Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

100
Procedimiento 190 de 2011

En virtud de lo acordado en los autos número 190 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fundamento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 422 de 2011

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado número 80 de Madrid, sobre juicio verbal, con el número 190 de 2011, sobre relaciones paterno-filiales, promovido por doña Marghot García Candia, con número de identificación de extranjería X-4745167-Z, representada por la procuradora doña Sonia María Casqueiro Álvarez, asistida del letrado don Darío García Aznar, contra don Domingo Rolando Montalván Matamoros, declarado en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, habiendo dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de doña Marghot García Candia, contra don Domingo Rolando Montalván Matamoros, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con sus hijas menores de edad, Noemí Scarlet, Marjoie Daniela, Kiara Mabel y Fiama Marghot Montalván García, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Órganica 1/1009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Domingo Rolando Montalván Matamoros, en ignorado paradero expido y firmo el presente en Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/40.770/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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