TRAMITARAN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA

1) De forma genérica cualquier establecimiento cerrado y cubierto, que no se instale en vía pública, con superficie útil igual o inferior a 100 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

2) De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en parcelas al aire libre, que no contemple ningún tipo de construcciones, con excepción de los aseos o pequeñas oficinas, con superficie útil igual o inferior a 300 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

3) De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en el interior de una vivienda, y no tenga la consideración de “Despachos Profesionales” tal cual se definen en el artículo 3.3 de la presente ordenanza, y cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III. Estas solicitudes de licencias deberán acompañarse del preceptivo informe de uso compatible emitido por los servicios técnicos municipales de urbanismo.

4) De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que sin utilizar el dominio público, se pretendan instalar en la vía pública y previa autorización del uso de dicha zona privativa, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie inferior o igual a 50 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

5) De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que desean utilizar el dominio público, previa autorización de la ocupación de dicho espacio y abono del precio correspondiente, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie inferior o igual a 50 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

6) Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto de todos ellos no se superan los 10 KW de potencia térmica.

7) Cualquier ampliación de elementos industriales en los establecimientos relacionados en los apartados anteriores.

8) Cambios de titularidad de los distintos tipos de licencias de actividades.

9) Licencias específicas para la venta de bebidas alcohólicas. Estas licencias quedaran supeditadas a que el establecimiento donde se pretenda la venta de este tipo de bebidas, haya obtenido previamente la autorización o licencia de puesta en funcionamiento que le corresponda según el caso.

10) Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por su escasa entidad, o sencillez constructiva, no implique a priori que pueda generar problemas de seguridad, de salubridad o de alteraciones del medio ambiente.

ANEXO II

ACTIVIDADES QUE SE TRAMITARAN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

1) De forma genérica cualquier establecimiento cerrado y cubierto con superficie útil superior a 100 m², e igual o inferior a 300 m²., cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III. Las actividades con superficie comprendidas entre 200 y 300 m², deberán acompañar a la declaración responsable presentada, documento firmado por técnico titulado competente, en el que el mismo asuma la dirección de la implantación de dicha actividad y las obras correspondientes, y que bajo su responsabilidad las mismas se ajustan a la legislación urbanística municipal y el resto de normativa sectorial de aplicación.

2) De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en parcelas al aire libre, que no contemple ningún tipo de construcciones, con excepción de los aseos o pequeñas oficinas, con superficie útil mayor 300 m², e igual o inferior a 1.000 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

3) Cualquier actividad ganadera en régimen extensivo.

4) Las terrazas de temporada o anuales cuyo establecimiento principal dispongan de la preceptiva licencia de funcionamiento y sean accesorias de esta actividad recogida en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en la Ordenanza de Veladores y Terrazas en vigor.

5) Con carácter general kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que sin utilizar el dominio público, se pretendan instalar en la vía pública y previa autorización del uso de dicha zona privativa, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 50 m² e inferior o igual a 150 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

6) Con carácter general kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que desean utilizar el dominio público, previa autorización de la ocupación de dicho espacio y abono del precio correspondiente, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 50 m² e inferior o igual a 150 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

7) Cualquier ampliación de elementos industriales en los establecimientos relacionados en los apartados anteriores.

8) Actividades con equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto de todos ellos se supera lo 10 KW con un máximo de 70 KW. de potencia térmica.

9) Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por su escasa entidad, o sencillez constructiva, no implique a priori que pueda generar problemas de seguridad, de salubridad o de alteraciones del medio ambiente.

ANEXO III

ACTIVIDADES QUE SE TRAMITARAN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA

1) De forma genérica cualquier establecimiento cerrado y cubierto con superficie útil superior a 300 m².

2) De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en parcelas al aire libre, que no contemple ningún tipo de construcciones, con excepción de los aseos o pequeñas oficinas, con superficie útil superior a 1.000 m².

3) De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que sin utilizar el dominio público, se pretendan instalar en la vía pública y previa autorización del uso de dicha zona privativa, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 150 m².

4) De forma genérica, kioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que desean utilizar el dominio público, previa autorización de la ocupación de dicho espacio y abono del precio correspondiente, se instalen de forma permanente o eventual y puntual, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 150 m².

5) Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

6) Actividades que estén sujetas a algunos de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o Autorización Ambiental Integrada, AAI, conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

7) Cualquier actividad ganadera en régimen intensivo.

8) Establecimientos comerciales con superficie útil superior a 300 m2 o en las que esté previsto la utilización de carros para transporte de productos y/o con batería de cajas de cobro, independientemente de su superficie.

9) Garajes aparcamientos comunitarios y en todo caso aquellos con superficie útil superior a 300 m2.

10) Piscinas de uso colectivo.

11) Escuelas infantiles de cualquier superficie, y centros docentes en cualquier modalidad o temática no reglada con superficie útil superior a 300 m2.

12) Estaciones de servicio, así como sus modificaciones o ampliaciones.

13) Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto de todos ellos se superan los 70 KW de potencia térmica.

14) Actividades con torres de refrigeración o condensadores evaporativos.

15) Actividades industriales donde el riesgo intrínseco de incendio sea alto, calculado según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o norma que lo sustituya.

16) Centros de transformación y subestaciones eléctricas.

17) Antenas de telefonía móvil y centros o nodos de telecomunicaciones.

18) Instalaciones de almacenamiento o distribución de gases combustibles (GLP).

19) Actividades de almacenamiento, tratamiento, y/o gestión de residuos de cualquier categoría.

20) De forma genérica actividades que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad, en caso de Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

a. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

b. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y actividades similares.

c. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

d. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo alto.

21) Actividades que precisen de plan de autoprotección según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE Nº 72 de 24 de marzo de 2007).

22) Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por la especificidad de las mismas requieran de forma motivada en la reglamentación sectorial de aplicación, una autorización previa de otra administración estatal o autonómica, para la cual se exija la presentación ante el órgano correspondiente, de un documento o proyecto técnico donde se deban justificar unas dotaciones mínimas de espacios y sus superficies o condiciones especiales de las instalaciones que allí se requieran.

ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES, FIANZAS Y DEPÓSITOS

Se modifica el artículo 7 correspondiente a los medios de pago quedando la redacción de la siguiente forma:

1.- Serán lugares de pago las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago.

El horario de caja en la Tesorería municipal será de 9h. a 14h. de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.

El pago de las deudas podrá realizarse mediante los siguientes medios:

a) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria.

b) Transferencia bancaria.

c) Giro Postal.

d) Tarjetas de crédito admitidas por el Ayuntamiento.

e) Domiciliación bancaria

f) Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos u otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará conocimiento público.

g) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro:

— Para los precios públicos en los que se haya aprobado por Junta de Gobierno Local esta forma de recaudación, abonándose en la caja de la tesorería municipal.

— Por las sanciones impuestas en materia de tráfico y circulación, y por las tasas de recogida de vehículos de la vía pública, abonándose a los policías en el momento.

— Para los ingresos por importe igual o inferior a 3 euros.

Y se modifica el artículo 4 punto 2 y 3, quedando la redacción de la siguiente forma:

2.- Todos los tributos que sean domiciliados se bonificarán en un 2 por ciento de la cuota con un límite de 35 euros, debiendo presentarse la solicitud con una antelación mínima de dos meses del inicio del período voluntario de pago, salvo lo establecido en el apartado siguiente o salvo que se regule otro plazo en una ordenanza específica de un tributo.

3.- Previa solicitud en el recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el pago podrá dividirse en dos plazos:

El primero será el 50 por ciento de la cuota de este Impuesto, mediante domiciliación bancaria y con las limitaciones establecidas en el artículo 11.7.

El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo, excepto en el supuesto de no haber atendido el primer plazo, en cuyo paso será el importe total.

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEPORTIVO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2012

Artículo 1

Tendrán consideración de abonado de las instalaciones deportivas municipales quienes lo soliciten en el Organismo Autónomo Deportivo Municipal mediante instancia. En ella se señalaran nombre, apellidos, dirección, teléfono, y cuando datos se le requieran a fin de establecer una excelente relación con el usuario así como informarle de todas las incidencias o actividades que surgieran en las instalaciones deportivas a lo largo del año. Junto a la instancia se acompañarán 2 fotografías tamaño carnet por persona.

La consideración de abonado será otorgada una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, previo abono de la tasa correspondiente.

Los abonos y usos adquiridos con el beneficio de la condición de abonado tienen carácter nominativo, son personales e intransferibles.

Artículo 2

A efectos de verificación de instancias, abono de tasas o solicitud de bonificaciones se establecen las siguientes obligaciones por parte del usuario, antes del inicio de la actividad:

Familias numerosas

Para la aplicación de la familia numerosa será requisito indispensable, la presentación del título de familia numerosa en vigor, debiendo de residir toda la unidad familiar en el mismo domicilio, un certificado de convivencia y estar empadronados con al menos un año de antigüedad.

Empadronados

Será obligatorio la presentación del certificado de empadronamiento en el municipio.

Estudiantes

Certificado del centro donde esté cursando los estudios y certificado de empadronamiento en el municipio.

Personas con discapacidad

Se acreditarán mediante certificados expedido por el órgano competente en el que se indique el grado de minusvalía del usuario.

Artículo 3

1.Tanto los abonados como los no abonados deberán de satisfacer sus cuotas de las actividades, tanto el inicio como la renovación, en los últimos diez días naturales del mes anterior al comienzo de la actividad.

2.Los usuarios que deseen realizar el alquiler de alguna de las instalaciones deberán abonar la cuota antes del inicio de la actividad incluyendo el alquiler de luz en caso de ser necesario.

3.Aquellos usuarios que accedan a las actividades sin abonar la cuota establecida serán sancionados con multa por un importe equivalente al doble de la cuota de la actividad establecida para no abonados.

Modalidades de pago:

— En efectivo o con tarjeta, en las ventanillas de recepción y administración del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

— Pago domiciliado, en cuyo caso los recibos domiciliados se pasarán a la cuenta proporcionada por el usuario del 1 al 10 de cada mes.

— Mediante ingreso en cuenta bancaria del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, en cuyo caso se deberá entregar copia del resguardo bancario en administración antes del comienzo de la actividad.

— Otros medios de pago que determine el OADM, de los que, en su caso, dará conocimiento público.

Cuando se comience una nueva actividad o al comienzo de la temporada, el primer pago se deberá de realizar por anticipado en efectivo o con tarjeta , en las ventanillas de recepción y administración, del OADM pudiendo domiciliar los sucesivos recibos.

Para la inscripción en cualquier actividad en su comienzo será obligatorio estar al corriente de pago de las cuotas anteriores de la misma o diferentes actividades.

La no renovación en los plazos previstos implicara la baja automática en la actividad, debiendo a tenerse al régimen de nueva inscripción según las preferencias del articulo 6.

Artículo 4

Se consideran ADULTOS aquellas personas mayores de 18 años.

Se consideran JOVEN a aquellas personas que tengan entre 4 y 17 años ambos inclusive, así como a aquellas personas empadronadas en el municipio que tengan entre 17 y 26 años, ambos inclusive, siempre y cuando sean estudiantes y residan en el domicilio familiar.

Artículo 5

Es imprescindible la presentación de la tarjeta de abonado y del ticket de la actividad, cuando así se solicite por cualquier empleado municipal, por lo que se deberán llevar ambos siempre consigo; en caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 3.3. No obstante, se podrá verificar en el control de recepción y administración la identidad y actividades de cada usuario.

Artículo 6

Preferencias de admisión en la condición de abonado del Organismo Autónomo

Deportivo Municipal:

1) Empadronados.

2) No empadronados.

Preferencias de admisión para las diferentes actividades, en caso de vacantes o nueva actividad y/o uso de instalaciones del Organismo Autónomo Deportivo Municipal:

1) Abonados.

2) Empadronados.

3) Demás personas.

Artículo 7

Todos los usuarios que hayan estado inscritos en el último mes de la temporada anterior (junio) tendrán derecho a una renovación preferente en la misma actividad y nivel siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

— El usuario deberá estar al corriente de pago de todas las cuotas de las actividades que haya realizado en las instalaciones deportivas y no mantenga deuda en período ejecutivo ni en al Organismo Autónomo deportivo Municipal ni en el Ayuntamiento de El Escorial.

— Que sean abonados del Organismo Autónomo Deportivo Municipal. Dichas renovaciones preferentes se efectuarán del 10 de Agosto al 10 de Septiembre, o dentro del periodo marcado por el OADM. Fuera de este periodo se perderá la condición de usuario preferente pasando al régimen de nueva inscripción con las preferencias del artículo 6.

Aquellos usuarios con renovación preferente que deseen cambiar de nivel la siguiente temporada (Pádel, Pilates y Tenis), deberán aportar un informe técnico del monitor deportivo en el periodo de renovación preferente. Dicho informe no será vinculante para la organización debiendo el usuario esperar a la confirmación de disponibilidad de la plaza que solicite.

Artículo 8

En los cursillos programados de una duración determinada, como son las actividades de verano o los cursos promociónales de nuevas actividades, independientemente de que los alumnos alcancen o no los objetivos, no existirá compromiso de continuidad ni de renovación preferente para la temporada ordinaria de Octubre a Junio.

Artículo 9

Una vez inscrito en la actividad, sólo se podrá efectuar la devolución de la cuota hasta 5 días antes del inicio de la actividad. A partir de ese día surtirá efectos la baja en el mes siguiente al del devengo de la actividad, y por lesión grave o enfermedad hasta el día de antes del comienzo de la actividad, en este caso se deberá aportar justificante médico.

Artículo 10

Bonificaciones

No se concederán bonificaciones a aquellas personas que tengan a fecha de solicitud, alguna deuda en Ejecutiva con el Organismo Autónomo Deportivo Municipal o con el Ayuntamiento de El Escorial.

Existen tres tipos de bonificaciones:

1.- Por Familia Numerosa, en cuyo caso se aplicará una bonificación del 30 % directamente sobre la cuota de cada actividad a cada miembro de la unidad familiar, siempre que se acredite que:

— Que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago en el Ayuntamiento de El Escorial. y en el OADM.

— Los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio al menos un año antes del inicio de la actividad.

Un menor en régimen de acogida tendrá la consideración de empadronado y miembro en pleno derecho de la unidad familiar a la que pertenezca, a los efectos de cuotas y otros derechos previstos en la presente ordenanza. A los efectos de concesión de la bonificación no se exigirá una duración mínima de un año de empadronado en el régimen de acogida.

2.- Por Minusvalías iguales o superiores al 33%, a los empadronados en el municipio de El Escorial en cuyo caso tendrán gratuidad en el uso de las diferentes instalaciones deportivas del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

3.- Por Servicios Sociales: será necesario acreditar que:

— El solicitante/s y, en su caso, progenitores o tutores, estén al corriente de pago en el Ayuntamiento y en el OADM.

— El solicitante/s afectados por la bonificación estén empadronados en el municipio al menos un año antes de la solicitud de la bonificación.

— Que en el caso de ser familia numerosa todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio.

Se concederá bonificación hasta un máximo del 100% en la cuota de la actividad, previa solicitud a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Escorial e informe favorable de éstos, los cuales se regirán por el baremo que sigue:

1. Sin ingresos y con circunstancias especiales de riesgo hasta el 100 % de la bonificación.

2. Entre 0 y 99,99 euros de Renta per cápita el 50% de la bonificación.

3. Entre 100 euros y 199,99 euros de Renta per cápita el 40% de la bonificación.

4. Entre 200 euros y 299,99 euros de Renta per cápita el 30% de la bonificación.

5. Entre 300 euros y 399,99 euros de Renta per cápita el 20% de la bonificación.

6. Entre 400 euros y 499,99 euros de Renta per cápita el 10% de la bonificación.

7. Mas de 500 euros. Sin Ayuda.

Se entiende por renta per cápita los ingresos netos familiares entre el número de miembros de la unidad familiar.

El Ayuntamiento podrá solicitar información adicional al solicitante, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud y/o los informes emitidos por los servicios sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

1. TARJETAS DE ABONADOS

a) Empadronados:

Joven: 25,00 euros.

Adultos: 35,00 euros.

Pensionistas: 20,00 euros.

Minusválidos: 12,00 euros.

b) No empadronados:

Joven: 32,00 euros.

Adultos: 42,00 euros.

Pensionistas: 27,00 euros.

Minusválidos: 19,00 euros.

Expedición de tarjeta de abonado:

1ª Tarjeta: Gratuita

2ª y siguientes: 2,00 euros.

2. USO / ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

PISTAS DE TENIS, PADEL Y FRONTÓN



A estos precios hay que añadir 2,82 euros por hora / pista con iluminación

El uso de las pistas para abonados y no abonados será pagado de acuerdo con la tarjeta de mayor cuantía (pista y hora).





El uso de las pistas por abonados y no abonados será pagado de acuerdo con la tarjeta de mayor cuantía (pista y hora).

Los equipos inscritos en la Liga Local de Fútbol Sala, y Liga Local de Baloncesto de la temporada en curso, así como los integrantes de las Escuelas Deportivas del OADM, tendrán tratamiento de equipos Abonados.



Por la utilización del campo de fútbol 11 con iluminación se cobrará un suplemento (por partido), cualquiera que sea la condición de los equipos de 15,35 €.

Por la utilización del campo de fútbol 7 con iluminación, suplemento de 7,65€ (por partido).

Los equipos inscritos en la Liga Local de Fútbol Siete de la temporada en curso, así como los integrantes de las Escuelas Deportivas del OADM, tendrán tratamiento de equipos Abonados.

Se podrán establecer mensualmente horarios para el uso libre del mismo para aquellos usuarios menores de 14 años que tengan la condición de abonado al OADM.

TASAS POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE CARÁCTER DEPORTIVO DEL O.A.D.M.

1. ACTIVIDADES PARA ADULTOS (Cuota mensual):



Para las actividades de adultos, la suscripción al seguro médico de accidentes concertado con el OADM, será opcional al usuario.

Todas las cuotas anteriores, se reducirán un 10% para aquellas personas que tengan la consideración de joven con arreglo a esta ordenanza.

2. ACTIVIDADES ESCUELAS INFANTILES:

2.1 ACTIVIDADES TRIMESTRALES- Cuota Trimestral





Todas las actividades que no tengan el seguro de accidentes cubierto por la serie básica de deporte infantil de la Comunidad Autónoma de Madrid, opcionalmente podrá abonar la cuota establecida anualmente por el seguro de accidentes concertado con el OADM.

Las escuelas deportivas son actividades para usuarios con edades comprendidas entre los 4 y 17 años.









En El Escorial, a 30 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

(03/40.715/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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