Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2011, de la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2011, para la formación de conductores profesionales.

Mediante Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2011) se efectuó la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2011, para la formación de conductores profesionales.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobado la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la Comisión de Evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente Propuesta de Resolución. En dicha valoración se aplicaron los criterios y baremo establecidos por el artículo 4 de la convocatoria.

A la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 28 de junio de 2011, y demás normas concordantes, he resuelto:

1.o Fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria.

2.o Proponer el otorgamiento de las subvenciones que se relacionan en el Anexo I.

3. Proponer la denegación de las subvenciones que se relacionan en el Anexo II, por no justificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, según se detalla en dicho Anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de diciembre de 2011.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PD (Orden de 18 de julio de 2011), el Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.







CAUSAS DE EXCLUSIÓN

No presenta o el documento presentado es incorrecto:

1. Documento de identidad.

2. Certificado municipal de empadronamiento en el que se indique la fecha desde la que consta empadronado.

3. Permiso de conducir.

4. Certificado de haber realizado alguno de los cursos contemplados en el artículo 2.c) de la Orden de convocatoria, expedido por el centro organizador de las mismas, en el que se detalle su contenido y número de horas, o documento justificativo de su contratación como conductor o del inicio de la actividad de transportista autónomo (alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

5. Para efectuar la valoración de la solicitud, certificados acreditativos de otros cursos de formación en materia de transporte.

6. Facturas relativas a los gastos para los que se solicita subvención y justificantes de pago de las mismas.

7. Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

8. Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para la realización de estas actividades o declaración negativa si no se ha percibido ni solicitado ninguna (Anexo II).

9. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. No serán válidas las certificaciones expedidas a efectos distintos de la obtención de subvenciones. Si no se está ni se ha estado en alta como empresa o trabajador autónomo, bastará con presentar certificado de vida laboral.

11. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberá presentar, además certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

12. Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

13. Anexo I (solicitud).

14. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.a) de la Orden.

15. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.d) de la Orden.

16. No cumplir con lo dispuesto en al artículo 2.b) de la Orden

17. Solicitud presentada fuera de plazo.

(03/41.795/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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