Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

61
Procedimiento 302 de 2008

En el procedimiento número 302 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Arganda del Rey, a 22 de marzo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Nortes Nolasco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de medidas paterno-filiales que con el número 302 de 2008 se tramitan en este Juzgado, a instancias de doña Celia Sánchez Merino, representada por el procurador de los tribunales don José Ignacio López Sánchez, de oficio, frente a don Mohamed Louardi, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor López Sánchez, en nombre y representación de doña Celia Sánchez Merino, frente a don Mohamed Louardi, y en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1.o La titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre el menor Amir Louardi Sánchez, será compartida por ambos progenitores, ostentando la madre su guarda y custodia. Se prohibe expresamente al padre que viaje fuera de España con el hijo sin el consentimiento expreso y por escrito de la madre. En caso de desacuerdo entre los progenitores, necesitará el señor Louardi autorización judicial. A parte de ello, no se podrá expedir el pasaporte del menor sin el consentimiento expreso de la madre.

2.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Titulcia, número 2, esquina a la calle Tielmes, número 10, de Morata de Tajuña, al menor y a la madre, a la que se ha atribuido su guarda y custodia.

3.o Se fija a favor del padre no custodio el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos, los sábados y domingos, de once a diecisiete horas, en compañía de la persona que designe la madre, sin perjuicio de que posteriormente se pueda ampliar el régimen fijado. En el supuesto de que no sea posible la designación de una tercera persona por parte de la madre, las visitas se tendrán que cumplir en el Punto de Encuentro correspondiente al domicilio del menor.

4.o Don Mohamed Louardi habrá de abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 300 euros al mes en el número de cuenta que le facilite la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya.

No procede la condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto, con testimonio de la misma, al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohamed Louardi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/39.247/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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