Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 16 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 16 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Evelyn Johana Cárdenas Sevilla, contra la empresa “Centro Europeo Emprendedor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es como sigue:

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente

Sentencia número 519 de 2011

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de doña Evelyn Johana Cárdenas Sevilla, pasaporte de Ecuador número 1.716.799.174, asistida del letrado don Pablo de Antonio Hernanz, colegiado número 65.191, contra “Centro Europeo Emprendedor, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña Evelyn Johana Cárdenas Sevilla, contra la empresa “Centro Europeo Emprendedor, Sociedad Limitada”, y debo condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.914,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Evelyn Johana Cárdenas Sevilla y a “Centro Europeo Emprendedor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.823/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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