Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

97
Procedimiento 213 de 2010

En el expediente de jurisdicción voluntaria número 213 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda el acogimiento familiar permanente de la menor Jessica Arroyo Sánchez, promovido por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, a favor del matrimonio, quienes deberán cumplir las obligaciones inherentes al mismo en la forma que determina la legislación vigente, acogimiento que se establece con carácter gratuito y por tiempo indefinido.

Se delega en los acogedores la facultad de tutela sobre la menor.

Se acuerda la convivencia de la menor en el domicilio de sus acogedores.

Se autoriza a la Comisión de Tutela del Menor a establecer el régimen de visitas respecto de sus padres que en cada momento del acogimiento se estime más adecuado para la menor.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal de Menores, quien ejercerá las funciones de vigilancia que le encomienda la Ley, y firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio a los interesados para hacerlo valer donde a su derecho convenga.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en solo efecto, conforme al artículo 1.828 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estando dicho artículo en vigor en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que excepciona la derogación del libro III de dicha Ley hasta la vigencia de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, número 2678 0000 89 0213 10 00 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Carlos Francisco Arroyo García.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.752/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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