Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-13

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 5915/2011, de 22 de noviembre, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

Con el fin de determinar el procedimiento que permita que aquellos entrenadores formados con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación publicó la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

El artículo 5 de la citada Orden prevé dos fases en el procedimiento, la primera de las cuales ha finalizado con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, en la que se han determinado las formaciones que cumplen con los requisitos establecidos.

La segunda fase se identifica con la obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la citada Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, siempre en función de lo recogido en su artículo 7. Corresponde a las administraciones competentes de cada comunidad autónoma llevar a cabo la segunda fase del procedimiento si se cumplen las dos condiciones exigidas para cada ámbito territorial en su artículo 1.3.

Procede, por ello, regular para el ámbito de actuación territorial de la Comunidad de Madrid los aspectos relativos a dicho procedimiento. La Consejería de Educación y Empleo es competente de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el procedimiento para la obtención individual del reconocimiento establecido por la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, de los diplomas federativos de Entrenador Nacional, Entrenador Regional, Instructor de Fútbol Base o Instructor de Juveniles en las modalidades de fútbol y fútbol sala, conseguidos por la realización de formaciones con carácter meramente federativo llevadas a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

Artículo 2

Requisitos de participación

1. Con carácter general, para la obtención individual de los efectos del procedimiento objeto de esta Orden, los aspirantes deberán acreditar, según corresponda, todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

2. Todos los diplomas o certificados de entrenador o instructor deberán referirse a formaciones deportivas a las que se haya otorgado reconocimiento en el Anexo II de la Resolución de 7 de abril de 2011, y deberán corresponder a formaciones llevadas a cabo en la Comunidad de Madrid entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

Artículo 3

Procedimiento para la obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel

1. Para el inicio del procedimiento individual que permita la obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel de grado medio de fútbol o de fútbol sala, los aspirantes, en el momento de matricularse en el segundo nivel en un centro autorizado de los previstos en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, a fin de completar las enseñanzas de fútbol o de fútbol sala, deberán presentar:

— Solicitud para iniciar el procedimiento según el modelo contenido en el Anexo de esta Orden, dirigido al titular de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

— Certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el Anexo II de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, acreditativo de que el interesado está en posesión de la condición de Instructor de Fútbol Base/Instructor de Juveniles de Fútbol o Instructor Fútbol Sala/Instructor Juveniles de Fútbol Sala expedido por la Real Federación Española de Fútbol.

— Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditación de cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. El Secretario del Centro Público, con el visto bueno del Director, remitirá, durante las dos primeras semanas desde la fecha del cierre de la matriculación, a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas (en adelante “Dirección General”) copia compulsada de la documentación indicada, a la que adjuntará acreditación que justifique su matrícula en el centro. Dicha matrícula se entenderá de carácter condicional hasta la resolución final del procedimiento.

3. Los centros privados autorizados remitirán a sus respectivos centros públicos de adscripción la documentación presentada por el alumno a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como acreditación que justifique su matrícula. Tras su recepción, el centro público continuará el trámite conforme a lo previsto en el apartado 2. Igualmente, dicha matrícula se entenderá de carácter condicional hasta la resolución final del procedimiento.

4. La Dirección General resolverá sobre la concesión de los certificados académicos oficiales solicitados y facilitará, en los casos en que proceda, las claves identificativas de los correspondientes certificados conforme al procedimiento establecido a partir de la disposición cuarta.5 de las Instrucciones de 5 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Educación, por las que se establece el procedimiento de expedición de las certificaciones académicas oficiales y los certificados de superación del primer nivel de las Enseñanzas Deportivas, o bien según norma que la sustituya. En caso de resolución desestimatoria, la matrícula condicional quedará anulada, sin que en los centros públicos los aspirantes tengan derecho a la devolución del precio público de la matrícula.

5. La aplicación del procedimiento conducente a la obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel de grado medio de fútbol o fútbol sala finalizará el 12 de febrero de 2016.

Artículo 4

Procedimiento para la homologación de diplomas

El procedimiento que permita la obtención de la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Regional o de Entrenador Nacional de Fútbol o de Fútbol Sala con, respectivamente, los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en Fútbol Sala se iniciará de oficio mediante convocatoria del órgano correspondiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la cual figurarán, sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno incluir, al menos los siguientes:

a) La referencia a la presente Orden, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) Modelo, forma y plazo de solicitud de participación en el procedimiento de homologación y de matriculación en las pruebas de conjunto.

c) Documentación que deben presentar los aspirantes.

d) Fechas y forma de publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos para la realización de la prueba de conjunto y plazo de subsanación de motivos de exclusión.

e) Características de las pruebas de conjunto, desarrollo de las mismas, así como el lugar y fecha de realización de las convocatorias.

f) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Pruebas de conjunto

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o de Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en Fútbol Sala, y en el artículo 8.2.c) de la citada Orden, para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o de Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo en Fútbol o en Fútbol Sala, deberán superarse respectivamente unas pruebas de conjunto que serán diseñadas por la Dirección General.

2. Se podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto en el plazo que se determine en la convocatoria a que se refiere el artículo 4 de esta Orden. La admisión definitiva en la prueba de conjunto correspondiente supondrá la matrícula en la misma que proporcionará a los aspirantes el derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias, sin que en ningún caso los aspirantes tengan derecho a ninguna matrícula ni convocatoria más. Los candidatos no presentados o calificados como no aptos en la primera o/y segunda convocatoria serán incluidos de oficio en las listas de candidatos a la siguiente convocatoria.

3. Las pruebas de conjunto se celebrarán en el centro docente que designe la Dirección General en la correspondiente convocatoria. Dicho centro facilitará a los interesados la información y orientación necesarias para la participación en las pruebas.

Artículo 6

Elaboración de las pruebas

Los ejercicios de que consten las pruebas de conjunto serán elaborados por la Dirección General, para lo que podrá contar con la colaboración de expertos externos que tendrán derecho al cobro de los módulos económicos fijados en el artículo cuarto de la Orden 6050/2006, de 20 de octubre, o en norma que la sustituya.

Artículo 7

Estructura y contenido de las pruebas de conjunto

1. Las pruebas de conjunto del grado medio correspondientes a fútbol y a fútbol sala se ajustarán en sus contenidos y estructura a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, y el desarrollo de las mismas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las pruebas de conjunto del grado superior correspondientes a fútbol y a fútbol sala se ajustarán en sus contenidos y estructura a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, y el desarrollo de las mismas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8

Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto

1. En cada convocatoria, se constituirá un tribunal para fútbol, que evaluará tanto las pruebas del grado medio como las del grado superior, y un tribunal para fútbol sala, que, de igual manera, evaluará tanto las pruebas del grado medio como las del grado superior. Cuando el número de aspirantes admitidos a cualquiera de las dos modalidades así lo aconseje, podrá procederse al nombramiento de más de un tribunal.

2. Corresponderá a los tribunales evaluar y calificar los ejercicios de los participantes en las pruebas de conjunto.

3. Cada tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, los tribunales que han de evaluar las pruebas de conjunto serán nombrados por la Dirección General.

5. Cada tribunal estará compuesto por:

— Un Presidente, propuesto por la Dirección General.

— Un Secretario, propuesto por la Dirección General.

— Tres vocales, de los cuales: uno será propuesto por la Federación Territorial correspondiente, y que deberá acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en Fútbol Sala, según corresponda; un segundo, que será propuesto por la Dirección General de Deportes, y que deberá acreditar asimismo la titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en Fútbol Sala, según corresponda; y un tercero, que será propuesto por la Dirección General, que será Catedrático o Profesor de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física.

6. Los miembros de los tribunales percibirán las correspondientes compensaciones económicas por las actividades realizadas, conforme a lo dispuesto en la Orden 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de exámenes para alumnos y por la participación en Tribunales de Pruebas, o norma que la sustituya. Las cuantías de las sesiones o reuniones de trabajo de cada tribunal son las indicadas en el Anexo IV, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para tribunales de tercera categoría.

Artículo 9

Evaluación, calificación y reclamación

1. Cada evaluador calificará cada una de las cuestiones de que conste la prueba de 0 a 10 puntos sin decimales. La puntuación de cada cuestión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada evaluador, con un solo decimal, redondeando el segundo decimal por exceso, si fuera igual o mayor a 5, y por defecto si fuera inferior a 5. Si en una pregunta las calificaciones de dos o más evaluadores presentan una diferencia de tres o más puntos, se anularán.

2. El candidato que no se presente a alguna de las convocatorias de la prueba figurará en los documentos con la expresión “NP”.

3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las cuestiones de que conste. Se considerará superada la prueba si se obtiene una nota final igual o superior a 5, en cuyo caso se obtendrá la calificación de “Apto”; en caso contrario se obtendrá la calificación de “No apto”.

4. Los tribunales, una vez calificadas las pruebas, comunicarán a los participantes la calificación obtenida por los mismos en cada una de las cuestiones, la nota final y la calificación de “Apto” o “No apto”.

5. Los candidatos podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hayan comunicado las calificaciones. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del Tribunal.

6. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para interponerlas, será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Dirección General.

Artículo 10

Resolución del procedimiento para la homologación de diplomas

1. Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el artículo 9.5 de la presente Orden, el tribunal cumplimentará el acta de calificaciones, en la que figurará la calificación de cada una de las cuestiones, la nota final y la calificación de “Apto” o “No apto”, obtenida por cada uno de los candidatos, relacionados por orden alfabético, y remitirá una copia compulsada de la misma a la Dirección General, que elaborará las propuestas de homologación de aquellos que hayan superado la correspondiente prueba de conjunto, habiendo obtenido la calificación de “Apto”, y cumplan todos los demás requisitos, y las elevará al titular de la Consejería de Educación y Empleo. El original del acta de calificaciones será custodiado por el centro en que se hayan desarrollado las pruebas.

2. Para aquellas personas que cumplan todos los requisitos, el titular de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid extenderá la resolución definitiva de su expediente de homologación conforme al modelo establecido en el Anexo III de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

La Dirección General con competencias en materia de ordenación académica dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de noviembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



(01/41.264/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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