Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 1.489 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.489 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, contra don Hassan el Mahdi el Moujahed, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Emiliano Madrid e Hijos, Sociedad Anónima”, y “Estructuras e Instalaciones Industriales Castilla, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Decreto

El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, frente a don Hassan el Mahdi el Moujahed, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Emiliano Madrid e Hijos, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, que se sustanciará por la reglas de demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 19 de diciembre de 2011, a las diez y diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Requiérase al demandado para que aporte expediente administrativo del actor para la fecha de juicio.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario (firmado).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

Acuerdo:

Se proceda a la práctica de las pruebas siguientes:

Documental: ha lugar.

Interrogatorio de los representantes legales de las empresas demandadas: ha lugar.

Notifíquese esta resolución a las partes.

No cabe recurso.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Hassan el Mahdi el Moujahed, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.890/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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