Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Juicio verbal 1.599 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 1.599 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de don David Rey Rico, representado por la procuradora de los tribunales doña Belén Arce, contra la mercantil “Tercer Milenio Promociones y Viviendas, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 4.267,25 euros, con los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Tercer Milenio Promociones y Viviendas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.055/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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