Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-14

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Orden 6262/2011, de 28 de noviembre, por la que se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden 5916/2010, de 2 de diciembre, y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero.

La Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos en Educación alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competencia profesional con los mejores profesores y centros españoles y extranjeros. Para ello, se considera de importancia singular facilitar a los alumnos con mejor rendimiento la ampliación de los estudios que les faculten para culminar su trayectoria formativa.

El objetivo señalado debe hacerse extensivo a aquellos alumnos que, dadas sus excepcionales dotes artísticas y su alto nivel de preparación, precisan de una formación individual y específica, adaptada a sus especiales aptitudes, distinta de los sistemas de enseñanza artística reglada.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas, se considera como vía más adecuada para el logro de esta meta una actuación de fomento consecuente con la individualidad de los proyectos de cada estudiante.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Empleo, en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanzas artísticas, estima oportuno otorgar ayudas para la consecución de proyectos de formación de los alumnos de los centros públicos de enseñanzas artísticas ubicados en la región de Madrid, así como para aquellos alumnos que con alta cualificación artística cursan enseñanzas paralelas a las regladas. Podrán también solicitar esta ayuda los miembros de la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (JORCAM) y los antiguos miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, integrada actualmente en aquella.

La Orden 5916/2010, de 2 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre), en adelante Orden de bases, establece las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España y en el extranjero y dispone en su artículo 3.4 que la Orden que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma figurará el crédito destinado a su financiación.

En relación con el principio de calidad de los datos regulado en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se considera más oportuno no recabar a través de la solicitud el dato de la cuenta corriente bancaria de los solicitantes, que se recogerá finalmente de los que resulten adjudicatarios de estas ayudas, por lo que se procede a modificar la Orden 5916/2010, de 2 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 5916/2010, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño, y conservación y restauración de bienes culturales en España y en el extranjero

Se elimina el apartado g) del artículo 5.1, cuya redacción era la siguiente:

“g) Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria proporcionada para el cobro de la ayuda es de titularidad del solicitante o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo”.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 2

Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, por la Consejería de Educación y Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño, y conservación y restauración de bienes culturales en centros superiores o de reconocido prestigio en España o en el extranjero, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de bases.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos de los solicitantes

1. Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que, reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden de bases, inicien y desarrollen la actividad subvencionada durante el curso 2011-2012. A estos efectos, la fecha de finalización de estudios a que hacen referencia las letras a), b), c) y d) del mismo artículo 2 será la de con posterioridad a septiembre de 2007.

2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores y soliciten la ayuda para el mismo proyecto educativo. En este caso, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.

3. El hecho de haber obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior, aun tratándose del mismo proyecto educativo, no implicará necesariamente la concesión de ayuda en esta convocatoria.

Artículo 4

Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención

1. El presupuesto asignado por la Consejería de Educación y Empleo para esta convocatoria asciende a 160.000 euros, correspondientes a la Partida 4829 del Programa 506.

Al tratarse de una convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe y la efectiva adjudicación de las ayudas están condicionados a la existencia de crédito necesario aprobado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012.

2. Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayuda serán las siguientes:

— En España: Hasta 3.000 euros.

— En el resto de Europa: Hasta 5.000 euros.

— En otros países: Hasta 7.000 euros.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes, así como la documentación complementaria, deberán presentarse mediante los medios previstos en el artículo 4 de la Orden de bases y ajustarse a lo dispuesto en la misma. Tal y como indica el citado artículo 4, las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Instrucción y resolución de la convocatoria

1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. El estudio y valoración de las solicitudes, así como la propuesta de concesión se realizará por una comisión de valoración, cuya composición se describe en el artículo 6 de la Orden de bases y atendiendo a los criterios de concesión señalados en el artículo 7 de la misma.

3. El plazo máximo de notificación de la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden.

Artículo 7

Recursos

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación y Empleo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Orden 5916/2010, de 2 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre), establece las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero.

Tras la publicación del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y la aprobación del Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, las referencias realizadas en la citada Orden a la Consejería de Educación y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación y Empleo y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de noviembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE











(03/41.619/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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