Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 232 de 2011

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 232 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Rubio Serrano, contra la empresa “Ferman Bobinados y Montajes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 422 de 2011

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María del Carmen Rubio Serrano, que comparece asistida de la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, y de otra, como demandados, “Ferman Bobinados y Montajes, Sociedad Limitada”, que no comparece, “Adgi Transformaciones, Sociedad Limitada”, representada por don Vito Antonio Melone, como administrador único, y Fondo de Garantía Salarial, por el que comparece la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por de doña María del Carmen Rubio Serrano, en concepto de reclamación de cantidad, contra las empresas “Ferman Bobinados y Montajes, Sociedad Limitada”, “Adgi Transformaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la primera de las codemandadas al pago de la cantidad de 3.066,40 euros en concepto de principal reclamado, más 306,40 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a los otros dos codemandados, advirtiendo al Fondo de Garantía Salarial de sus posibles responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 26 de octubre de 2011 por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Juan José del Águila Torres que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Rubio Serrano y “Ferman Bobinados y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.445/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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