Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Demanda 351 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 351 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cecilia Moreno Gómez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, y “Mutua Fremap”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia con fecha 2 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de “Fremap”, desestimando el resto de las excepciones opuestas, y estimando la demanda formulada por doña Cecilia Moreno Gómez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto, “Mutua La Fraternidad”, “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, y “Fremap”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, a abonar a la demandante 1.526,97 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la “Mutua La Fraternidad” de 1.339,57 euros, declarando la responsabilidad solidaria de “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”, en cuanto componentes de la unión temporal de empresas, y declarando la responsabilidad solidaria de “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, en virtud de la subrogación operada, y del Ayuntamiento de Pinto en virtud del acuerdo de 8 de enero de 2010, sin perjuicio del derecho de repetición; debo condenar y condeno a “Mutua La Fraternidad”, a abonar a la actora 456,35 euros; y debo condenar y condeno a la empresa “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, a abonar a la demandante 390,42 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal desde el 1 de enero de 2010 hasta el 20 de enero de 2010, declarando la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Pinto, y absolviendo a “Fremap” de las peticiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.858/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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