Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo a la aprobación definitiva del “Proyecto de expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete” (Ac. 147/11).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011, examinó el expediente relativo al “Proyecto de expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete”.

En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha de 18 de octubre de 2011, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó Acuerdo con la siguiente fundamentación:

«I. El 16 de febrero de 2011 tuvo entrada en la Dirección General del Suelo la documentación relativa al “Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete”.

Tras los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fechas 4 de febrero de 1999, 20 de febrero de 2001 y 22 de mayo de 2003, fue aprobado el Plan General de Ordenación Urbana de Algete, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio de 2003. Dentro de los ámbitos recogidos en dicho Plan General de Ordenación Urbana se encuentra el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-13, para cuyo desarrollo se ha tramitado un Plan Parcial, que fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Algete, en su sesión de 27 de febrero de 2008.

Este planeamiento pormenorizado establece como sistema de ejecución el de compensación, que se regula conforme lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Algete, de fecha 30 de septiembre de 2004, se adopta el acuerdo de estimación de la iniciativa para la aplicación y definición del Sistema de Compensación del Sector.

El Plan Parcial del Sector 13 estableció una sola unidad de ejecución, comprendiendo la totalidad de los terrenos incluidos en la delimitación del Sector 13 y de los sistemas generales adscritos, conforme al perímetro delimitado en el plano 10 de dicho documento. Tiene una superficie bruta de 200.030 metros cuadrados, aunque su superficie neta asciende a 199.238 metros cuadrados, ya que en su interior contiene 794 metros cuadrados de Dominio Público Hidráulico (arroyo de Valderrey).

II. El presente proyecto de expropiación ha sido redactado por la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete, beneficiario de la expropiación, siendo organismo expropiante el Ayuntamiento de Algete, todo ello conforme a la legitimación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Para la determinación del justiprecio se han de aplicar las reglas de valoración previstas en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo; la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Examinados los criterios de valoración por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo, se emitió un informe, de fecha 21 de junio de 2011, mediante el cual se observa la adecuación del proyecto al ordenamiento jurídico.

III. La aprobación del Plan Parcial del Sector 13 de Algete supuso la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, legitimándose asimismo la expropiación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Se ha optado por aplicar el procedimiento de tasación conjunta, conforme al artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y el artículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística, regulado en los artículos 202 y siguientes del señalado Reglamento de Gestión Urbanística.

El proyecto contiene la documentación y las determinaciones exigidas por el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. El trámite de información pública por plazo de un mes exigido por dicho artículo fue debidamente cumplimentado.

Durante el período de información pública se han presentado alegaciones, que constan en el expediente administrativo.

Asimismo, consta en el expediente el Certificado de fecha 11 de octubre de 2011, de la Secretaria de la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete, acreditativo del crédito retenido para el abono de las expropiaciones del Sector 13 por valor de 90.380,27 euros, conforme a la valoración del proyecto de expropiación.

La gestión de la expropiación se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Algete, que ostentará la condición de organismo expropiante, resultando beneficiaria de la actuación la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid es competente para la aprobación definitiva de este proyecto de expropiación en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, implicando su aprobación, la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, con los efectos previstos en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid

ACORDÓ

Primero

Aprobar definitivamente el denominado “Proyecto de expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete”.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Segundo

Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado de 90.380,27 euros.

Las valoraciones del proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Algete y como beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete.

Tercero

La aprobación del proyecto de expropiación denominado “Proyecto de expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector 13 de Algete” conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto

El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Algete, quien remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid».

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el procedimiento expropiatorio de referencia. Se incorpora como Anexo la relación de bienes y derechos afectados por dicho procedimiento.

Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.



(02/10.014/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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