Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45

EDICTO

110
Juicio de faltas 612 de 2011

Doña Isabel Segura Millán, secretaria del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 612 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña Raquel Fernandino Nosti, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 612 de 2011, en los que han sido partes el señor fiscal, y como implicado don José Luis Rodrigues Martins, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar a don José Luis Rodrigues Martins, como autor responsable de dos faltas de amenazas, a la pena de diez días de multa, con cuota diaria de 2 euros, por cada una de ellas, y, como autor responsable de una falta de desobediencia y ofensas leves a agentes de la autoridad, a la pena de diez días de multa, a razón de 2 euros/día, debiendo abonar, asimismo, las costas causadas en este procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Rodrigues Martins, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/40.604/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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