Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2011, acordó, por unanimidad, la aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales municipales siguientes:

— Modificación de la ordenanza municipal numero 1, denominada tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.

— Modificación del artículo 7 de la ordenanza municipal número 2, denominada tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.

— Modificación del artículo 7, epígrafes 1 y 7, de la ordenanza municipal número 3, denominada tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

— Modificación del artículo 7 de la ordenanza municipal número 4, denominada tasa por documentos, que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte.

— Modificación del artículo 6 de la ordenanza municipal número 9, denominada tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

— Modificación de la ordenanza municipal número 10, denominada tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenanza urbana.

— Modificación del artículo 5 y supresión del artículo 6 de la ordenanza municipal número 13, denominada tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil.

— Modificación del título y contenido íntegro de la ordenanza municipal número 14, denominada tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.

— Modificación del nombre y artículo 4 de la ordenanza municipal número 14, denominada prestación del servicio de publicidad en el boletín informativo cultural y deportivo de Navalagamella o cualquier otra publicación.

— Modificación del artículo 6, epígrafes 2, 3 4 y 5, de la ordenanza municipal número 15, denominada piscinas e instalaciones polideportivas.

— Modificación de la ordenanza municipal número 18, denominada ordenanza de entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

En Navalagamella, a 29 de noviembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Laura Blázquez del Hierro.

(03/40.989/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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