Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-25

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2011, de la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2011, para la adquisición o transformación de turismos, furgones y motocicletas alimentados con energías alternativas.

Mediante Orden de 28 de junio de 2011 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2011), se efectuó la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2011, para la adquisición o transformación de turismos, furgones y motocicletas alimentados con energías alternativas.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobado la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución. En dicha valoración se aplicaron los criterios y baremo establecidos por el artículo 6 de la convocatoria.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Primero

Fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Segundo

Proponer el otorgamiento de las subvenciones que se relacionan en el Anexo I.

Tercero

Proponer la denegación de las subvenciones que se relacionan en el Anexo II, por no justificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, según se detalla en dicho Anexo.

Cuarto

Proponer la denegación de las subvenciones que no figuran en el Anexo I ni en el Anexo II, por insuficiencia de fondos, en consideración a la puntuación obtenida por sus solicitudes.

Quinto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden de 28 de junio de 2011, se amplía el plazo de justificación de la subvención hasta el 13 de diciembre de 2011.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PD (Orden de 18 de julio de 2011), el Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.









CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Con carácter general:

1. Documento de identidad. Si se trata de personas jurídicas, se aportará NIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo.

2. Documento acreditativo de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliado en la Comunidad de Madrid, licencia municipal de los locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte residenciadas en la Comunidad de Madrid, bastará con indicar esta circunstancia. Si el vehículo se va a destinar al servicio de taxi, en lugar de los documentos mencionados en este apartado se presentará licencia municipal de autotaxi a nombre del solicitante.

3. Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante. En el caso de vehículos adquiridos en régimen de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el citado documento estará referido al propietario (arrendador).

4. Declaración relativa a otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto, al ejercicio de actividades empresariales y, en su caso, a ayudas percibidas en régimen de minimis, y compromiso de mantenimiento del vehículo durante un mínimo de tres años, conforme al impreso recogido en Anexo II.

5. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, expedida a los efectos de solicitud de subvenciones.

7. Certificado acreditativo de la baja definitiva de un vehículo de su propiedad alimentado con energía convencional, de la fecha en la que se efectuó y de la antigüedad del mismo. En caso de no aportarse, se le asignarán 0 puntos en los criterios de valoración correspondientes.

8. Facturas de compra y/o transformación del vehículo para el que se solicita la subvención y justificantes de pago de las mismas (si no se dispone todavía del vehículo, se aportará presupuesto).

9. Declaración del concesionario o del taller transformador (Anexo IV) en la que se detalle:

a) Matrícula o número de bastidor, si se conocen.

b) Tipo de vehículo.

c) Sistema de propulsión y energía que utiliza.

d) Volumen de emisiones de CO2 por kilómetro recorrido.

e) En el caso de vehículos híbridos, especificación de si tiene o no capacidad de tracción eléctrica a voluntad del conductor y si permite la recarga externa de las baterías y, en este último caso, su autonomía en modo eléctrico. Si se trata de vehículo de gas, no será necesario aportar esta declaración si ya se dispone del vehículo y se presenta el permiso de circulación y la ficha de características técnicas en la que conste la transformación.

Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero:

10. Certificado, referido al propietario (arrendador), de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos de obtener subvenciones.

11. Justificante de la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero, al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica.

12. Autorización del propietario (arrendador) para obtener directamente información tributaria (Anexo VI).

Si se trata de empresas que adquieran vehículos de transporte de mercancías y desarrollen esta actividad por cuenta ajena:

13. Declaración relativa al tamaño de la empresa y de no estar incursa en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008, conforme al Anexo V.

14. Declaración del concesionario sobre el precio de venta recomendado para dicho vehículo en caso de que dispusiera exclusivamente de propulsión con energía convencional (se cumplimentará el apartado correspondiente del Anexo IV).

15. Si, además, es una gran empresa, a fin de acreditar que la subvención tiene efecto incentivador, declaración explicativa del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones, gracias a la subvención:

I. Aumento sustancial del tamaño del proyecto.

II. Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto.

III. Aumento sustancial del importe total invertido en el proyecto.

IV. Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.

Si ya se dispone del vehículo, se podrá aportar también en el momento de la solicitud:

16. Declaración de adquisición y/ o transformación del vehículo y de los gastos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo VII.

17. Permiso de circulación del vehículo a nombre del beneficiario.

18. Ficha de características técnicas del vehículo. Si está adaptado para propulsión mediante gas, deberá constar dicha adaptación en la ficha.

19. Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, contrato correspondiente a dicha operación.

20. Cuando proceda, licencia municipal de taxi, definitiva o provisional, y autorización de transporte interurbano en las que conste su adscripción al vehículo subvencionado.

21. El solicitante, así como el propietario (arrendador) en caso de que el vehículo se destine a una operación de arrendamiento financiero, podrán autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberán presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

22. Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

23. El vehículo no cumple con los requisitos establecidos en la Orden.

24. Solicitud presentada fuera de plazo.

(03/41.259/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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