Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

120
Procedimiento 303 de 2006

Que en este Juzgado, al número 303 de 2006, se sigue expediente de liberación de cargas a instancias de don Gerardo Redondo Pérez, don Gerardo Redondo Barroso, don Pablo Redondo Pérez, doña María Rosario Redondo Pérez, don José María Redondo Pérez, don Francisco Collados Redondo y doña Laura Collados Redondo, en solicitud de liberación de gravamen que tiene por objeto la cancelación de la servidumbre de pastos, hierbas y rastrojeras que grava la finca registral número 46.843, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Legánes, al folio 94 del tomo 1.610, libro 768 (antes finca número 12.934, al folio 213 del tomo 187 del archivo común).

Por el presente, y en virtud de providencia de esta fecha, se cita a doña Gregoria Durán Braña, don Eleuterio Durán Braña, don Agustín Durán Braña, doña María Tomasa Durán Braña, don José María Durán Braña, doña María de la Paz Durán Braña, doña Micaela Durán Braña, a los ignorados herederos de don Francisco Durán Braña, don José Manuel Martín Durán, don Esteban Gumersindo Repullo Durán, doña Amparo Retana Olea, don Alfonso Durán Firvida, a los ignorados herederos de doña Mercedes, doña Petra, don Tomás y don Alfonso Durán Braña, doña Amparo Retana Olea y don Alfonso Durán Firvida, como titulares del gravamen cuya liberación se solicita, para que dentro del término de diez días a contar desde la publicación de este edicto puedan comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararles el perjuicio a que haya lugar en derecho.

En Legánes, a 5 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.209/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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