Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
08-12-2011

Sección 2.110.110.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111208-9

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Dirección General de Política Energética y Minas

9
Modificación línea eléctrica aérea Entronque en Segovia

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima” la modificación línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar”, entre los apoyos 72 y 76, en el término municipal de Guadarrama en la provincia de Madrid.

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita.

Vistas las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de julio de 2008, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar” (sustitución parcial hasta el apoyo número 135 de la línea eléctrica a 220 kV Otero de Herreros-Ventas de Alcorcón y modificación de la línea eléctrica a 400 kV Lastras del Pozo-Galapagar, en los tramos 479-486 y 508-522), en las provincias de Segovia y Madrid.

Resultando que la modificación es solicitada como consecuencia de las alegaciones presentadas durante la tramitación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia - Entronque en Galapagar” y que se propone un trazado alternativo que minimice las afecciones y concilie en le mayor grado posible los intereses de los afectados.

Resultando que la petición de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose presentado alegaciones por particulares, las cuales han sido contestadas por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”.

Resultando que se remiten por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid separatas del proyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, e “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, de las que se reciben informes favorables.

Resultando que se remiten por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid separatas del proyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a ADIF, a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se reciben informes de los que no se desprende oposición y en los que se establece un condicionado técnico. Una vez trasladados estos al promotor, este responde aceptando el condicionado.

Resultando que con fecha 6 de mayo de 2008 se remite copia del proyecto al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna, con fecha 23 de julio se realiza la reglamentaria reiteración. Se recibe informe desfavorable de fecha 25 de agosto de 2008 en el que se señala que “su ejecución no es autorizable en los términos presentados” y que solo podrá autorizarse la conducción subterránea de los citados servicios. De dicha respuesta se da traslado al promotor, que responde que tanto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico señalan que la declaración de utilidad pública solicitada lleva implícita al autorización para establecimiento o paso de la instalación sobre terrenos de dominio, o de uso público propio o comunales y que la ocupación de las vías pecuarias y de los montes una vez declarada la utilidad pública de la instalación no se fundamenta en ningún régimen concesional sino que se legitima con fundamento en un título autorizatorio derivado de la Ley del Sector Eléctrico al haber sido declarada de utilidad pública. Asimismo, el promotor adjunta un estudio de los problemas técnicos y económicos que supone el soterramiento de una línea de corriente alterna de 400 kV. Una vez trasladada la respuesta al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, esta emite informe de fecha 14 de octubre de 2008, en el que se afirma de nuevo que dado que las afecciones se proyectan en aéreo y el apoyo se pretende colocar en terrenos de vías pecuarias “su ejecución no es autorizable en los términos presentados”.

Visto el informe emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, la modificación línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar”, entre los apoyos 72 y 76, en el término municipal de Guadarrama en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:

— Sistema: corriente alterna trifásica.

— Tensión nominal: 400 kV.

— Frecuencia: 50 Hz.

— Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

— Número de circuitos: dos.

— Número de conductores por fase: tres.

— Conductores: Cóndor AW.

— Cables de tierra: dos, compuestos tierra-óptico.

— Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio U-210.

— Apoyos: torres metálicas de celosía.

— Cimentaciones: de zapatas individuales.

— Puesta a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.

— Longitud total de la línea: 1,834 kilómetros.

— Términos municipales afectados: Guadarrama en la provincia de Madrid.

— La modificación consiste en la introducción de una variante entre los apoyos 72 y 76 de la línea “Entronque Segovia-Entronque Galapagar” (sustitución parcial hasta el apoyo 135 de la línea Otero-Ventas y modificación de la línea Lastras-Galapagar en los tramos 479-486 y 508-522). Para ello se modificará el apoyo 481 de la línea Lastras-Galapagar para realizar el entronque con la línea “Entronque Segovia-Entronque Galapagar” en el apoyo 76. El tramo a desmontar de la línea Lastras-Galapagar pasará a ser el comprendido entre los apoyos 481 y 486 en lugar del comprendido entre el 479 y 486.

La finalidad de la línea “Entronque Segovia-Entronque Galapagar” surge de la situación actual del balance energético y las previsiones de incremento de consumo eléctrico en Madrid, junto con la necesidad de mejorar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para incrementar el nivel de seguridad y operatividad, y posibilitar, asimismo, el suministro de energía eléctrica al futuro tren de alta velocidad y la evacuación eólica en Galicia y Castilla y León, lo que hace necesario construir un nuevo eje a 400 kV, que incremente la capacidad de conexión eléctrica de Galicia y Castilla y León con la Comunidad de Madrid.

Asimismo la finalidad de la modificación autorizada es lograr un trazado alternativo que minimice las afecciones y concilie en el mayor grado posible los intereses de los afectados como consecuencia de las alegaciones presentadas durante la tramitación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, “Entronque en Segovia-Entronque en Galapagar”.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor secretario general de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 18 de octubre de 2011.—El director general, Antonio Hernández García.

(02/10.022/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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