Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 126 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 126 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martín Milla, contra la empresa “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Suministros Baleares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 401 de 2011

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, seguidos a instancias de don David Martín Milla, asistido de la letrada doña Geraldina Jac González Gil, colegiada número 54.917, contra “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Suministros Baleares, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don David Martín Milla, contra la empresa “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Suministros Baleares, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Suministros Baleares, Sociedad Limitada”, a que abonen al demandante la cantidad total de 3.547,39 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, salvo de la cantidad de 1.552,74 euros al tratarse de un concepto indemnizatorio. Con absolución de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales de este organismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/000126/10, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.470/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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