Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Juicio verbal 1.929 de 2009

Doña María del Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.929 de 2009, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2011 al demandado don Vicente Martín Fernández, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo el fallo de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad mercantil “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Vicente Martín Fernández, en situación procesal de rebeldía, condeno al demandado al pago de 1.820,47 euros, derivados de las facturas de 11 de febrero y 13 de marzo de 2008, y los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a la parte demandada por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y mediante la publicación del edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de número 71 de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado)/XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/10.068/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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