Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Demanda 1.398 de 2010

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.398 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Clara Novoa Novoa, contra la empresa “Linda Verónica Taipe Uvidia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Clara Novoa Novoa, el día 5 de noviembre de 2010, contra “Linda Verónica Taipe Uvidia, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario.

2. Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 19 de diciembre de 2011, a las diez horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

3. Citar a representante de la empresa con facultades para absolver posiciones, y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio.

4. Cítese cautelarmente al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda y demás documentos aportados con la misma.

Notifíquese esta resolución de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Linda Verónica Taipe Uvidia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.213/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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